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EL GOBIERNO DE CORDOBA BAJA EL LIMITE DE INGRESOS PARA DISMINUIR EL DIFERIMIENTO DE LOS AUMENTOS JUBILATORIOS

EL 29/03/2024 MEDIANTE RESOLUCION SERIE “D” Nº 39 DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y GESTION PUBLICA SE DISMINUYERON LOS LIMITES DE INGRESOS A PARTIR DE LOS CUALES SE DABA UN TRATAMIENTO PREFERENCIAL A ALGUNOS PASIVOS, DISMINUYENDO EL PLAZO DE DIFERIMIENTO DE AUMENTOS DE DOS MESES A UNO O AL MISMO MES EN QUE AUMENTAN LOS SALARIOS DE LOS ACTIVOS.

SE RECUERDA QUE POR EL ART. 51 DE LA LEY 8024 MODIFICADA EN EL AÑO 2020 POR LA LEY 10694, LOS PASIVOS PASAN A PERCIBIR LOS AUMENTOS AL MES SUBSIGUIENTE EN QUE LES AUMENTAN A LOS ACTIVOS.

LA NUEVA NORMA MODIFICO UNA ANTERIOR DISMINUYENDO LAS SUMAS A PARTIR DE LAS CUALES SE REDUCIA LA PRORROGA DE LOS AUMENTOS PERO SE DIO AL MISMO TIEMPO UN BONO COMPENSADOR DE PAGO UNICO.

DE ESTA FORMA ENCONTRAMOS QUE ANTES DE LA MODIFICACION EL ESQUEMA ERA:

Resolucion letra «D» Nº 26 Min. Econ. Y GP 30/01/2024
Haber 12/23Movilidad 01/23
menor 470.000mismo mes que los activos
entre 470.000 y 700.000mes siguiente a los activos
mas de 700.000mes subsiguiente a los activos

CON LA PUBLICACION DE LA RESOLUCION MENCIONADA LOS CONSIDERANDOS EXPRESARON:

Que, en este orden de ideas, se estima prudente establecer un nuevo esquema para definir el modo de aplicación de la movilidad previsional, de modo que los beneficios que habiendo estado alcanzados por la medida dispuesta por la Resolución Ministerial N° 2024/ MEyGP-00000026, quedaron comprendidos por el artículo 1° de dicho dispositivo legal, y cuyos haberes remunerativos brutos liquidados en el mes de enero de 2024 se encuentren por debajo de la suma de pesos doscientos treinta y cinco mil ($ 235.000,00), en el mes de febrero de 2024 serán reajustados por movilidad en la misma fecha en que se produce la variación salarial de los activos; y a partir del mes de marzo 2024 inclusive, si el haber remunerativo bruto liquidado en el mes anterior superó la suma de doscientos treinta y cinco mil ($ 235.000,00), los índices de movilidad se aplicarán en el mes siguiente al de la vigencia para los activos, reconociéndose en estos casos el pago de una compensación por única vez de pesos veinte mil ($ 20.000,00). 

Que, para aquellos beneficios que habiendo estado alcanzados por la medida dispuesta por la Resolución Ministerial N° 2024/MEyGP-00000026, quedaron comprendidos por el artículo 1° de dicho dispositivo legal, y cuyo haber bruto remunerativo liquidado en el mes de enero de 2024 se encuentre en el rango que va entre la suma de pesos doscientos treinta y cinco mil ($ 235.000,00) y cuatrocientos setenta mil ($ 470.000,00), a partir del mes de febrero de 2024 los índices de movilidad se aplicarán en el mes siguiente al de la vigencia para los activos, reconociéndose en estos casos el pago de una compensación por única vez de pesos veinte mil ($ 20.000,00); y a partir del mes de marzo 2024 inclusive, si el haber remunerativo bruto liquidado en el mes anterior superó la suma de cuatrocientos setenta mil ($ 470.000,00), los índices de movilidad se aplicarán conforme la vigencia que establece el mecanismo previsto en el último párrafo del artículo 51 de la Ley N° 8024 (t.o. Decreto N° 407/2020), reconociéndose en estos casos el pago de una compensación por única vez de pesos treinta mil ($ 30.000,00).   Que, para los beneficios cuyo haber bruto remunerativo liquidado en el mes de enero de 2024 superó la suma de pesos cuatrocientos setenta mil ($ 470.000,00), que habiendo estado alcanzados por la medida dispuesta por la Resolución Ministerial N° 2024/MEyGP-00000026, quedaron comprendidos por el artículo 1° de dicho dispositivo legal, a partir del mes de febrero de 2024 los índices de movilidad se aplicarán en el mes siguiente al de la vigencia para los activos, reconociéndose en estos casos el pago de una compensación por única vez de pesos treinta mil ($ 30.000,00); y a partir del mes de marzo 2024 inclusive, los índices de movilidad se aplicarán conforme la vigencia que establece el mecanismo previsto en el último párrafo del artículo 51 de la Ley N° 8024 (t.o. Decreto N° 407/2020), reconociéndose en estos casos el pago de una compensación por única vez de pesos cincuenta mil ($ 50.000,00), a cobrar con los haberes del mes de marzo de 2024.   Que, a su vez, los beneficios cuyo haber bruto remunerativo liquidado en el mes de enero de 2024 superó la suma de cuatrocientos setenta mil ($ 470.000,00), que habiendo estado alcanzados por la medida dispuesta por la Resolución Ministerial N° 2024/MEyGP-00000026, quedaron comprendidos por el artículo 2° de dicho dispositivo legal, a partir del mes de febrero de 2024 los índices de movilidad se aplicarán conforme la vigencia que establece el mecanismo previsto en el último párrafo del artículo 51 de la Ley N° 8024 (t.o. Decreto N° 407/2020), reconociéndose en estos casos el pago de una compensación por única vez de pesos cincuenta mil ($ 50.000,00), a cobrar con los haberes del mes de febrero de 2024. Que, respecto de los beneficios cuyo haber bruto remunerativo liquidado en el mes de enero de 2024 superó la suma de cuatrocientos setenta mil ($ 470.000,00), que habiendo estado alcanzados por la medida dispuesta por la Resolución Ministerial N° 2024/MEyGP-00000026, quedaron comprendidos por el artículo 3° de dicho dispositivo legal, se incrementa a pesos cincuenta mil ($ 50.000,00) el monto de la segunda cuota de la compensación por única vez prevista en el artículo 5° de la citada Resolución, a cobrar con los haberes del mes de febrero de 2024. Que, con relación a los haberes de las jubilaciones, pensiones y retiros que se incorporen a la liquidación de haberes previsionales a partir del mes de febrero de 2024 quedan alcanzados, a todos sus efectos por el mecanismo de movilidad previsto en el último párrafo del artículo 51 de la Ley N° 8024 (t.o. Decreto N° 407/2020). Que, como consecuencia de todo ello, procede dejar sin efecto la citada Resolución Ministerial N° 2024/MEyGP-00000026 (B.O 30.01.2024) dictada por este Ministerio”.

EL RESUMEN LO PODEMOS EXPRESAR EN EL SIGUIENTE CUADRO:

Resolucion letra «D» Nº 39 Min. Econ. 29/02/2024
Haber 01/23Movilidad 02/23BONO 02/23Haber 02/23Movilidad 03/23BONO 03/23
En 12/23 menor a 470.000 y 01/24 menor a 235.000mismo mes que los activos mayor 235.000mes siguiente que los activos20 MIL
En 12/23 menor a 470.000 y 01/24 entre 235.000 y 470.000mes siguiente a los activos20 MILmayor 470.000mes subsiguiente a los activos30 MIL
En 12/23 menor a 470.000 y 01/24 mayor 470.000mes siguiente a los activos30 MIL mes subsiguiente a los activos50 MIL
En 12/23 entre 470.000 y 700.000- 01/2024 mayor 470.000mes subsiguiente a los activos50 MIL mes subsiguiente a los activos 
En 12/23 mas de 700.000mes subsiguiente a los activos50 MIL mes subsiguiente a los activos 
Altas de beneficio desde 02/2024mes subsiguiente a los activos  mes subsiguiente a los activos 
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