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SE REGLAMENTO EL REGIMEN DE PROMOCION DEL EMPLEO REGISTRADO

El pasado 1.° de junio, mediante la firma del Decreto 409/2026 (publicado al día siguiente en el Boletín Oficial), quedó reglamentado el Régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER).

¿Qué es el PER y quiénes pueden adherir?

Este régimen, creado en el Título XXII de la Ley de Modernización Laboral N.° 27.802, establece beneficios para quienes regularicen relaciones laborales no registradas o corrijan errores y defectos en las mismas. Además, fija un plazo de 180 días para acogerse a él.

Está dirigido a empleadores del sector privado que mantengan relaciones laborales activas con las siguientes características:

  1. No registradas: La relación nunca fue dada de alta en el organismo fiscal.
  2. Deficientemente registradas: Aquellas que, estando registradas, poseen irregularidades que no coinciden con la realidad de la relación laboral.

Cabe destacar que la ley excluye de este beneficio a quienes ya hubieran adherido al Régimen de Promoción del Empleo Registrado previsto en el Título IV de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N.° 27.742, por los mismos empleados a regularizar.

Beneficios para quienes adhieren al PER

1. Extinción de la acción penal

La regularización extingue la acción penal por los delitos previstos en el artículo 16 del Régimen Penal Tributario (Ley 27.430) y sus equivalentes de la Ley 24.769, vinculados a las obligaciones incluidas en el régimen. Para que opere esta extinción se deben cumplir dos condiciones:

a) No debe existir una sentencia firme a la fecha de adhesión.

b) Las imputaciones deben vincularse específicamente con las obligaciones que se regularizan.

    Esto es de vital importancia porque el umbral para configurar el delito de evasión simple de seguridad social —fijado en la Ley 27.430 en el año 2017 y nunca actualizado— es de apenas $200.000 mensuales. Con los valores salariales actuales, prácticamente cualquier empleador con un trabajador no registrado podría estar cometiendo un delito penal sin saberlo. La regularización elimina esa exposición.

    2. Baja del REPSAL

    Las infracciones cometidas o constatadas hasta la entrada en vigencia del PER se darán de baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), siempre y cuando el empleador regularice a la totalidad de los trabajadores por los cuales se encuentra publicado en dicho registro y pague la multa correspondiente.

    3. Condonación de deuda histórica

    El artículo 4 del decreto define los porcentajes de reducción de la deuda por los períodos incluidos en la solicitud de adhesión:

    a. Micro y Pequeñas Empresas / Entidades sin fines de lucro: 90%

    b. Medianas Empresas (Tramo 1 y Tramo 2): 80%

    c. Demás empleadores: 70%

    Nota: Con excepción de las entidades sin fines de lucro, las categorías estarán definidas por el Certificado MiPyME, el cual deberá estar vigente al momento de efectuar la solicitud de adhesión.

    El saldo restante podrá ser abonado de dos maneras:

    a. Al contado: Mediante las formas que disponga ARCA, aplicando un descuento adicional del 50% sobre el saldo calculado.

    b. Plan de facilidades de pago: A través de un plan de cuotas que será oportunamente reglamentado por ARCA.

    Para las deudas originadas en el Régimen del Sistema Nacional del Seguro de Salud (Obra Social – Ley 23.661), la Ley de Riesgos del Trabajo (ART – Ley 24.557) y el Seguro de Vida Obligatorio (Decreto 1567/74), la condonación asciende al 100%.

    Quedan excluidas de este beneficio las deudas originadas por la falta de pago de aportes y contribuciones derivados de la aplicación de alícuotas adicionales de regímenes previsionales diferenciales y especiales.

    ¿Qué períodos se pueden incluir y qué sucede con ellos?

    El artículo 6 del Decreto 409/2026 reglamenta el artículo 170 de la Ley 27.802 y establece que los períodos regularizados —hasta un máximo de 60 meses— serán computados como tiempo de servicio efectivo para el trabajador a los siguientes efectos:

    a. Jubilación: Se acreditan como años de servicio para la Prestación Básica Universal (PBU) de la Ley 24.241.

    b. Invalidez y pensión por fallecimiento: Se reconoce la condición de aportante para que el trabajador o sus derechohabientes puedan acceder a la Prestación de Retiro Transitorio por Invalidez o a la Pensión por Fallecimiento del afiliado en actividad.

    c. Seguro de desempleo: Los meses regularizados se computan para cumplir con el tiempo de servicio mínimo exigido por la Ley 24.013. Para calcular el monto de la prestación, se tomará como base el Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) vigente al momento de la adhesión. La única excepción aplica si la relación estaba deficientemente registrada y el sueldo declarado era superior al SMVM; en ese caso, se respetará el importe mayor.

    Javier Maurenzi Espindola
    Contador público (UNC)
    MP: 10-17183-9
    Maestría en Productividad de Costos y
    Eficiencia Empresarial (Universidad de
    Belgrano).

    aumento de las jubilaciones, BONOS, CAJA JUBILACIONES CORDOBA, Sin categoría

    EL GOBIERNO DE CORDOBA BAJA EL LIMITE DE INGRESOS PARA DISMINUIR EL DIFERIMIENTO DE LOS AUMENTOS JUBILATORIOS

    EL 29/03/2024 MEDIANTE RESOLUCION SERIE “D” Nº 39 DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y GESTION PUBLICA SE DISMINUYERON LOS LIMITES DE INGRESOS A PARTIR DE LOS CUALES SE DABA UN TRATAMIENTO PREFERENCIAL A ALGUNOS PASIVOS, DISMINUYENDO EL PLAZO DE DIFERIMIENTO DE AUMENTOS DE DOS MESES A UNO O AL MISMO MES EN QUE AUMENTAN LOS SALARIOS DE LOS ACTIVOS.

    SE RECUERDA QUE POR EL ART. 51 DE LA LEY 8024 MODIFICADA EN EL AÑO 2020 POR LA LEY 10694, LOS PASIVOS PASAN A PERCIBIR LOS AUMENTOS AL MES SUBSIGUIENTE EN QUE LES AUMENTAN A LOS ACTIVOS.

    LA NUEVA NORMA MODIFICO UNA ANTERIOR DISMINUYENDO LAS SUMAS A PARTIR DE LAS CUALES SE REDUCIA LA PRORROGA DE LOS AUMENTOS PERO SE DIO AL MISMO TIEMPO UN BONO COMPENSADOR DE PAGO UNICO.

    DE ESTA FORMA ENCONTRAMOS QUE ANTES DE LA MODIFICACION EL ESQUEMA ERA:

    Resolucion letra «D» Nº 26 Min. Econ. Y GP 30/01/2024
    Haber 12/23Movilidad 01/23
    menor 470.000mismo mes que los activos
    entre 470.000 y 700.000mes siguiente a los activos
    mas de 700.000mes subsiguiente a los activos

    CON LA PUBLICACION DE LA RESOLUCION MENCIONADA LOS CONSIDERANDOS EXPRESARON:

    Que, en este orden de ideas, se estima prudente establecer un nuevo esquema para definir el modo de aplicación de la movilidad previsional, de modo que los beneficios que habiendo estado alcanzados por la medida dispuesta por la Resolución Ministerial N° 2024/ MEyGP-00000026, quedaron comprendidos por el artículo 1° de dicho dispositivo legal, y cuyos haberes remunerativos brutos liquidados en el mes de enero de 2024 se encuentren por debajo de la suma de pesos doscientos treinta y cinco mil ($ 235.000,00), en el mes de febrero de 2024 serán reajustados por movilidad en la misma fecha en que se produce la variación salarial de los activos; y a partir del mes de marzo 2024 inclusive, si el haber remunerativo bruto liquidado en el mes anterior superó la suma de doscientos treinta y cinco mil ($ 235.000,00), los índices de movilidad se aplicarán en el mes siguiente al de la vigencia para los activos, reconociéndose en estos casos el pago de una compensación por única vez de pesos veinte mil ($ 20.000,00). 

    Que, para aquellos beneficios que habiendo estado alcanzados por la medida dispuesta por la Resolución Ministerial N° 2024/MEyGP-00000026, quedaron comprendidos por el artículo 1° de dicho dispositivo legal, y cuyo haber bruto remunerativo liquidado en el mes de enero de 2024 se encuentre en el rango que va entre la suma de pesos doscientos treinta y cinco mil ($ 235.000,00) y cuatrocientos setenta mil ($ 470.000,00), a partir del mes de febrero de 2024 los índices de movilidad se aplicarán en el mes siguiente al de la vigencia para los activos, reconociéndose en estos casos el pago de una compensación por única vez de pesos veinte mil ($ 20.000,00); y a partir del mes de marzo 2024 inclusive, si el haber remunerativo bruto liquidado en el mes anterior superó la suma de cuatrocientos setenta mil ($ 470.000,00), los índices de movilidad se aplicarán conforme la vigencia que establece el mecanismo previsto en el último párrafo del artículo 51 de la Ley N° 8024 (t.o. Decreto N° 407/2020), reconociéndose en estos casos el pago de una compensación por única vez de pesos treinta mil ($ 30.000,00).   Que, para los beneficios cuyo haber bruto remunerativo liquidado en el mes de enero de 2024 superó la suma de pesos cuatrocientos setenta mil ($ 470.000,00), que habiendo estado alcanzados por la medida dispuesta por la Resolución Ministerial N° 2024/MEyGP-00000026, quedaron comprendidos por el artículo 1° de dicho dispositivo legal, a partir del mes de febrero de 2024 los índices de movilidad se aplicarán en el mes siguiente al de la vigencia para los activos, reconociéndose en estos casos el pago de una compensación por única vez de pesos treinta mil ($ 30.000,00); y a partir del mes de marzo 2024 inclusive, los índices de movilidad se aplicarán conforme la vigencia que establece el mecanismo previsto en el último párrafo del artículo 51 de la Ley N° 8024 (t.o. Decreto N° 407/2020), reconociéndose en estos casos el pago de una compensación por única vez de pesos cincuenta mil ($ 50.000,00), a cobrar con los haberes del mes de marzo de 2024.   Que, a su vez, los beneficios cuyo haber bruto remunerativo liquidado en el mes de enero de 2024 superó la suma de cuatrocientos setenta mil ($ 470.000,00), que habiendo estado alcanzados por la medida dispuesta por la Resolución Ministerial N° 2024/MEyGP-00000026, quedaron comprendidos por el artículo 2° de dicho dispositivo legal, a partir del mes de febrero de 2024 los índices de movilidad se aplicarán conforme la vigencia que establece el mecanismo previsto en el último párrafo del artículo 51 de la Ley N° 8024 (t.o. Decreto N° 407/2020), reconociéndose en estos casos el pago de una compensación por única vez de pesos cincuenta mil ($ 50.000,00), a cobrar con los haberes del mes de febrero de 2024. Que, respecto de los beneficios cuyo haber bruto remunerativo liquidado en el mes de enero de 2024 superó la suma de cuatrocientos setenta mil ($ 470.000,00), que habiendo estado alcanzados por la medida dispuesta por la Resolución Ministerial N° 2024/MEyGP-00000026, quedaron comprendidos por el artículo 3° de dicho dispositivo legal, se incrementa a pesos cincuenta mil ($ 50.000,00) el monto de la segunda cuota de la compensación por única vez prevista en el artículo 5° de la citada Resolución, a cobrar con los haberes del mes de febrero de 2024. Que, con relación a los haberes de las jubilaciones, pensiones y retiros que se incorporen a la liquidación de haberes previsionales a partir del mes de febrero de 2024 quedan alcanzados, a todos sus efectos por el mecanismo de movilidad previsto en el último párrafo del artículo 51 de la Ley N° 8024 (t.o. Decreto N° 407/2020). Que, como consecuencia de todo ello, procede dejar sin efecto la citada Resolución Ministerial N° 2024/MEyGP-00000026 (B.O 30.01.2024) dictada por este Ministerio”.

    EL RESUMEN LO PODEMOS EXPRESAR EN EL SIGUIENTE CUADRO:

    Resolucion letra «D» Nº 39 Min. Econ. 29/02/2024
    Haber 01/24Movilidad 02/24BONO 02/24Haber 02/24Movilidad 03/24BONO 03/24
    En 12/23 menor a 470.000 y 01/24 menor a 235.000mismo mes que los activos mayor 235.000mes siguiente que los activos20 MIL
    En 12/23 menor a 470.000 y 01/24 entre 235.000 y 470.000mes siguiente a los activos20 MILmayor 470.000mes subsiguiente a los activos30 MIL
    En 12/23 menor a 470.000 y 01/24 mayor 470.000mes siguiente a los activos30 MIL mes subsiguiente a los activos50 MIL
    En 12/23 entre 470.000 y 700.000- 01/2024 mayor 470.000mes subsiguiente a los activos50 MIL mes subsiguiente a los activos 
    En 12/23 mas de 700.000mes subsiguiente a los activos50 MIL mes subsiguiente a los activos 
    Altas de beneficio desde 02/2024mes subsiguiente a los activos  mes subsiguiente a los activos 
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    COMO IMPACTA LA SUBA DEL SALARIO MINIMO EN LAS JUBILACIONES-AUMENTO DE LAS JUBILACIONES ANSES MARZO 2024- ENTREVISTA DE MIGUEL CLARIA PARA CADENA 3 AL DR. VIERA FERNANDO (21/02/2024).

    https://www.cadena3.com/noticia/radioinforme-3/como-impacta-la-suba-del-salario-minimo-en-las-jubilaciones_381109