La movilidad de los haberes jubilatorios es sólo una parte de la modificación integral del sistema previsional, que debería estar listo antes de junio de 2019 (según el artículo 12 Ley 27.260, llamada, también, Ley de Reparación Histórica Previsional), por lo que considero que lo más importante (y/o grave) aún está por venir.
El proyecto crea un índice trimestral, integrado por el 70% del costo de vida más un 30% del aumento salarial. Esto, para marzo del 2018, utilizaría el tercer trimestre de 2017 y daría un aumento del 5,7%. En junio del 2018 se tomará el cuarto trimestre de 2017, y así sucesivamente.
Con la actual Ley 26.417, de variación semestral, daría para marzo de 2018 un aumento del 14%, o sea que este cambio producirá una pérdida cercana al 8%, que será imposible de recuperar en el corto o mediano plazo. Este desfasaje podría haberse evitado si el cambio se hubiera producido a partir de junio del 2018.
La utilización de índices de movilidad jubilatoria que no contemplen totalmente o en gran parte el incremento salarial puede causar pérdida de proporcionalidad con el salario del activo y volver a producir un aluvión de juicios.
Un cambio favorable del proyecto, aunque insuficiente, es la consideración de un mínimo jubilatorio que sea igual al 82% del mínimo, vital y móvil, aunque sólo sería para aquellos jubilados que hubieran aportado sus años de servicios en tiempo y forma, y recordemos que casi la mitad de los jubilados utilizaron las distintas moratorias para obtener sus beneficios y no tendrán esta limosna.
Para muestra, diremos que una vieja estadística del PAMI dice que un adulto mayor gasta cinco veces más en salud que un joven, y los medicamentos aumentaron un 140% en dos años, contra un incremento del 56% del salario mínimo, vital y móvil en el mismo periodo.
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