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Buena noticia: nuevo aumento a jubilados y pago de juicios

aumento a jubilados y pago de juicios
Nuevos incrementos a jubilados y pago de sentencias

Por ley, el titular de la ANSES Emilio Basavilbaso confirmó que para el 2016 se llevarán a cabo dos incrementos para los jubilados, pero que además se pagarán más de 45.000 sentencias por los juicios realizados a la Administración nacional de seguridad social.

El marco de la ley de movilidad jubilatoria  se prevé dos incrementos anuales, uno en Marzo y otro en Septiembre. El primer incremento será alrededor del 15%.

Respecto al pago de sentencias de juicios, Basavilbaso dijo que se liquidaron en lo que va del año unas 3.000 sentencias en efectivo pero se buscará superar las 45.000 liquidadas al finalizar el año.

Preguntas frecuentes respecto a los juicios a la ANSES que se nos presentan en el estudio:

1) ¿Qué es lo que se reclama a la ANSES a través de los juicios? 

Mayormente existen dos reclamos que se le hacen a la administración: en primer lugar el recálculo del haber inicial mediante la revisión de los índices utilizados para determinar el sueldo promedio tomado para su computo. En segundo lugar reclamar por la correcta actualización del haber jubilatorio desde que se jubiló hasta el día de la fecha; no la base del cálculo como es en el primer caso.

“En el primer caso se recalculan los sueldos del trabajador en actividad por el periodo de cálculo del haber, mientras que en el segundo se actualizan los haberes de la jubilación ya obtenida”

2) ¿Quiénes pueden reclamar?

Principalmente los jubilados que fueron trabajadores en relación de dependencia. El trabajador autónomo tiene pocas chances de que el nuevo cálculo le de un beneficio apreciable.

3) ¿ A quiénes les conviene realizar un juicio por reajuste?  

En general cualquier persona que esté ganando por encima del mínimo jubilatorio, que haya sido trabajador en relación de dependencia y que para el cálculo del haber se le hayan aplicado índices anteriores a marzo del 2009 – fecha de comienzo de la ley de movilidad provisional – naturalmente les corresponde un reajuste de haberes. Pero aún así, conviene consultar para saber si vale la pena realizar un juicio porque la diferencia podría ser poco apreciable.

4) ¿Cuánto tiempo puede llevarle a un jubilado obtener una sentencia por juicio de reajuste de haberes?

Un juicio de este tipo puede llevar de 3 a 6 años en promedio.

5) ¿Qué ocurre si el potencial beneficiado fallece durante el reclamo?, ¿Se pierde el derecho?

Si el reclamante deja derecho de pensión, la viuda/o puede continuar con el reclamo y una vez obtenida la sentencia cobra la totalidad del reajuste reclamado con su reatroactivo y a partir de allí cobra su pensión reajustada.
En caso de no dejar pensionada/o sus familiares, previa declaratoria de herederos, pueden continuar con el juicio el que dará derecho a cobrar lo adeudado por reajuste hasta la fecha de fallecimiento del causante.

6) ¿Desde cuándo puede reclamar el titular del beneficio?

Hasta dos años anteriores de iniciado el reclamo.

7) ¿Cuánto podría llegar a  significar una sentencia favorable en un reclamo?

Voy a poner un ejemplo en base al fallo Badaro/ANSES: una persona que se jubiló tres años antes de iniciar el reclamo, trabajó 30 años en relación de dependencia, se jubiló antes de julio de 1994 (fecha de inicicación de la ley 24.241) y su reclamo judicial duró 6 años. En el ejemplo, para un haber jubilatorio actual de $10.000 dicha persona se le reconocería un haber de $18.600 una vez dictada la sentencia (incremento del 86%) y un retroactivo cercano a $1.000.000 que se pagaría de contado con una retención impositiva del 35% solo sobre el retroactivo.

Otro ejemplo en base al caso Eliff/ANSES: en una situación similar a la anterior con la diferencia de que su fecha de jubilación fuera posterior a 1994, al beneficiado se le reajustaría en un 50% o 60% – Jubilación $15.000/$16.000 y tendría derecho a un reatroactivo de entre $500.000 y $600.000.

“Mientras menos tiempo dure el juicio, menor será el retroactivo”

8)¿Es costoso hacer este reclamo?

Los gastos de inicicación de juicio están en el orden de $1.500 y $2.000. Y una vez resuelto el juicio solo habría que abonar los honorarios pactados al comienzo de la relación entre el reclamante y el professional que lleve su caso.
Para ver nota sobre los juicios de incostitucionalidad de la nueva ley provincial PRESIONE AQUÍ

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