Categoría: REFORMA PREVISIONAL
AUMENTOS TRIMESTRALES PARA JUBILADOS DOCENTES, DOCENTES UNIVERSITARIOS Y REGIMEN DE LUZ Y FUERZA
El 8 de Noviembre de 2022 se publicaron en el boletín oficial las resoluciones 1565/2022, 1566/2022 y 1567/2022 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social las cuales establecen que los aumentos para los regímenes jubilatorios de Luz y Fuerza, docentes y docentes universitarios comenzaran a aplicarse de forma trimestral desde Diciembre de 2022.
Las resoluciones establecen que los aumentos se reconocerán con idéntica periodicidad que los del regimen general, produciéndose los aumentos en los meses de Marzo, Junio, Septiembre y Diciembre a los efectos de morigerar el impacto inflacionario que viene sufriendo la Argentina, abonándose la movilidad del mes de Diciembre de 2022 en Enero de 2023.
Debemos recordar que estos tres regímenes percibían sus aumentos en los meses de Marzo y Septiembre de cada año.
Estos regímenes cuentan con índices de movilidad diferentes a los del regimen general, solo por mencionarlos:
- El régimen de luz y fuerza por Resolución 824 del MTEySs. Del 30 de Septiembre de 2009 determina que el índice de movilidad anual es el que surge de las variaciones de las remuneraciones mensuales informadas en las declaraciones juradas de las empresas del sector energético el cual se pagaba, hasta la publicación de la Resolución 1565/2022, en dos cuotas iguales y acumulativas en los meses de Marzo y Septiembre del año siguiente. A partir de Diciembre de 2022 se comenzara a aplicar la mencionada resolución, abonándose el aumento en Enero de 2023 aunque se desconoce el aumento que se abonara, atento a que en Septiembre de 2022 ya se completó el pago por la movilidad del índice del año 2021 y la resolución no lo aclara. Habrá que esperar más especificaciones.
- El régimen de docentes universitarios, mediante art. 3 de la Resolución 4 de la S.S.S. del 28 de Febrero de 2018 se había establecido que la movilidad surgía de los incrementos salariales acordados entre los representantes de Universidades Nacionales, Gremios Docentes y el Ministerio de Educación de la Nación, asi los aumentos otorgados a los activos entre Julio y Diciembre de un año era pagado a los pasivos en Marzo del año siguiente y los aumentos a los activos otorgados por el periodo que abarca desde Enero a Junio eran reconocidos a los pasivos en Septiembre del mismo año. Desde Diciembre de 2022 el esquema será: Para los aumentos de Marzo se aplican los incrementos salariales del cuarto trimestre del año anterior, para el aumento de Junio se tienen en cuenta los incrementos salariales de del primer trimestre del año en curso, para el aumento de Septiembre se utilizan los aumentos salariales del segundo semestre del mismo año y finalmente para la movilidad de Diciembre se consideran los incrementos salariales del tercer trimestre de ese año.
- Para el régimen docente de la ley 24016 y Dcto. 137/05, los aumentos de los pasivos se componen por la aplicación de un índice denominado “Remuneración Imponible Promedio Docente” (RIPDOC, establecido por Resolución 30 de la S.S.S. del 28 de Septiembre de 2011) el cual mide la variación salarial de los docentes que aportan al SIPA (régimen Nacional) aplicándose para los aumentos de Marzo las variaciones salariales del segundo semestre del año anterior y para el aumento de Septiembre las variaciones del primer semestre del año en curso. Ahora, desde la publicación de la Resolución 1567/2022 del MTEySs, desde Diciembre de 2022 (abonándose el primer aumento en Enero de 2023) el esquema de aumentos será: Para los aumentos de Marzo se aplican la variación del RIPDOC entre Septiembre y Diciembre del año anterior, para el aumento de Junio se tienen en cuenta la variación del RIPDOC entre Diciembre del año anterior y Marzo del año en curso, para el aumento de Septiembre se toma la variación del RIPDOC entre Marzo y Junio del corriente año y finalmente para la movilidad de Diciembre se considera la variación del RIPDOC entre los meses de Junio y Septiembre del mismo año.
Cr. Ab. VIERA, Fernando Matías
MP: 10.15459.1
MP: 1-39544
MAT. FED.: T°507 F°256
Estudio Viera y Asoc.
Paso de los Andes 154-Córdoba, Argentina
Te: +54-0351-4236032
PROYECTO DE NUEVA MORATORIA PREVISIONAL 2022. ENTREVISTA AL DR. VIERA FERNANDO POR GUILLERMO LOPEZ PARA CADENA 3 (06/05/2022- ACTUALIZADO AL 15/06/2022).
EN EL SENADO DE LA NACION SE HA PRESENTADO UN PROYECTO DE NUEVA MORATORIA PREVISIONAL A LOS EFECTOS DE ACCEDER A UN BENEFICIO PREVISIONAL AQUELLAS PERSONAS QUE YA CUENTEN CON LA EDAD Y OTRO PROGRAMA PARA ACCEDER A LA COMPRA DE APORTES CUANDO TODAVIA NO SE REUNA EL REQUISITO DE EDAD.
ESTE PROYECTO DE LEY CONSISTE EN LO SIGUIENTE:
SE ESTABLECEN DOS TIPOS DE “MORATORIAS” LAS CUALES CONSTAN DE LA COMPRA DE UNIDADES DE PAGO DE APORTES PREVISIONALES, DONDE CADA UNIDAD EQUIVALE A UN MES DE APORTES, ASI VAMOS A ENCONTRAR:
“UNIDAD DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL”: ESTAS UNIDADES PODRIAN SER ADQUIRIDAS POR TODAS AQUELLAS PERSONAS EN EDAD DE JUBILARSE E INCLUSO VIUDAS Y VIUDAS PARA ACCEDER A LA PENSION DE LA PERSONA FALLECIDA, SIEMPRE QUE ESTA ULTIMA HAYA TENIDO UNA INSCRIPCION COMO AUTONOMO O MONOTRIBUTISTA.
SE VAN A PODER ADQUIRIR POR EL PLAZO DE 2 AÑOS DESDE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY (RECORDEMOS QUE TODAVIA ES UN PROYECTO) Y CON LA POSIBLIDAD DE PRORROGARSE POR 2 AÑOS MAS.
LOS REQUISITOS SERAN TENER LA EDAD JUBILATORIA Y HABER RESIDIDO EN EL PAIS EN SITUACION DE INACTIVIDAD EN CADA UNO DE LOS MESES “COMPRADOS”.
CADA UNIDAD DE COTIZACION SERA EQUIVALENTE A UN MES DE APORTE.
ESTOS MESES NO SERAN UTILIZADOS PARA EL CALULO DE LA PRESTACION.
EL COSTO DE CADA UNIDAD DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL SERA EL EQUIVALENTE AL 29% DEL INGRESO BASE MINIMO DE RELACION DE DEPENDENCIA DEL ART. 9 DE LA LEY 24.241 (ANSES TIENE UN LIMITE MINIMO Y UNO MAXIMO SOBRE EL QUE SE HACEN APORTES). ESE VALOR AL 05/2022 ES IGUAL A $ 3.187,07, LO QUE ES SUPERIOR A LO QUE PAGA UN MONOTRIBUTISTA CATEGORIAS “A” A LA “J” SOLO SUPERADO POR LA CATEGORIA “K” E INFERIOR A LO QUE SE PAGA DE APORTES COMO AUTONOMOS. CON ESTO SE QUIERE DECIR QUE ESTAN MUY SUBSIDIADOS ESTOS VALORES EN RELACION A LA CONTRAPRESTACION QUE SE OBTENDRIA.
LAS UNIDADES COMPRADAS VN A PODER PAGARSE EN HASTA 120 CUOTAS LAS QUE VAN A SER DESCONTADAS DEL HABER PREVISIONAL.
EL BENEFICIO QUE SE OBTENGA UTILIZANDO ESTAS UNIDADES DE PAGO DE DEUDA VA A SER INCOMPATIBLE CON CUALQUIER BENEFICIO CONTRIBUTIVO O NO CONTRIBUTIVO EXCEPTO BENEFICIO CONTRIBUTIVOS (JUBILACIONES Y PENSIONES) IGUALES A LA MINIMA.
NO PODRAN ACCEDER AQUELLAS PERSONAS CON PLANES DE PAGOS ANTERIORES (LEY 24.476) SIN CANCELAR LA TOTALIDAD DEL PLAN AL 31/12/2021.
“UNIDAD DE CANCELACION DE APORTES PREVISIONALES PARA TRABAJADORES EN ACTIVIDAD”: ESTAS UNIDADES DE COTIZACION O APORTES PODRAN SER ADQUIRIDOS POR PERSONAS QUE SE ENCUENTREN EN ACTIVIDAD CON INGRESOS QUE JUSTIFIQUEN LA COMPRA DE APORTES.
ES PARA MUJERES DE ENTRE 50 Y 60 AÑOS Y PARA VARONES DE ENTRE 55 Y 65 AÑOS.
EL VALOR DE LAS UNIDADES DE COTIZACION (CADA UNA) ES IDENTICO AL ANTERIOR (29 % DE LA BASE MINIMA DEL ART. 9 DE LA LEY 24.241).
SOLO SE PODRAN ADQUIRIR PERIODOS POR EL PLAZO DESDE QUE EL AFILIADO CUMPLIÓ LOS 18 AÑOS Y HASTA EL 31/03/2012, PUDIENDO ADQUIRIRI SOLO PERIODOS EN LOS QUE SE ENCONTRABA RESIDIENDO EN EL PAIS Y SE ENCONTRABA INACTIVO, ES DECIR, NO TRABAJABA EN RELACION DE DEPENDENCIA Y NO ERA AUTONOMO NI MONOTRIBUTISTA.
ESTOS APORTES QUE SE PUEDEN IR ADQUIRIENDO PODRAN SER OBSERVADOS LUEGO EN LA HISTORIA LABORAL DE LA ANSES Y VAN A SERVIR PARA EL CALCULO DEL BENEFICIO, NO OBSTANTE, AQUÍ LLAMA LA ATENCION QUE EL PROYECTO DICE QUE SERVIRAN PARA EL CALCULO DE LA PRESTACION BASICA UNIVERSAL, LA CUAL ES UNA SUMA FIJA Y NO DEPENDE DE LOS AÑOS DE APORTE, CON LO CUAL HABRA QUE ESPERAR A LA LEY Y SU REGLAMENTACION PARA ENTENDER QUE QUISIERON DECIR.
FINALMENTE, EL PROYECTO CONTEMPLA EL CASO DE QUE UNO SOLICITE LA COMPRA DE PERIODOS Y NO PUEDDA PAGARLOS DENTRO DEL MES QUE SE SOLICITARON, EN ESE CASO SE DA DE BAJA LA SOLICITUD Y NO GENERA DEUDA ALGUNA.
AL 15/06/2022 EL PROYECTO CUENTA CON DICTAMEN FAVORABLE PARA SU TRATAMIENTO EL QUE COMENZARIA EL 30/06/2022.
Cr. Ab. VIERA, Fernando Matías
MP: 10.15459.1
MP: 1-39544
MAT. FED.: T°507 F°256
Estudio Viera y Asoc.
Paso de los Andes 154-Córdoba, Argentina
Te: +54-0351-4236032
DECLARAN INCONSTITUCIONAL LA SUBA DE LAS JUBILACIONES POR DECRETO EN EL AÑO 2020- PRIMER FALLO EN CORDOBA
El día 25 de Junio de 2021 en los autos «Genesio, Nestor c/ANSES» el Juzgado Federal N° 1 de Córdoba declaro la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27541 así como todos los aumentos de los beneficios previsionales por Dcto. del Poder Ejecutivo durante el año 2020.
Este es un caso que surgió desde nuestro estudio y si bien todavía resta esperar a que el fallo quede firme, genera enormes expectativas debido a la novedad de la temática y la escases de fallos declarando la inconstitucionalidad de la medida.
Si bien este fallo solo beneficia a quien inició la causa, genera un importante precedente para todo aquel que desee reclamar la devolución de los aumentos que le hubieran correspondido durante el año 2020.
A continuación les dejamos algunas notas periodísticas explicando de manera sencilla de que se trata el fallo.
ENTREVISTA PARA CANAL 10 DE CORDOBA- CECILIA LORENZO (PALABRAS MAYORES). 28/06/2021
ENTREVISTA PARA TN. 29/06/2021
ENTREVISTA PARA EL DOCETV. 28/06/2021
ENTREVISTA PARA CADENA 3- LUIS FERNANDEZ ECHEGARAY. 25/06/2021
El gobierno Nacional anuncia un aumento en las jubilaciones del 5% para Diciembre de 2020 insuficiente para ganarle a la inflación. Entrevista de Miguel Claria para Cadena 3. (19/11/2020).
En el archivo que adjuntamos a continuación se podrá observar una comparación entre las formulas de movilidad de la ley 26417, 27426 con la inflación de los periodos en que se aplico y adicionalmente se realizó una comparación entre la movilidad con la formula suspendida de la ley 27426 y los aumentos discrecionales por Decretos.
Análisis de la reforma en la formula de movilidad jubilatoria. Entrevista para Telediario Digital (11/11/2020).
Un fallo judicial determina que los aumentos de las jubilaciones por decreto son insuficientes y establece un piso mínimo. Entrevista de Miguel Claria al Dr. Viera Fernando para Cadena 3 (15/07/2020).
En el siguiente enlace encontraran un breve análisis del fallo Caliva en el cual la Cámara de Apelaciones de Salta establece que los aumentos jubilatorios por decreto no deben ser inferiores a la formula de aumento que se aplica para las actualizaciones de los canones de locación establecidos en la nueva ley de alquileres.
Si bien este fallo afecta solo a un jubilado, genera jurisprudencia y le abre la puerta a nuevos reclamos para todos aquellos jubilados del régimen general, incluso para aquellos que cobran haberes mínimos, ya que incluso ellos han perdido con los aumentos discrecionales otorgados por los decretos del Poder Ejecutivo.
Se reglamenta la reforma previsional de Córdoba. ¿A quienes afecta el aporte solidario? Nota para TELEFE Córdoba (22/06/2020).

https://cordoba.telefe.com/actualidad/se-reglamento-la-reforma-jubilatoria/
En la nota se explica como afecta a aquellos beneficiarios de la Caja de Jubilaciones de Córdoba que perciban ademas otro ingreso (previsional o no) la aplicación del aporte solidario instituido por el art. 35 de la ley 10694.