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DECLARAN INCONSTITUCIONAL LA SUBA DE LAS JUBILACIONES POR DECRETO EN EL AÑO 2020- PRIMER FALLO EN CORDOBA

El día 25 de Junio de 2021 en los autos «Genesio, Nestor c/ANSES» el Juzgado Federal N° 1 de Córdoba declaro la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27541 así como todos los aumentos de los beneficios previsionales por Dcto. del Poder Ejecutivo durante el año 2020.

Este es un caso que surgió desde nuestro estudio y si bien todavía resta esperar a que el fallo quede firme, genera enormes expectativas debido a la novedad de la temática y la escases de fallos declarando la inconstitucionalidad de la medida.

Si bien este fallo solo beneficia a quien inició la causa, genera un importante precedente para todo aquel que desee reclamar la devolución de los aumentos que le hubieran correspondido durante el año 2020.

A continuación les dejamos algunas notas periodísticas explicando de manera sencilla de que se trata el fallo.

ENTREVISTA PARA CANAL 10 DE CORDOBA- CECILIA LORENZO (PALABRAS MAYORES). 28/06/2021

ENTREVISTA PARA TN. 29/06/2021

https://tn.com.ar/economia/2021/06/29/un-fallo-judicial-declaro-inconstitucional-el-aumento-de-las-jubilaciones-por-decreto/

ENTREVISTA PARA EL DOCETV. 28/06/2021

ENTREVISTA PARA CADENA 3- LUIS FERNANDEZ ECHEGARAY. 25/06/2021

https://www.cadena3.com/noticia/informados-al-regreso/fallo-en-contra-de-las-subas-por-decreto-de-las-jubilaciones_296314

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Un fallo judicial determina que los aumentos de las jubilaciones por decreto son insuficientes y establece un piso mínimo. Entrevista de Miguel Claria al Dr. Viera Fernando para Cadena 3 (15/07/2020).

En el siguiente enlace encontraran un breve análisis del fallo Caliva en el cual la Cámara de Apelaciones de Salta establece que los aumentos jubilatorios por decreto no deben ser inferiores a la formula de aumento que se aplica para las actualizaciones de los canones de locación establecidos en la nueva ley de alquileres.

Si bien este fallo afecta solo a un jubilado, genera jurisprudencia y le abre la puerta a nuevos reclamos para todos aquellos jubilados del régimen general, incluso para aquellos que cobran haberes mínimos, ya que incluso ellos han perdido con los aumentos discrecionales otorgados por los decretos del Poder Ejecutivo.

ENTREVISTAS VARIAS, FALLOS

«Se afectará el haber de los jubilados a partir de 2016»

01/12/2015

Lo afirmó el especialista en jubilaciones, Eduardo Viera, quien indicó que los efectos se observarán desde el mes de septiembre.

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Eduardo Viera, especialista en jubilaciones, consideró que el reciente fallo por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en relación a devolverle a las provincias el 15 por ciento que el Gobierno nacional les retenía en favor de la Administración de Seguridad Social (Anses), afectará los ingresos de los jubilados a partir del segundo semestre del año.

«Se afectará el incremento de los haberes a partir del segundo semestre del año próximo. Habrá que buscar recursos alternativos para solucionar esto. En marzo, los pasivos cobrarán lo que corresponde. El gobierno tendrá 10 meses para reemplazar el hueco que le queda a la Anses», puntualizó.

El abogado sostuvo que «va a desestabilizar bastante las finanzas del nuevo presidente (Mauricio Macri), pero es un fallo de la Corte Suprema y hace 10 años que no deberían haber existido esos fondos».

Viera dijo que son 125 mil millones de pesos anuales que pondrán en riesgo la movilidad de las jubilaciones, dado que «inciden muchísimo».

Estimó que la situación «descalza al Anses», porque significan  100 mil millones de pesos por año y el organismo necesita recaudar 500 mil millones de pesos anuales, con lo cual se afecta un quinto del ingreso.

Ver el video de la entrevista:

Fuente: www.cba24n.com


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ENTREVISTAS VARIAS, FALLOS

La Corte Suprema habilitó que haya nuevos reajustes para los haberes de los jubilados

 

Los jueces sostuvieron que debe calcularse un aumento sobre el monto fijo que integra el haber; lo condicionó a que la persona haya sufrido una quita significativa

En un fallo que sienta un precedente importante, la Corte Suprema reconoció el derecho de un jubilado a exigir el reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), uno de los tres componentes que integran el haber jubilatorio. Aunque condicionó ese aumento -que se sumaría a otros logrados en el mismo fallo judicial- a que la diferencia entre el monto que se pagó y lo que se debió haber pagado, impliquepara el jubilado una merma significativa. Por eso, en el caso analizado todavía no se le ordenó a la Anses pagar una diferencia por ese reajuste, sino que tal decisión quedó sujeta a que se demuestre cuál fue el daño atribuible a la falta de actualización que afectó a la PBU durante varios años: deberá observarse si se trató o no de una «quita confiscatoria».

El tribunal dictó el fallo en la causa «Quiroga, Carlos Alberto contra Anses»; lleva las firmas de su presidente, Ricardo Lorenzetti, y de los ministros Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Eugenio Zaffaroni.

El origen de los reclamos sobre la actualización de la PBU tiene que ver con la forma en que se calcularon los haberes iniciales de cada jubilado antes de 2009, año en que comenzó a aplicarse la ley de movilidad jubilatoria. La PBU es la parte del haber que está definida como un monto fijo y, por lo tanto, no tiene relación con el salario. Entre 1997 y 2008 no hubo actualización de ese monto, con lo cual a partir de 2002 se produjo un deterioro del poder adquisitivo por la inflación. Ahora, según la Corte, habrá que recalcular el haber inicial aplicando un índice de actualización, y luego hacer las correcciones que correspondan por la movilidad posterior (ya que las subas se aplicaron sobre una base inferior a la que correspondía).

El ajuste, sin embargo, no podrá ser obtenido en forma automática, sino que cada jubilado deberá reclamarlo, lo que dará paso a un nuevo planteo, con las dilaciones que ello implica.

Según el abogado previsionalista Adrián Tróccoli, en los reclamos de jubilados la Corte definió, años atrás, que una quita es confiscatoria cuando el efecto sobre el haber total es de 15% o más . Por eso, para las jubilaciones más altas, aun cuando se recurra a un juicio, podría no corresponder una actualización de la PBU. En esos casos, esta prestación de monto fijo tiene un menor peso sobre el haber total que el que tiene para quienes cobran ingresos más bajos. Y es probable entonces que el efecto final de la falta de actualización de esa cifra no llegue al 15% del ingreso. Todo depende de cada caso. Según estimó Tróccoli, el fallo sería una buena noticia para quienes cobren un haber (ya ajustado según criterios judiciales) de hasta un monto que esté en el rango de $ 7100 a 9700, dependiendo de los años de aportes.

La Corte está inundada de reclamos previsionales, y este año ya se dictaron 10.000 sentencias. Fuentes del tribunal confirmaron que allí esperan sentencia unos 1000 casos similares al de Quiroga.

Tróccoli apuntó que, al existir ahora un criterio fijado por la Corte para estos casos, la Anses ya no debería apelar cuando se dispone la actualización de la prestación.

En la causa Quiroga se ratificaron además los reajustes al haber por la aplicación de los fallos Elliff y Badaro, referidos a la forma de calcular haberes y darles aumentos periódicos en años con inflación. Y, además, los jueces admitieron el derecho a reclamar el reajuste en el cálculo de la PBU, usando el criterio de Badaro (un índice de evolución salarial).

En la causa, la Sala I de la Cámara Nacional de la Seguridad Social le había dado la razón al jubilado, pero la Anses presentó un recurso extraordinario ante la Corte. Antes de la palabra final de los jueces, la procuradora general, Alejandra Gils Carbó, había firmado un dictamen -no mencionado en el fallo- en el que recomendaba no hacer ajuste.

Para la Anses, la PBU tiene por finalidad asegurar un ingreso mínimo igual para todos los beneficiarios del sistema previsional, sin que se considere la magnitud de los aportes hechos ni el nivel salarial.

La Corte, en su sentencia, dice que «la Constitución nacional reconoce el carácter integral de todos los beneficios de la seguridad social, aspecto del que es parte esencial la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantenerse una relación justa con la situación de los activos».

Para determinar el monto del reajuste, la Corte dijo que se debía considerar «de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial, y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio». Pero ese cálculo, agrega, no fue hecho por los camaristas.

Fuente: Diario La Nación – Haga click aquí para ampliar.