ENTREVISTAS VARIAS, REFORMA PREVISIONAL

Reforma Previsional: «Lo importante (y/o grave) aún está por venir»

reforma previsional

 

La movilidad de los haberes jubilatorios es sólo una parte de la modificación integral del sistema previsional, que debería estar listo antes de junio de 2019 (según el artículo 12 Ley 27.260, llamada, también, Ley de Reparación Histórica Previsional), por lo que considero que lo más importante (y/o grave) aún está por venir.
El proyecto crea un índice trimestral, integrado por el 70% del costo de vida más un 30% del aumento salarial. Esto, para marzo del 2018, utilizaría el tercer trimestre de 2017 y daría un aumento del 5,7%. En junio del 2018 se tomará el cuarto trimestre de 2017, y así sucesivamente.

Con la actual Ley 26.417, de variación semestral, daría para marzo de 2018 un aumento del 14%, o sea que este cambio producirá una pérdida cercana al 8%, que será imposible de recuperar en el corto o mediano plazo. Este desfasaje podría haberse evitado si el cambio se hubiera producido a partir de junio del 2018.

La utilización de índices de movilidad jubilatoria que no contemplen totalmente o en gran parte el incremento salarial puede causar pérdida de proporcionalidad con el salario del activo y volver a producir un aluvión de juicios.

Un cambio favorable del proyecto, aunque insuficiente, es la consideración de un mínimo jubilatorio que sea igual al 82% del mínimo, vital y móvil, aunque sólo sería para aquellos jubilados que hubieran aportado sus años de servicios en tiempo y forma, y recordemos que casi la mitad de los jubilados utilizaron las distintas moratorias para obtener sus beneficios y no tendrán esta limosna.

Para muestra, diremos que una vieja estadística del PAMI dice que un adulto mayor gasta cinco veces más en salud que un joven, y los medicamentos aumentaron un 140% en dos años, contra un incremento del 56% del salario mínimo, vital y móvil en el mismo periodo.

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IMPUESTO A LAS GANANCIAS

¿Cómo afecta a los jubilados el cambio en ganancias?

Los cambios en el impuesto a las ganancias afectarán a los jubilados
Los cambios en el impuesto a las ganancias afectarán a los jubilados

Los jubilados que hasta Diciembre del 2015 no pagaban impuesto a las ganancias, ahora lo van a tener que hacer. Es una cifra alrededor de 110.000 jubilados. Son aquellos que para Septiembre del 2013 ganaban por debajo de los $15.000 pesos.
El especialista Eduardo Viera dice que como consecuencia de este límite, $25.000 para el casado y $18.800 para el soltero, los aumentos en las jubilaciones desde Septiembre del 2013 hasta le fecha incorporaría a todos estos jubilados dentro de los que pasarían a pagar el impuesto.

El contador afirma que al jubilado se lo toma como un trabajador soltero por lo que tributa de lo que exceda del monto de $18.800. Si el jubilado tuviera un grupo familiar de esposa y dos hijos menores o discapacitados en ese caso empezaría a pagar desde los $25.000 pesos

Eso lleva a que en 2016 pasen a pagar Ganancias sobre el excedente de $ 18.880, retroactivo a enero. Así, por ejemplo, quienes cobran $ 25.000 y hasta ahora no pagaban, en marzo les descontarán por enero y febrero $ 1.640 y otros $ 1.802 en marzo que ya se calculará sobre el haber incrementado con el 15,35% de la movilidad del semestre. Los descuentos seguirán en los meses siguientes, con un salto en junio por el cobro del medio aguinaldo, y en septiembre nuevamente por la movilidad.

Los que cobran más de $ 30.000 y que tenían descuentos de Ganancias, van a seguir alcanzados pero van a pagar menos por la suba del mínimo no imponible.

Para conocer cuál será el aumento de los jubilados en 2016 y el pago de juicios a la ANSES PRESIONE AQUÍ

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movilidad

Buena noticia: nuevo aumento a jubilados y pago de juicios

aumento a jubilados y pago de juicios
Nuevos incrementos a jubilados y pago de sentencias

Por ley, el titular de la ANSES Emilio Basavilbaso confirmó que para el 2016 se llevarán a cabo dos incrementos para los jubilados, pero que además se pagarán más de 45.000 sentencias por los juicios realizados a la Administración nacional de seguridad social.

El marco de la ley de movilidad jubilatoria  se prevé dos incrementos anuales, uno en Marzo y otro en Septiembre. El primer incremento será alrededor del 15%.

Respecto al pago de sentencias de juicios, Basavilbaso dijo que se liquidaron en lo que va del año unas 3.000 sentencias en efectivo pero se buscará superar las 45.000 liquidadas al finalizar el año.

Preguntas frecuentes respecto a los juicios a la ANSES que se nos presentan en el estudio:

1) ¿Qué es lo que se reclama a la ANSES a través de los juicios? 

Mayormente existen dos reclamos que se le hacen a la administración: en primer lugar el recálculo del haber inicial mediante la revisión de los índices utilizados para determinar el sueldo promedio tomado para su computo. En segundo lugar reclamar por la correcta actualización del haber jubilatorio desde que se jubiló hasta el día de la fecha; no la base del cálculo como es en el primer caso.

“En el primer caso se recalculan los sueldos del trabajador en actividad por el periodo de cálculo del haber, mientras que en el segundo se actualizan los haberes de la jubilación ya obtenida”

2) ¿Quiénes pueden reclamar?

Principalmente los jubilados que fueron trabajadores en relación de dependencia. El trabajador autónomo tiene pocas chances de que el nuevo cálculo le de un beneficio apreciable.

3) ¿ A quiénes les conviene realizar un juicio por reajuste?  

En general cualquier persona que esté ganando por encima del mínimo jubilatorio, que haya sido trabajador en relación de dependencia y que para el cálculo del haber se le hayan aplicado índices anteriores a marzo del 2009 – fecha de comienzo de la ley de movilidad provisional – naturalmente les corresponde un reajuste de haberes. Pero aún así, conviene consultar para saber si vale la pena realizar un juicio porque la diferencia podría ser poco apreciable.

4) ¿Cuánto tiempo puede llevarle a un jubilado obtener una sentencia por juicio de reajuste de haberes?

Un juicio de este tipo puede llevar de 3 a 6 años en promedio.

5) ¿Qué ocurre si el potencial beneficiado fallece durante el reclamo?, ¿Se pierde el derecho?

Si el reclamante deja derecho de pensión, la viuda/o puede continuar con el reclamo y una vez obtenida la sentencia cobra la totalidad del reajuste reclamado con su reatroactivo y a partir de allí cobra su pensión reajustada.
En caso de no dejar pensionada/o sus familiares, previa declaratoria de herederos, pueden continuar con el juicio el que dará derecho a cobrar lo adeudado por reajuste hasta la fecha de fallecimiento del causante.

6) ¿Desde cuándo puede reclamar el titular del beneficio?

Hasta dos años anteriores de iniciado el reclamo.

7) ¿Cuánto podría llegar a  significar una sentencia favorable en un reclamo?

Voy a poner un ejemplo en base al fallo Badaro/ANSES: una persona que se jubiló tres años antes de iniciar el reclamo, trabajó 30 años en relación de dependencia, se jubiló antes de julio de 1994 (fecha de inicicación de la ley 24.241) y su reclamo judicial duró 6 años. En el ejemplo, para un haber jubilatorio actual de $10.000 dicha persona se le reconocería un haber de $18.600 una vez dictada la sentencia (incremento del 86%) y un retroactivo cercano a $1.000.000 que se pagaría de contado con una retención impositiva del 35% solo sobre el retroactivo.

Otro ejemplo en base al caso Eliff/ANSES: en una situación similar a la anterior con la diferencia de que su fecha de jubilación fuera posterior a 1994, al beneficiado se le reajustaría en un 50% o 60% – Jubilación $15.000/$16.000 y tendría derecho a un reatroactivo de entre $500.000 y $600.000.

“Mientras menos tiempo dure el juicio, menor será el retroactivo”

8)¿Es costoso hacer este reclamo?

Los gastos de inicicación de juicio están en el orden de $1.500 y $2.000. Y una vez resuelto el juicio solo habría que abonar los honorarios pactados al comienzo de la relación entre el reclamante y el professional que lleve su caso.
Para ver nota sobre los juicios de incostitucionalidad de la nueva ley provincial PRESIONE AQUÍ

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CAJA JUBILACIONES CORDOBA, REFORMA PREVISIONAL

Posibles juicios a la caja de jubilaciones por la nueva ley

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El contador Eduardo Viera explicó a Cadena 3 que el 82% es un derecho adquirido y que el cambio en el cálculo de los haberes debería hacerse para los nuevos jubilados.

Los recientes cambios en el cálculo utilizado para estimar los haberes jubilatorios siguen dando qué hablar.

El contador Eduardo Viera sostuvo en el aire de Cadena 3 que las reformas se hacen porque no encuentran la sustentabilidad en la caja.

“Lamentablemente, en Córdoba la previsión social hace 20 años que es imprevisible. Todos los años se cambia el sistema porque no dan los números”, remarcó.

“Si tenemos en cuenta que la proporción es de dos a uno, y que tenemos el doble de trabajadores (respecto de los jubilados), el sistema sería sustentable. Un sistema sustentable debe ser bien administrado para no dar pérdidas”, subrayó.

En relación con el sistema nacional, dijo que “la Anses también es poco sustentable”, pero que “existen alternativas de aportes. En la nación, más del 40% proviene de impuestos”.

Sobre el recálculo de haberes, aclaró que “no es lógico que se legisle para atrás. Se podría proyectar un cambio del sistema previsional pero de acá en más” y añadió que “esto va a generar una catarata de juicios”.

“El derecho adquirido del 82% ahora se lo cambian a todos. Una persona que aportó 30 años y se jubila a los 65, hizo el esfuerzo como para cobrar el 82%. Tiene ese derecho porque hizo el esfuerzo para hacer sustentable la jubilación que va a cobrar”, cerró.

Al ser consultado por las jubilaciones de los empleados municipales, remarcó que “el promedio de aportes en la Municipalidad de Córdoba es de 12 mil pesos mensuales por cada trabajador” por lo que ese sistema “es bastante sustentable”.

Fuente: Cadena 3 Argentina

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CAJA JUBILACIONES CORDOBA, REFORMA PREVISIONAL

La inconstitucionalidad de la ley que reduce el 82% móvil

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El 82% móvil se verá afectado por una ley inconstitucional que disminuye dicho porcentaje al 73%.

La Unicameral aprobó el fin del diferimiento (aplazamiento) previsional hoy miércoles 23 de Diciembre pasando la ley con el apoyo de Unión por Córdoba y Juntos por Córdoba . 

Los legisladores aprobaron el envío del Ejecutivo, pero los gremios estatales y agrupaciones políticas de la oposición repudiaron la nueva manera de calcular las jubilaciones

Debemos recordar que el gobernador electo Juan Schiaretti el 13/05/2015 había dicho para Cadena 3 que Unión por Córdoba es el único que cumple con la ley del 82% móvil para los jubilados. Algo muy diferente con lo que apoyó su bloque el día de hoy.

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Diferimiento. El diferemiento será efectivo de «manera inmediata», por lo que se interpreta que será desde enero. Además, y un aspecto central es que desde ahora en adelante el cálculo para establecer el 82 por ciento de las jubilaciones se realizaría de una manera «diferente». La oposición interpreta que en la práctica significará una reducción que achatará la pirámide previsional.

El especialista en temas jubilatorios, Eduardo Viera  dio su opinión para canal 12 de Córdoba diciendo sobre la inconstitucionalidad de dicha nueva ley. MIRÁ EL VIDEO AQUÍ

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Puede escuchar información más completa respecto a esta nueva ley PRESIONANDO AQUÍ


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ENTREVISTAS VARIAS, FALLOS

«Se afectará el haber de los jubilados a partir de 2016»

01/12/2015

Lo afirmó el especialista en jubilaciones, Eduardo Viera, quien indicó que los efectos se observarán desde el mes de septiembre.

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Eduardo Viera, especialista en jubilaciones, consideró que el reciente fallo por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en relación a devolverle a las provincias el 15 por ciento que el Gobierno nacional les retenía en favor de la Administración de Seguridad Social (Anses), afectará los ingresos de los jubilados a partir del segundo semestre del año.

«Se afectará el incremento de los haberes a partir del segundo semestre del año próximo. Habrá que buscar recursos alternativos para solucionar esto. En marzo, los pasivos cobrarán lo que corresponde. El gobierno tendrá 10 meses para reemplazar el hueco que le queda a la Anses», puntualizó.

El abogado sostuvo que «va a desestabilizar bastante las finanzas del nuevo presidente (Mauricio Macri), pero es un fallo de la Corte Suprema y hace 10 años que no deberían haber existido esos fondos».

Viera dijo que son 125 mil millones de pesos anuales que pondrán en riesgo la movilidad de las jubilaciones, dado que «inciden muchísimo».

Estimó que la situación «descalza al Anses», porque significan  100 mil millones de pesos por año y el organismo necesita recaudar 500 mil millones de pesos anuales, con lo cual se afecta un quinto del ingreso.

Ver el video de la entrevista:

Fuente: www.cba24n.com


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ENTREVISTAS VARIAS, FALLOS

La Corte Suprema habilitó que haya nuevos reajustes para los haberes de los jubilados

 

Los jueces sostuvieron que debe calcularse un aumento sobre el monto fijo que integra el haber; lo condicionó a que la persona haya sufrido una quita significativa

En un fallo que sienta un precedente importante, la Corte Suprema reconoció el derecho de un jubilado a exigir el reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), uno de los tres componentes que integran el haber jubilatorio. Aunque condicionó ese aumento -que se sumaría a otros logrados en el mismo fallo judicial- a que la diferencia entre el monto que se pagó y lo que se debió haber pagado, impliquepara el jubilado una merma significativa. Por eso, en el caso analizado todavía no se le ordenó a la Anses pagar una diferencia por ese reajuste, sino que tal decisión quedó sujeta a que se demuestre cuál fue el daño atribuible a la falta de actualización que afectó a la PBU durante varios años: deberá observarse si se trató o no de una «quita confiscatoria».

El tribunal dictó el fallo en la causa «Quiroga, Carlos Alberto contra Anses»; lleva las firmas de su presidente, Ricardo Lorenzetti, y de los ministros Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Eugenio Zaffaroni.

El origen de los reclamos sobre la actualización de la PBU tiene que ver con la forma en que se calcularon los haberes iniciales de cada jubilado antes de 2009, año en que comenzó a aplicarse la ley de movilidad jubilatoria. La PBU es la parte del haber que está definida como un monto fijo y, por lo tanto, no tiene relación con el salario. Entre 1997 y 2008 no hubo actualización de ese monto, con lo cual a partir de 2002 se produjo un deterioro del poder adquisitivo por la inflación. Ahora, según la Corte, habrá que recalcular el haber inicial aplicando un índice de actualización, y luego hacer las correcciones que correspondan por la movilidad posterior (ya que las subas se aplicaron sobre una base inferior a la que correspondía).

El ajuste, sin embargo, no podrá ser obtenido en forma automática, sino que cada jubilado deberá reclamarlo, lo que dará paso a un nuevo planteo, con las dilaciones que ello implica.

Según el abogado previsionalista Adrián Tróccoli, en los reclamos de jubilados la Corte definió, años atrás, que una quita es confiscatoria cuando el efecto sobre el haber total es de 15% o más . Por eso, para las jubilaciones más altas, aun cuando se recurra a un juicio, podría no corresponder una actualización de la PBU. En esos casos, esta prestación de monto fijo tiene un menor peso sobre el haber total que el que tiene para quienes cobran ingresos más bajos. Y es probable entonces que el efecto final de la falta de actualización de esa cifra no llegue al 15% del ingreso. Todo depende de cada caso. Según estimó Tróccoli, el fallo sería una buena noticia para quienes cobren un haber (ya ajustado según criterios judiciales) de hasta un monto que esté en el rango de $ 7100 a 9700, dependiendo de los años de aportes.

La Corte está inundada de reclamos previsionales, y este año ya se dictaron 10.000 sentencias. Fuentes del tribunal confirmaron que allí esperan sentencia unos 1000 casos similares al de Quiroga.

Tróccoli apuntó que, al existir ahora un criterio fijado por la Corte para estos casos, la Anses ya no debería apelar cuando se dispone la actualización de la prestación.

En la causa Quiroga se ratificaron además los reajustes al haber por la aplicación de los fallos Elliff y Badaro, referidos a la forma de calcular haberes y darles aumentos periódicos en años con inflación. Y, además, los jueces admitieron el derecho a reclamar el reajuste en el cálculo de la PBU, usando el criterio de Badaro (un índice de evolución salarial).

En la causa, la Sala I de la Cámara Nacional de la Seguridad Social le había dado la razón al jubilado, pero la Anses presentó un recurso extraordinario ante la Corte. Antes de la palabra final de los jueces, la procuradora general, Alejandra Gils Carbó, había firmado un dictamen -no mencionado en el fallo- en el que recomendaba no hacer ajuste.

Para la Anses, la PBU tiene por finalidad asegurar un ingreso mínimo igual para todos los beneficiarios del sistema previsional, sin que se considere la magnitud de los aportes hechos ni el nivel salarial.

La Corte, en su sentencia, dice que «la Constitución nacional reconoce el carácter integral de todos los beneficios de la seguridad social, aspecto del que es parte esencial la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantenerse una relación justa con la situación de los activos».

Para determinar el monto del reajuste, la Corte dijo que se debía considerar «de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial, y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio». Pero ese cálculo, agrega, no fue hecho por los camaristas.

Fuente: Diario La Nación – Haga click aquí para ampliar.

 

Nueva Moratoria

Ya son más de 552 mil jubilados con la segunda moratoria previsional

Según se informó desde el organismo de seguridad social, el sistema previsional en la actualidad contempla un total de 8.031.294 prestaciones, lo que implica una cobertura récord en la historia del país.

De ese total, 6.531.283 son jubilaciones y pensiones y 1.500.011 Pensiones No Contributivas.

En este sentido, Diego Bossio agregó que “hablar de inclusión significa que los argentinos que trabajaron toda su vida, aún no cuando no les hayan realizado los aportes, tienen derecho a cobrar su jubilación. Con los más de 552 mil argentinos jubilados gracias a la moratoria, seguimos por la senda de la inclusión de nuestros adultos mayores. Esto demuestra que el Estado argentino tiene muy en claro el sentido de las políticas públicas que implementa cotidianamente: que nadie quede afuera, que todos los argentinos estén incluidos”.

Con la segunda etapa de la moratoria, se estima que 2015 terminará con una cobertura previsional del 97%, mientras que una década atrás se ubicaba en el 65%. Esto genera un gran dinamismo al consumo, además de mayor equidad y justicia distributiva.

Fuente: TELAM – Haga click aquí para ampliar 

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CAJA JUBILACIONES CORDOBA

Reconocen que se discriminó a la Caja de Córdoba

Un ex alto funcionario de la Anses (Administración Nacional de la Seguridad Social) reconoció ayer ante la Corte Suprema de Justicia que ese organismo previsional tuvo un trato discriminatorio para con la Caja de Jubilaciones de Córdoba, en comparación con las políticas asumidas respecto de otras cajas provinciales.

Así lo aseguró a este diario el director de Asuntos Legales de la Caja cordobesa, Mariano Méndez, después de la tercera audiencia convocada por la Corte para tomar testimonios acerca del pleito entre la Provincia y la Nación por la deuda de la Anses, realizada ayer en el Palacio de los Tribunales porteño.

Según el funcionario cordobés, durante la audiencia convocada por la Secretaría de Juicios Originarios de la Corte, Eduardo Héctor Rosconi, quien estuvo a cargo de la auditoría de las cajas provinciales en su condición de coordinador de Análisis Económico de Regímenes Provinciales, admitió que ese trato discriminatorio efectivamente existió.

“Rosconi dijo que en 2011, la Anses suspendió los pagos a la Caja, mientras que los mantuvo en los casos de las cajas de Entre Ríos, Chaco y Santa Cruz”, dijo Méndez.

Este se encargó de recordar también que en ese momento ninguna de esas tres cajas había siquiera puesto en marcha alguno de los cinco requisitos acordados con la Anses para la armonización de los regímenes jubilatorios, cuando Córdoba sí lo había iniciado.

Al respecto se menciona, por ejemplo, la igualación de la edad jubilatoria, que de los 55 años para las mujeres y 58 para los hombres pasó a ser de 60 y 65 años, respectivamente, de la misma forma que rige en el sistema nacional.

También Rosconi admitió que los aumentos a los jubilados cordobeses dispuestos por la Caja eran inferiores a los otorgados por el régimen de movilidad jubilatoria.

Ese esquema, como se recordará, contempla dos incrementos automáticos, en marzo y septiembre de cada año.

Este reconocimiento del ex funcionario contraría lo que sostuvo en su momento la Anses cuando decidió suspender los pagos a la Caja.

La ronda de declaraciones testimoniales se inició la semana pasada con la presencia del titular de la Caja, Osvaldo Giordano, exponiendo los argumento de la Provincia en el litigio.

Ese proceso finalizará con las presentaciones del subdirector ejecutivo de la Anses, Germán Cervantes, el miércoles 30, y del director de Asuntos Interjurisdiccionales del organismo, al día siguiente.

De todos modos, el Gobierno cordobés descarta que pueda haber un fallo de la Corte sobre su reclamo por la deuda de 1.040 millones a la Caja.

La cuestión podría resolverse, en cambio, políticamente, a partir del compromiso asumido ante el gobernador electo, Juan Schiaretti, por los principales candidatos presidenciales a suceder a Cristina Fernández. Esa posición fue deslizada con fuerza ya por varios hombres cercanos al candidato presidencial K Daniel Scioli.

Fuente: Diario La voz del interior – Haga click aquí para ampliar

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En Santa Fe, el sistema jubilatorio se encuentra en una situación parecida a la de Córdoba

La Caja santafesina cerraría este año con un déficit de $ 1.800 millones. La Nación no le envía fondos desde 2007.

La discusión por el déficit previsional entró en ebullición en los últimos días en Santa Fe, cuando su Senado aprobó un proyecto para crear una comisión bicameral que analice la situación y, eventualmente, proponga vías para reformas.

En 2014, la Caja santafesina tuvo un rojo de 1.521 millones y para este año, según el secretario de Seguridad Social, Aldo Gómez, el déficit llegaría a 1.800 millones.

En Córdoba, el sistema tuvo una pérdida de 430 millones en 2014 (este año sería de 360 millones), aunque acotada por el diferimiento de seis meses en las subas de haberes. Si no, según el organismo cordobés, el déficit habría sido de 2.332 millones: mayor al santafesino.

En Santa Fe el debate saltó con un proyecto que presentó el senador justicialista Raúl Gramajo. “No podemos poner en riesgo el 82 por ciento móvil, una conquista de la provincia. Tenemos que apuntalar la Caja y achicar el déficit. Si no, nos vamos a encontrar que, a corto plazo, el gobierno de turno deberá declarar una emergencia”, advirtió Gramajo días atrás.

En el recinto asentía el legislador socialista y gobernador electo Miguel Lifschitz, que heredará el problema.

Los gremios estatales, como en Córdoba, se abroquelaron y rechazaron cualquier intento de reforma, aun cuando no hay un plan específico para tocar parámetros generales.

Similitudes

Ambas cajas tienen varios puntos en común: no fueron transferidas a la Nación, son deficitarias y no reciben fondos nacionales. Las dos provincias recurrieron a la Corte Suprema para sacar los pies del Pacto Fiscal de 1992, por el que resignan cada mes el 15 por ciento de la masa coparticipable.

Por el peso fiscal que tienen en el mapa nacional, esa detracción es casi igual para ambas.

Según la Caja cordobesa, en 2014 se cedieron 8.000 millones, de los cuales volvieron a Córdoba 3.600 millones (45 por ciento) para pagar jubilaciones (nacionales y una pequeña parte del sistema provincial).

“El 55 por ciento restante (4.400 millones) es desviado por el Gobierno nacional para otras finalidades”, se indicó en el Informe Anual del año pasado.

Santa Fe hizo punta en ese planteo ante la Corte y luego le siguió Córdoba, que antes (julio de 2012) había denunciado al Estado nacional por los giros incumplidos de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) en 2011. En el caso de Santa Fe, el grifo se cerró en 2007.

El argumento nacional se copia en los dos casos: no haber armonizado sus sistemas para adecuarlo al régimen nacional.

Comparación

Hay al menos tres aspectos a tener en cuenta para que la comparación entre ambas cajas no quede distorsionada.

Municipales. Los estatales del municipio rosarino tienen su propia caja, separada de la provincial, por lo que, a los fines comparativos, se excluye en este caso a los municipales de la ciudad de Córdoba.

Bancarios. Santa Fe privatizó su banco en 1997, por lo tanto, no tiene el impacto de ese sector, a diferencia de Córdoba.

Docentes. Cuando se produjo la transferencia desde la Nación, en el caso de Córdoba, se consideraron los aportes jubilatorios nacionales como propios, por lo que se jubilaron en la Caja provincial. En Santa Fe no se adoptó ese criterio.

Con esas salvedades, al cierre de 2014, el sistema cordobés contaba con 175.757 aportantes y 89.347 pasivos, con una relación de dos activos por cada pasivo.

En Santa Fe, en tanto, había 188.323 activos y 76.609 beneficiarios (2,5 la relación activo/pasivo).

El déficit de la Caja cordobesa equivale al tres por ciento del total de sus erogaciones, un nivel que en el caso santafesino se eleva a 14 por ciento.

Más allá de parámetros diferenciados en los esquemas especiales, como el de seguridad, el régimen general cordobés exige aportes más altos (18 por ciento personales y 20 por ciento patronales) que en Santa Fe (14,5 y 17,2 por ciento, respectivamente).

Fuente: Diario La voz del interior – Hagla click aquí para ampliar

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