AUMENTO DE JUBILACIONES POR INFLACION MAS BONO DE ABRIL. ENTREVISTA AL DR VIERA EN «LOS TURELLO» POR CANAL «C» (28/03/2024)
ENTREVISTA AL DR. VIERA PARA C24N CORDOBA, PROGRAMA REDACCION ABIERTA SOBRE LA SITUACION ACTUAL DE LOS JUBILADOS Y EL PROYECTO DE REFORMA EN LA MOVILIDAD JUBILATORIA (19/03/2024).
ENTREVISTA DE GUSTAVO TOBI AL DR. VIERA FERNANDO, PROGRAMA «CORDOBA AL MUNDO» PARA CANAL «C» (18/03/2024)- ANALISIS DE LA SITUACION PREVISIONAL ACTUAL Y PROYECTO DE REFORMA PREVISIONAL
JUBILACIONES. ¿PUEDEN SER PLANES SOCIALES?- ENTREVISTA PARA CPTV AL DR. VIERA (01/03/2024)
EL GOBIERNO DE CORDOBA BAJA EL LIMITE DE INGRESOS PARA DISMINUIR EL DIFERIMIENTO DE LOS AUMENTOS JUBILATORIOS
EL 29/03/2024 MEDIANTE RESOLUCION SERIE “D” Nº 39 DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y GESTION PUBLICA SE DISMINUYERON LOS LIMITES DE INGRESOS A PARTIR DE LOS CUALES SE DABA UN TRATAMIENTO PREFERENCIAL A ALGUNOS PASIVOS, DISMINUYENDO EL PLAZO DE DIFERIMIENTO DE AUMENTOS DE DOS MESES A UNO O AL MISMO MES EN QUE AUMENTAN LOS SALARIOS DE LOS ACTIVOS.
SE RECUERDA QUE POR EL ART. 51 DE LA LEY 8024 MODIFICADA EN EL AÑO 2020 POR LA LEY 10694, LOS PASIVOS PASAN A PERCIBIR LOS AUMENTOS AL MES SUBSIGUIENTE EN QUE LES AUMENTAN A LOS ACTIVOS.
LA NUEVA NORMA MODIFICO UNA ANTERIOR DISMINUYENDO LAS SUMAS A PARTIR DE LAS CUALES SE REDUCIA LA PRORROGA DE LOS AUMENTOS PERO SE DIO AL MISMO TIEMPO UN BONO COMPENSADOR DE PAGO UNICO.
DE ESTA FORMA ENCONTRAMOS QUE ANTES DE LA MODIFICACION EL ESQUEMA ERA:
Resolucion letra «D» Nº 26 Min. Econ. Y GP 30/01/2024 | |
Haber 12/23 | Movilidad 01/23 |
menor 470.000 | mismo mes que los activos |
entre 470.000 y 700.000 | mes siguiente a los activos |
mas de 700.000 | mes subsiguiente a los activos |
CON LA PUBLICACION DE LA RESOLUCION MENCIONADA LOS CONSIDERANDOS EXPRESARON:
“Que, en este orden de ideas, se estima prudente establecer un nuevo esquema para definir el modo de aplicación de la movilidad previsional, de modo que los beneficios que habiendo estado alcanzados por la medida dispuesta por la Resolución Ministerial N° 2024/ MEyGP-00000026, quedaron comprendidos por el artículo 1° de dicho dispositivo legal, y cuyos haberes remunerativos brutos liquidados en el mes de enero de 2024 se encuentren por debajo de la suma de pesos doscientos treinta y cinco mil ($ 235.000,00), en el mes de febrero de 2024 serán reajustados por movilidad en la misma fecha en que se produce la variación salarial de los activos; y a partir del mes de marzo 2024 inclusive, si el haber remunerativo bruto liquidado en el mes anterior superó la suma de doscientos treinta y cinco mil ($ 235.000,00), los índices de movilidad se aplicarán en el mes siguiente al de la vigencia para los activos, reconociéndose en estos casos el pago de una compensación por única vez de pesos veinte mil ($ 20.000,00).
Que, para aquellos beneficios que habiendo estado alcanzados por la medida dispuesta por la Resolución Ministerial N° 2024/MEyGP-00000026, quedaron comprendidos por el artículo 1° de dicho dispositivo legal, y cuyo haber bruto remunerativo liquidado en el mes de enero de 2024 se encuentre en el rango que va entre la suma de pesos doscientos treinta y cinco mil ($ 235.000,00) y cuatrocientos setenta mil ($ 470.000,00), a partir del mes de febrero de 2024 los índices de movilidad se aplicarán en el mes siguiente al de la vigencia para los activos, reconociéndose en estos casos el pago de una compensación por única vez de pesos veinte mil ($ 20.000,00); y a partir del mes de marzo 2024 inclusive, si el haber remunerativo bruto liquidado en el mes anterior superó la suma de cuatrocientos setenta mil ($ 470.000,00), los índices de movilidad se aplicarán conforme la vigencia que establece el mecanismo previsto en el último párrafo del artículo 51 de la Ley N° 8024 (t.o. Decreto N° 407/2020), reconociéndose en estos casos el pago de una compensación por única vez de pesos treinta mil ($ 30.000,00). Que, para los beneficios cuyo haber bruto remunerativo liquidado en el mes de enero de 2024 superó la suma de pesos cuatrocientos setenta mil ($ 470.000,00), que habiendo estado alcanzados por la medida dispuesta por la Resolución Ministerial N° 2024/MEyGP-00000026, quedaron comprendidos por el artículo 1° de dicho dispositivo legal, a partir del mes de febrero de 2024 los índices de movilidad se aplicarán en el mes siguiente al de la vigencia para los activos, reconociéndose en estos casos el pago de una compensación por única vez de pesos treinta mil ($ 30.000,00); y a partir del mes de marzo 2024 inclusive, los índices de movilidad se aplicarán conforme la vigencia que establece el mecanismo previsto en el último párrafo del artículo 51 de la Ley N° 8024 (t.o. Decreto N° 407/2020), reconociéndose en estos casos el pago de una compensación por única vez de pesos cincuenta mil ($ 50.000,00), a cobrar con los haberes del mes de marzo de 2024. Que, a su vez, los beneficios cuyo haber bruto remunerativo liquidado en el mes de enero de 2024 superó la suma de cuatrocientos setenta mil ($ 470.000,00), que habiendo estado alcanzados por la medida dispuesta por la Resolución Ministerial N° 2024/MEyGP-00000026, quedaron comprendidos por el artículo 2° de dicho dispositivo legal, a partir del mes de febrero de 2024 los índices de movilidad se aplicarán conforme la vigencia que establece el mecanismo previsto en el último párrafo del artículo 51 de la Ley N° 8024 (t.o. Decreto N° 407/2020), reconociéndose en estos casos el pago de una compensación por única vez de pesos cincuenta mil ($ 50.000,00), a cobrar con los haberes del mes de febrero de 2024. Que, respecto de los beneficios cuyo haber bruto remunerativo liquidado en el mes de enero de 2024 superó la suma de cuatrocientos setenta mil ($ 470.000,00), que habiendo estado alcanzados por la medida dispuesta por la Resolución Ministerial N° 2024/MEyGP-00000026, quedaron comprendidos por el artículo 3° de dicho dispositivo legal, se incrementa a pesos cincuenta mil ($ 50.000,00) el monto de la segunda cuota de la compensación por única vez prevista en el artículo 5° de la citada Resolución, a cobrar con los haberes del mes de febrero de 2024. Que, con relación a los haberes de las jubilaciones, pensiones y retiros que se incorporen a la liquidación de haberes previsionales a partir del mes de febrero de 2024 quedan alcanzados, a todos sus efectos por el mecanismo de movilidad previsto en el último párrafo del artículo 51 de la Ley N° 8024 (t.o. Decreto N° 407/2020). Que, como consecuencia de todo ello, procede dejar sin efecto la citada Resolución Ministerial N° 2024/MEyGP-00000026 (B.O 30.01.2024) dictada por este Ministerio”.
EL RESUMEN LO PODEMOS EXPRESAR EN EL SIGUIENTE CUADRO:
Resolucion letra «D» Nº 39 Min. Econ. 29/02/2024 | |||||
Haber 01/23 | Movilidad 02/23 | BONO 02/23 | Haber 02/23 | Movilidad 03/23 | BONO 03/23 |
En 12/23 menor a 470.000 y 01/24 menor a 235.000 | mismo mes que los activos | mayor 235.000 | mes siguiente que los activos | 20 MIL | |
En 12/23 menor a 470.000 y 01/24 entre 235.000 y 470.000 | mes siguiente a los activos | 20 MIL | mayor 470.000 | mes subsiguiente a los activos | 30 MIL |
En 12/23 menor a 470.000 y 01/24 mayor 470.000 | mes siguiente a los activos | 30 MIL | mes subsiguiente a los activos | 50 MIL | |
En 12/23 entre 470.000 y 700.000- 01/2024 mayor 470.000 | mes subsiguiente a los activos | 50 MIL | mes subsiguiente a los activos | ||
En 12/23 mas de 700.000 | mes subsiguiente a los activos | 50 MIL | mes subsiguiente a los activos | ||
Altas de beneficio desde 02/2024 | mes subsiguiente a los activos | mes subsiguiente a los activos |
Cr. Ab. VIERA, Fernando Matías
MP: 10.15459.1
MP: 1-39544
MAT. FED.: T°507 F°256
Estudio Viera y Asoc.
Paso de los Andes 154-Córdoba, Argentina
Te: +54-0351-4236032