Categoría: CAJA JUBILACIONES CORDOBA
AUMENTAN LAS JUBILACIONES MINIMAS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA Y EL COMPLEMENTO PREVISIONAL SOLIDARIO DESDE NOVIEMBRE DE 2022

Se publicó en el BOE del 07/11/2022 el Dcto. 1441 subiendo el monto del haber mínimo que abona la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, el cual pasa de $ 45.000 a $ 50.000 desde Noviembre de 2022, lo que significa un aumento del 11,11%.
Este aumento no es aplicable a los beneficiarios de la pensión por indigencia que establecía la antigua ley 8024 (T.O. Dcto. 382/92), que en ese caso el haber es el equivalente al 50% del haber mínimo, es decir que quedaría en $ 25.000,00.
Tampoco se aplica este aumento a aquellas personas que cobran por debajo del mínimo jubilatorio por aplicación del art. 53, tercer párrafo de la ley 8024 que son aquellas personas cuyo calculo del haber jubilatorio no llega a cubrir el 70% del valor de la jubilación mínima provincial.
Adicionalmente se publicó el mismo día el Dcto. 1442 elevando el complemento previsional solidario, subiéndolo de $ 16.000 a $ 20.000, es decir un 25% de aumento, a partir del 01/11/2022.
Este complemento hace que ningún beneficiario de la Caja de Jubilaciones de Córdoba perciba un haber menor a $70.000, aunque existen 3 excepciones:
- Quienes perciban otro haber previsional.
- Quienes tengan ingresos por cuenta propia o por desempeñar una tarea en relacion de dependencia.
- Quienes cobren un haber inferior al mínimo por aplicación del art. 53, tercer párrafo de la ley 8024 que se mencionó anteriormente.
Cr. Ab. VIERA, Fernando Matías
MP: 10.15459.1
MP: 1-39544
MAT. FED.: T°507 F°256
Estudio Viera y Asoc.
Paso de los Andes 154-Córdoba, Argentina
Te: +54-0351-4236032
Se reglamenta la reforma previsional de Córdoba. ¿A quienes afecta el aporte solidario? Nota para TELEFE Córdoba (22/06/2020).

https://cordoba.telefe.com/actualidad/se-reglamento-la-reforma-jubilatoria/
En la nota se explica como afecta a aquellos beneficiarios de la Caja de Jubilaciones de Córdoba que perciban ademas otro ingreso (previsional o no) la aplicación del aporte solidario instituido por el art. 35 de la ley 10694.
Entrevista de Miguel Claria al Dr. Fernando Viera para Cadena 3 con relación a la primera medida cautelar contra la reforma previsional en Córdoba (05/06/2020)
Entrevista de Telediariodigital de Rio IV al Dr. Viera sobre la reforma de la ley 8024 y el recorte a los jubilados (21/05/2020).
Entrevista de Miguel Claria en Cadena 3 al Dr. Viera por la reforma previsional de Córdoba, ley 10694 (21/05/2020).
Entrevista de Canal 12 al Dr. Viera por el comunicado de prensa del Gobierno de Córdoba sobre la reforma previsional (20/05/2020).
Disminuyen por al menos 4 meses algunas jubilaciones provinciales.

Por resolución 71/2020 de la Caja de Jubilaciones Pensiones y Retiros de Córdoba estableciendo los descuentos de movilidad para los sectores «Autoridades y funcionarios del Poder Ejecutivo» en un 18,5% y una disminución para el sector «Legisladores y funcionarios del Poder Legislativo» del 33%, por 4 meses comenzando con el mensual de Abril de 2020, con posibilidad de prorrogar por mas tiempo esa quita, todo en concordancia con los decretos 255/2020 y 63/2020.
Esto denota una clara violación al art. 57 de la Constitución de la provincia de Córdoba que establece la irreductibilidad de los haberes y se traduce en porcentajes de quita considerados confiscatorios por la Corte Suprema de Justicia de la Nación lo que obliga a los sectores alcanzados a realizar los reclamos judiciales para que se restituyan sus haberes al nivel que corresponde.
Entrevista con el Cr. Viera en «Palabras Mayores» Radio Universidad, AM 580 del 02/05/2020
Les dejamos el enlace donde pueden escuchar el fragmento del programa «Palabras Mayores» de Radio Universidad donde Cecilia Lorenzo entrevista al Cr. Eduardo Viera sobre las novedades previsionales.
¿Disminuyen las jubilaciones máximas de la provincia de Córdoba?
Por decreto 255/2020 el gobernador reduce en un 45% su remuneración por el plazo de 4 meses desde Abril con posibilidad de prorrogarlo mientras dure la cuarentena. Esto tendría impacto inmediato en el tope del haber jubilatorio del art. 53 de la ley 8024 que dice «El haber máximo de jubilación y acumulación de beneficios compatibles por un mismo titular, acordado por la Caja, será igual al ochenta y dos por ciento (82%) móvil del sueldo asignado al cargo de Gobernador de la Provincia, no pudiendo disminuir el haber del beneficio, en un porcentaje superior al diez por ciento (10%)».
Matemáticamente se desprende que si la remuneración bruta del gobernador disminuye un 45% entonces el tope del haber provincial se reducirá en la misma proporción, haciendo que aquellas personas que hasta Marzo no estaban alcanzadas por la reducción del art. 53 de la ley 8024, ahora si lo estén, o en su caso que se agrave la disminución.
Así por ejemplo tenemos que el haber máximo provincial de Marzo de 2020 se ubica en $ 201.434,55 y pasa en Abril a $ 110.789,00, tendremos que aquellos haberes de $ 200.000,00 que antes no estaban alcanzados por la reducción del art. 53 de la ley 8024, pasen en este momento a sufrir una quita de $ 20.000,00 (no se les puede reducir en mas del 10%) por 4 meses (con posibilidad a que se prorrogue por mas tiempo), lo que le genera una merma de $ 80.000,00 en esos meses.
Sin embargo las jubilaciones son un derecho adquirido, protegidos por principios de derechos humanos como los de «no regresividad» y «progresividad», forman parte del patrimonio de la persona (art. 17 CN) por lo que no pueden afectarse y por sobre todo, nuestra querida CONSTITUCIÓN PROVINCIAL en su art. 57 establece que «El Estado Provincial, en el ámbito de su competencia, otorga a los trabajadores los beneficios de la previsión social y asegura jubilaciones y pensiones … irreductibles …».
Queda mas que claro que cualquier afectación a los beneficios previsionales deviene en violatorio de la Constitución Nacional, Provincial y el bloque de convencionalidad al cual esta sujeto nuestro país, lo cual obligaría a todos aquellos afectados a realizar los debidos reclamos para solicitar el cese inmediato en la afectación de su beneficio y la recomposición de su derecho.