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El gobierno Nacional anuncia un aumento en las jubilaciones del 5% para Diciembre de 2020 insuficiente para ganarle a la inflación. Entrevista de Miguel Claria para Cadena 3. (19/11/2020).

https://www.cadena3.com/podcast-radio/audio/radioinforme-3/3/radioinforme-3/73/para-previsionalista-la-vision-de-que-los-jubilados-ganan-a-la-inflacion-es-forzada/799208

En el archivo que adjuntamos a continuación se podrá observar una comparación entre las formulas de movilidad de la ley 26417, 27426 con la inflación de los periodos en que se aplico y adicionalmente se realizó una comparación entre la movilidad con la formula suspendida de la ley 27426 y los aumentos discrecionales por Decretos.

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Un fallo judicial determina que los aumentos de las jubilaciones por decreto son insuficientes y establece un piso mínimo. Entrevista de Miguel Claria al Dr. Viera Fernando para Cadena 3 (15/07/2020).

En el siguiente enlace encontraran un breve análisis del fallo Caliva en el cual la Cámara de Apelaciones de Salta establece que los aumentos jubilatorios por decreto no deben ser inferiores a la formula de aumento que se aplica para las actualizaciones de los canones de locación establecidos en la nueva ley de alquileres.

Si bien este fallo afecta solo a un jubilado, genera jurisprudencia y le abre la puerta a nuevos reclamos para todos aquellos jubilados del régimen general, incluso para aquellos que cobran haberes mínimos, ya que incluso ellos han perdido con los aumentos discrecionales otorgados por los decretos del Poder Ejecutivo.

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Entrevista con el Cr. Viera en «Palabras Mayores» Radio Universidad, AM 580 del 02/05/2020

Les dejamos el enlace donde pueden escuchar el fragmento del programa «Palabras Mayores» de Radio Universidad donde Cecilia Lorenzo entrevista al Cr. Eduardo Viera sobre las novedades previsionales.

BONOS, ENTREVISTAS VARIAS

Nota con el previsionalista Fernando Viera: De qué va el #BonoCompensación y qué pasa con el DNU (15/12/2017)

DanteLeguizamon y bettinamarengo en Radio Cut entrevistan al especialista en sistema previsional Fernando Matias Viera, quien nos cuenta de qué se trata el bono que quiere emitir el Gobierno para calmar a la oposición y los jubilados. Además, también nos da su perspectiva de lo que puede llegar a pasar el lunes en Diputados, si Cambiemos no gana la votación.

Para escuchar la nota hace click en el siguiente enlace:

https://ar.radiocut.fm/audiocut/nota-con-el-previsionalista-fernando-viera-de-que-va-el-bonocompensacion-y-que-pasa-con-el-dnu/?fbclid=IwAR2Y7lk9wknGUcgFlFsvpXG5jukEmkI-13fuSYS98zezs-K8l-V3wAq4RhY

ENTREVISTAS VARIAS, REFORMA PREVISIONAL

Reforma Previsional: «Lo importante (y/o grave) aún está por venir»

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La movilidad de los haberes jubilatorios es sólo una parte de la modificación integral del sistema previsional, que debería estar listo antes de junio de 2019 (según el artículo 12 Ley 27.260, llamada, también, Ley de Reparación Histórica Previsional), por lo que considero que lo más importante (y/o grave) aún está por venir.
El proyecto crea un índice trimestral, integrado por el 70% del costo de vida más un 30% del aumento salarial. Esto, para marzo del 2018, utilizaría el tercer trimestre de 2017 y daría un aumento del 5,7%. En junio del 2018 se tomará el cuarto trimestre de 2017, y así sucesivamente.

Con la actual Ley 26.417, de variación semestral, daría para marzo de 2018 un aumento del 14%, o sea que este cambio producirá una pérdida cercana al 8%, que será imposible de recuperar en el corto o mediano plazo. Este desfasaje podría haberse evitado si el cambio se hubiera producido a partir de junio del 2018.

La utilización de índices de movilidad jubilatoria que no contemplen totalmente o en gran parte el incremento salarial puede causar pérdida de proporcionalidad con el salario del activo y volver a producir un aluvión de juicios.

Un cambio favorable del proyecto, aunque insuficiente, es la consideración de un mínimo jubilatorio que sea igual al 82% del mínimo, vital y móvil, aunque sólo sería para aquellos jubilados que hubieran aportado sus años de servicios en tiempo y forma, y recordemos que casi la mitad de los jubilados utilizaron las distintas moratorias para obtener sus beneficios y no tendrán esta limosna.

Para muestra, diremos que una vieja estadística del PAMI dice que un adulto mayor gasta cinco veces más en salud que un joven, y los medicamentos aumentaron un 140% en dos años, contra un incremento del 56% del salario mínimo, vital y móvil en el mismo periodo.

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ENTREVISTAS VARIAS, FALLOS

«Se afectará el haber de los jubilados a partir de 2016»

01/12/2015

Lo afirmó el especialista en jubilaciones, Eduardo Viera, quien indicó que los efectos se observarán desde el mes de septiembre.

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Eduardo Viera, especialista en jubilaciones, consideró que el reciente fallo por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en relación a devolverle a las provincias el 15 por ciento que el Gobierno nacional les retenía en favor de la Administración de Seguridad Social (Anses), afectará los ingresos de los jubilados a partir del segundo semestre del año.

«Se afectará el incremento de los haberes a partir del segundo semestre del año próximo. Habrá que buscar recursos alternativos para solucionar esto. En marzo, los pasivos cobrarán lo que corresponde. El gobierno tendrá 10 meses para reemplazar el hueco que le queda a la Anses», puntualizó.

El abogado sostuvo que «va a desestabilizar bastante las finanzas del nuevo presidente (Mauricio Macri), pero es un fallo de la Corte Suprema y hace 10 años que no deberían haber existido esos fondos».

Viera dijo que son 125 mil millones de pesos anuales que pondrán en riesgo la movilidad de las jubilaciones, dado que «inciden muchísimo».

Estimó que la situación «descalza al Anses», porque significan  100 mil millones de pesos por año y el organismo necesita recaudar 500 mil millones de pesos anuales, con lo cual se afecta un quinto del ingreso.

Ver el video de la entrevista:

Fuente: www.cba24n.com


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ENTREVISTAS VARIAS, FALLOS

La Corte Suprema habilitó que haya nuevos reajustes para los haberes de los jubilados

 

Los jueces sostuvieron que debe calcularse un aumento sobre el monto fijo que integra el haber; lo condicionó a que la persona haya sufrido una quita significativa

En un fallo que sienta un precedente importante, la Corte Suprema reconoció el derecho de un jubilado a exigir el reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), uno de los tres componentes que integran el haber jubilatorio. Aunque condicionó ese aumento -que se sumaría a otros logrados en el mismo fallo judicial- a que la diferencia entre el monto que se pagó y lo que se debió haber pagado, impliquepara el jubilado una merma significativa. Por eso, en el caso analizado todavía no se le ordenó a la Anses pagar una diferencia por ese reajuste, sino que tal decisión quedó sujeta a que se demuestre cuál fue el daño atribuible a la falta de actualización que afectó a la PBU durante varios años: deberá observarse si se trató o no de una «quita confiscatoria».

El tribunal dictó el fallo en la causa «Quiroga, Carlos Alberto contra Anses»; lleva las firmas de su presidente, Ricardo Lorenzetti, y de los ministros Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Eugenio Zaffaroni.

El origen de los reclamos sobre la actualización de la PBU tiene que ver con la forma en que se calcularon los haberes iniciales de cada jubilado antes de 2009, año en que comenzó a aplicarse la ley de movilidad jubilatoria. La PBU es la parte del haber que está definida como un monto fijo y, por lo tanto, no tiene relación con el salario. Entre 1997 y 2008 no hubo actualización de ese monto, con lo cual a partir de 2002 se produjo un deterioro del poder adquisitivo por la inflación. Ahora, según la Corte, habrá que recalcular el haber inicial aplicando un índice de actualización, y luego hacer las correcciones que correspondan por la movilidad posterior (ya que las subas se aplicaron sobre una base inferior a la que correspondía).

El ajuste, sin embargo, no podrá ser obtenido en forma automática, sino que cada jubilado deberá reclamarlo, lo que dará paso a un nuevo planteo, con las dilaciones que ello implica.

Según el abogado previsionalista Adrián Tróccoli, en los reclamos de jubilados la Corte definió, años atrás, que una quita es confiscatoria cuando el efecto sobre el haber total es de 15% o más . Por eso, para las jubilaciones más altas, aun cuando se recurra a un juicio, podría no corresponder una actualización de la PBU. En esos casos, esta prestación de monto fijo tiene un menor peso sobre el haber total que el que tiene para quienes cobran ingresos más bajos. Y es probable entonces que el efecto final de la falta de actualización de esa cifra no llegue al 15% del ingreso. Todo depende de cada caso. Según estimó Tróccoli, el fallo sería una buena noticia para quienes cobren un haber (ya ajustado según criterios judiciales) de hasta un monto que esté en el rango de $ 7100 a 9700, dependiendo de los años de aportes.

La Corte está inundada de reclamos previsionales, y este año ya se dictaron 10.000 sentencias. Fuentes del tribunal confirmaron que allí esperan sentencia unos 1000 casos similares al de Quiroga.

Tróccoli apuntó que, al existir ahora un criterio fijado por la Corte para estos casos, la Anses ya no debería apelar cuando se dispone la actualización de la prestación.

En la causa Quiroga se ratificaron además los reajustes al haber por la aplicación de los fallos Elliff y Badaro, referidos a la forma de calcular haberes y darles aumentos periódicos en años con inflación. Y, además, los jueces admitieron el derecho a reclamar el reajuste en el cálculo de la PBU, usando el criterio de Badaro (un índice de evolución salarial).

En la causa, la Sala I de la Cámara Nacional de la Seguridad Social le había dado la razón al jubilado, pero la Anses presentó un recurso extraordinario ante la Corte. Antes de la palabra final de los jueces, la procuradora general, Alejandra Gils Carbó, había firmado un dictamen -no mencionado en el fallo- en el que recomendaba no hacer ajuste.

Para la Anses, la PBU tiene por finalidad asegurar un ingreso mínimo igual para todos los beneficiarios del sistema previsional, sin que se considere la magnitud de los aportes hechos ni el nivel salarial.

La Corte, en su sentencia, dice que «la Constitución nacional reconoce el carácter integral de todos los beneficios de la seguridad social, aspecto del que es parte esencial la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantenerse una relación justa con la situación de los activos».

Para determinar el monto del reajuste, la Corte dijo que se debía considerar «de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial, y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio». Pero ese cálculo, agrega, no fue hecho por los camaristas.

Fuente: Diario La Nación – Haga click aquí para ampliar.