Categoría: movilidad
ANSES ANUNCIA EL AUMENTO EN LAS JUBILACIONES PARA MARZO DE 2023- 17,04% MAS BONO DE $ 15.000 DECRECIENTE PARA BENEFICIARIOS QUE COBREN HASTA LA SUMA DE DOS HABERES MINIMOS

El día de hoy (10/02/2023) con la publicación del índice de salarios de INDEC se completó el ultimo dato faltante para calcular la movilidad de las jubilaciones del régimen general.
El aumento en cuestión será del 17,04% haciendo que las prestaciones mínimas alcancen un valor de $ 58.665,43, el haber máximo se ubique en la suma de $ 394.762,81 y la PUAM en $ 46.932,34.
Junto con el aumento se anunció el otorgamiento de un bono de $15.000 para aquellos beneficiarios de un haber mínimo, garantizando que nadie perciba menos de $ 73.665,43.
El bono será decreciente en función del monto de los haberes de los beneficiarios y podrán percibirlo aquellos que cobren hasta la suma de dos (2) haberes mínimos, solo que en este caso el monto del bono será de $ 5.000.
Resta conocer la distribución de las sumas del bono, lo que se conocerá cuando se publique la medida en el Boletín Oficial.
Es importante remarcar que los bonos que se otorgan no forman parte del haber previsional, con lo cual no se computan a los efectos de próximos aumentos y tiene la particularidad de que al no ser otorgado a todos los beneficiarios se produce una situación de injusticia frente a aquellos que mas aportaron al sistema, lo que produce un achatamiento de los beneficios, acercando mas a aquellos que menos contribuyeron con los que mas cotizaron, quienes reciben de lleno el impacto de la inflación sin ningún tipo de reconocimiento, sacrificando su consumo y por ende su calidad de vida a un ritmo muy superior que aquellos beneficiarios que si recibieron el bono (recordemos que los bonos se vienen otorgando desde 2019 lo que ya dejaron de ser un suplemento extraordinario).
Finalmente y haciendo un análisis con la inflación, podemos decir que el aumento de las prestaciones del régimen general durante 2022 fue del 73,27%, frente a una inflación del 94,79%, lo que llevo a que las prestaciones tuviesen una perdida de poder adquisitivo del 11,46% (sin considerar los bonos «extraordinarios»).
Todavía es muy pronto para saber si con este aumento se le ganará a la inflación del primer trimestre de 2023, lo que si se puede aseverar es que con un arrastre de perdida de poder adquisitivo del 11,46%, seguramente los pasivos están lejos de recomponer sus prestaciones y mucho mas de alcanzar un nivel de vida equivalente al que tenían cuando se encontraban en actividad.
Cr. Ab. VIERA, Fernando Matías
MP: 10.15459.1
MP: 1-39544
MAT. FED.: T°507 F°256
Estudio Viera y Asoc.
Paso de los Andes 154-Córdoba, Argentina
Te: +54-0351-4236032
ANUNCIAN AUMENTO DE LAS JUBILACIONES ANSES DEL 15,62% MAS BONOS PARA DICIEMBRE DE 2022-ACTUALIZADO AL 30/11/2022
El 10/11/2022 se anunció la próxima suba de haberes jubilatorios establecido por la ley 27609, la cual contempla dentro de su formula variaciones salariales y recaudación tributaria de ANSES, con un tope aplicable a Diciembre de cada año que depende de la recaudación total de ANSES.
El resultado de la formula de movilidad (aumento jubilatorio) para el mes de Diciembre de 2022, es de 15,62% lo que elevaría las prestaciones de la siguiente forma:
- Haberes mínimos hasta la suma de $ 50.124,26,
- Haberes máximos hasta la suma de $ 337.288,80,
- Prestación Básica Universal (PBU) a $ 22.929,56,
- Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) a $ 40.099,40.
Esto representa una suba acumulada del 72,47% para el año 2022, lo que significaría un atraso del 27,53% de las prestaciones frente a la inflación si es que se cumplen las expectativas inflacionarias del 100% para el 2022.
Adicionalmente, se anuncio un bono de $ 10.000 para los haberes mínimos por tres meses y un bono de $ 7.000 para aquellos beneficiarios que perciban hasta la suma equivalente a 2 haberes mínimos ($ 100.248,52).
El 30/11/2022 se publica en el Boletín Oficial el Dcto. 788/2022 donde se reglamenta el monto del bono de refuerzo previsional a percibir en los meses de Diciembre de 2022, Enero y Febrero de 2023.
Dicho bono será aplicable en la siguiente escala:
- Beneficiarios cuyas sumas de prestaciones sean iguales o inferiores a $ 50.142,26 (haber minimo) el bono será de $ 10.000.
- Beneficiarios cuyas sumas de prestaciones estén entre $ 53.124,26 y $ 100.248,52 (dos haberes mínimos) el bono será de $ 7.000.
- Beneficiarios cuyas sumas de prestaciones estén entre $ 50.124,26 y $ 53.124,26 el monto del bono será la suma necesaria para alcanzar un ingreso de $ 60.124,26, es decir que nadie debería cobrar menos de $ 60.124,26 en los meses de Diciembre de 2022, Enero de 2023 y Febrero de 2023.
- Beneficiarios cuyas sumas de prestaciones estén por encima de $ 100.248,52 y menores a $ 107.248,52, el monto del bono será la suma necesaria hasta alcanzar un ingreso de $ 107.248,52.
Es muy importante remarcar que estos bonos son un subsidio que no pasan a integrar el haber previsional, con lo cual los próximos aumentos se harán sin tenerlos en cuenta.
Cr. Ab. VIERA, Fernando Matías
MP: 10.15459.1
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AUMENTAN LAS JUBILACIONES MINIMAS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA Y EL COMPLEMENTO PREVISIONAL SOLIDARIO DESDE NOVIEMBRE DE 2022

Se publicó en el BOE del 07/11/2022 el Dcto. 1441 subiendo el monto del haber mínimo que abona la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, el cual pasa de $ 45.000 a $ 50.000 desde Noviembre de 2022, lo que significa un aumento del 11,11%.
Este aumento no es aplicable a los beneficiarios de la pensión por indigencia que establecía la antigua ley 8024 (T.O. Dcto. 382/92), que en ese caso el haber es el equivalente al 50% del haber mínimo, es decir que quedaría en $ 25.000,00.
Tampoco se aplica este aumento a aquellas personas que cobran por debajo del mínimo jubilatorio por aplicación del art. 53, tercer párrafo de la ley 8024 que son aquellas personas cuyo calculo del haber jubilatorio no llega a cubrir el 70% del valor de la jubilación mínima provincial.
Adicionalmente se publicó el mismo día el Dcto. 1442 elevando el complemento previsional solidario, subiéndolo de $ 16.000 a $ 20.000, es decir un 25% de aumento, a partir del 01/11/2022.
Este complemento hace que ningún beneficiario de la Caja de Jubilaciones de Córdoba perciba un haber menor a $70.000, aunque existen 3 excepciones:
- Quienes perciban otro haber previsional.
- Quienes tengan ingresos por cuenta propia o por desempeñar una tarea en relacion de dependencia.
- Quienes cobren un haber inferior al mínimo por aplicación del art. 53, tercer párrafo de la ley 8024 que se mencionó anteriormente.
Cr. Ab. VIERA, Fernando Matías
MP: 10.15459.1
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AUMENTOS TRIMESTRALES PARA JUBILADOS DOCENTES, DOCENTES UNIVERSITARIOS Y REGIMEN DE LUZ Y FUERZA
El 8 de Noviembre de 2022 se publicaron en el boletín oficial las resoluciones 1565/2022, 1566/2022 y 1567/2022 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social las cuales establecen que los aumentos para los regímenes jubilatorios de Luz y Fuerza, docentes y docentes universitarios comenzaran a aplicarse de forma trimestral desde Diciembre de 2022.
Las resoluciones establecen que los aumentos se reconocerán con idéntica periodicidad que los del regimen general, produciéndose los aumentos en los meses de Marzo, Junio, Septiembre y Diciembre a los efectos de morigerar el impacto inflacionario que viene sufriendo la Argentina, abonándose la movilidad del mes de Diciembre de 2022 en Enero de 2023.
Debemos recordar que estos tres regímenes percibían sus aumentos en los meses de Marzo y Septiembre de cada año.
Estos regímenes cuentan con índices de movilidad diferentes a los del regimen general, solo por mencionarlos:
- El régimen de luz y fuerza por Resolución 824 del MTEySs. Del 30 de Septiembre de 2009 determina que el índice de movilidad anual es el que surge de las variaciones de las remuneraciones mensuales informadas en las declaraciones juradas de las empresas del sector energético el cual se pagaba, hasta la publicación de la Resolución 1565/2022, en dos cuotas iguales y acumulativas en los meses de Marzo y Septiembre del año siguiente. A partir de Diciembre de 2022 se comenzara a aplicar la mencionada resolución, abonándose el aumento en Enero de 2023 aunque se desconoce el aumento que se abonara, atento a que en Septiembre de 2022 ya se completó el pago por la movilidad del índice del año 2021 y la resolución no lo aclara. Habrá que esperar más especificaciones.
- El régimen de docentes universitarios, mediante art. 3 de la Resolución 4 de la S.S.S. del 28 de Febrero de 2018 se había establecido que la movilidad surgía de los incrementos salariales acordados entre los representantes de Universidades Nacionales, Gremios Docentes y el Ministerio de Educación de la Nación, asi los aumentos otorgados a los activos entre Julio y Diciembre de un año era pagado a los pasivos en Marzo del año siguiente y los aumentos a los activos otorgados por el periodo que abarca desde Enero a Junio eran reconocidos a los pasivos en Septiembre del mismo año. Desde Diciembre de 2022 el esquema será: Para los aumentos de Marzo se aplican los incrementos salariales del cuarto trimestre del año anterior, para el aumento de Junio se tienen en cuenta los incrementos salariales de del primer trimestre del año en curso, para el aumento de Septiembre se utilizan los aumentos salariales del segundo semestre del mismo año y finalmente para la movilidad de Diciembre se consideran los incrementos salariales del tercer trimestre de ese año.
- Para el régimen docente de la ley 24016 y Dcto. 137/05, los aumentos de los pasivos se componen por la aplicación de un índice denominado “Remuneración Imponible Promedio Docente” (RIPDOC, establecido por Resolución 30 de la S.S.S. del 28 de Septiembre de 2011) el cual mide la variación salarial de los docentes que aportan al SIPA (régimen Nacional) aplicándose para los aumentos de Marzo las variaciones salariales del segundo semestre del año anterior y para el aumento de Septiembre las variaciones del primer semestre del año en curso. Ahora, desde la publicación de la Resolución 1567/2022 del MTEySs, desde Diciembre de 2022 (abonándose el primer aumento en Enero de 2023) el esquema de aumentos será: Para los aumentos de Marzo se aplican la variación del RIPDOC entre Septiembre y Diciembre del año anterior, para el aumento de Junio se tienen en cuenta la variación del RIPDOC entre Diciembre del año anterior y Marzo del año en curso, para el aumento de Septiembre se toma la variación del RIPDOC entre Marzo y Junio del corriente año y finalmente para la movilidad de Diciembre se considera la variación del RIPDOC entre los meses de Junio y Septiembre del mismo año.
Cr. Ab. VIERA, Fernando Matías
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AUMENTO DEL 12,28% PARA LAS JUBILACIONES EN MARZO DE 2022. ENTREVISTA A EDUARDO VIERA PARA ELDOCE.TV (10/02/2022)
DECLARAN INCONSTITUCIONAL LA SUBA DE LAS JUBILACIONES POR DECRETO EN EL AÑO 2020- PRIMER FALLO EN CORDOBA
El día 25 de Junio de 2021 en los autos «Genesio, Nestor c/ANSES» el Juzgado Federal N° 1 de Córdoba declaro la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27541 así como todos los aumentos de los beneficios previsionales por Dcto. del Poder Ejecutivo durante el año 2020.
Este es un caso que surgió desde nuestro estudio y si bien todavía resta esperar a que el fallo quede firme, genera enormes expectativas debido a la novedad de la temática y la escases de fallos declarando la inconstitucionalidad de la medida.
Si bien este fallo solo beneficia a quien inició la causa, genera un importante precedente para todo aquel que desee reclamar la devolución de los aumentos que le hubieran correspondido durante el año 2020.
A continuación les dejamos algunas notas periodísticas explicando de manera sencilla de que se trata el fallo.
ENTREVISTA PARA CANAL 10 DE CORDOBA- CECILIA LORENZO (PALABRAS MAYORES). 28/06/2021
ENTREVISTA PARA TN. 29/06/2021
ENTREVISTA PARA EL DOCETV. 28/06/2021
ENTREVISTA PARA CADENA 3- LUIS FERNANDEZ ECHEGARAY. 25/06/2021
El gobierno Nacional anuncia un aumento en las jubilaciones del 5% para Diciembre de 2020 insuficiente para ganarle a la inflación. Entrevista de Miguel Claria para Cadena 3. (19/11/2020).
En el archivo que adjuntamos a continuación se podrá observar una comparación entre las formulas de movilidad de la ley 26417, 27426 con la inflación de los periodos en que se aplico y adicionalmente se realizó una comparación entre la movilidad con la formula suspendida de la ley 27426 y los aumentos discrecionales por Decretos.
Análisis de la reforma en la formula de movilidad jubilatoria. Entrevista para Telediario Digital (11/11/2020).
Un fallo judicial determina que los aumentos de las jubilaciones por decreto son insuficientes y establece un piso mínimo. Entrevista de Miguel Claria al Dr. Viera Fernando para Cadena 3 (15/07/2020).
En el siguiente enlace encontraran un breve análisis del fallo Caliva en el cual la Cámara de Apelaciones de Salta establece que los aumentos jubilatorios por decreto no deben ser inferiores a la formula de aumento que se aplica para las actualizaciones de los canones de locación establecidos en la nueva ley de alquileres.
Si bien este fallo afecta solo a un jubilado, genera jurisprudencia y le abre la puerta a nuevos reclamos para todos aquellos jubilados del régimen general, incluso para aquellos que cobran haberes mínimos, ya que incluso ellos han perdido con los aumentos discrecionales otorgados por los decretos del Poder Ejecutivo.