Nueva Moratoria

SE REGLAMENTA LA NUEVA MORATORIA PREVISIONAL LEY 27.705-DCTO. 173/2023 (31/03/2023)

EL 14/03/2023 SE PUBLICA EN EL BOLETIN OFICIAL LA LEY 27.705 DONDE SE ESTABLECEN DOS TIPOS DE “MORATORIAS” PREVISIONALES, LAS CUALES CONSTAN EN LA COMPRA DE UNIDADES DE PAGO DE APORTES PREVISIONALES Y DONDE CADA UNIDAD EQUIVALE A UN MES DE APORTES.

EL 31/03/2023 SE REGLAMENTA DICHA LEY MEDIANTE DCTO. 173/2023, LO CUAL ACERCA AL PLAN DE PAGO A SER OPERATIVO, AUNQUE A LA FECHA QUEDAN ALGUNAS CUESTIONES POR DEFINIR POR PARTE DE ANSES Y DEL PODER EJECUTIVO.

ESTA NUEVA LEY DE MORATORIA DETERMINA DOS TIPOS DE PLANES DE PAGOS DONDE LO QUE SE ADQUIERE SON “UNIDADES DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL” O “UNIDADES DE CANCELACION DE APORTES PREVISIONALES PARA TRABAJADORES EN ACTIVIDAD”, LOS QUE SE EXPLICAN A CONTINUACION:

“UNIDAD DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL”: ESTAS UNIDADES PUEDEN SER ADQUIRIDAS POR TODAS AQUELLAS PERSONAS EN EDAD DE JUBILARSE EN EL REGIMEN GENERAL (60 AÑOS LAS MUJERES Y 65 AÑOS LOS VARONES- ART. 19 LEY 24.241) E INCLUSO VIUDAS Y VIUDOS (U OTRO DERECHOHABIENTE DE PENSION) PARA ACCEDER A LA PENSION DE LA PERSONA FALLECIDA, SIEMPRE QUE ESTA ULTIMA HAYA TENIDO UNA INSCRIPCION COMO AUTONOMO O MONOTRIBUTISTA.

SE VAN A PODER ADQUIRIR UNIDADES DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL POR EL PLAZO DE 2 AÑOS DESDE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY, SIENDO LA FECHA DE VENCIMIENTO EL 23 DE MAYO DE 2025 (RESOLUCION 76/2023 ANSES), CON LA POSIBLIDAD DE PRORROGARSE POR 2 AÑOS MAS.

LOS REQUISITOS SON TENER LA EDAD JUBILATORIA Y HABER RESIDIDO EN EL PAIS EN SITUACION DE INACTIVIDAD EN CADA UNO DE LOS MESES “COMPRADOS”.

CADA UNIDAD DE COTIZACION SERA EQUIVALENTE A UN MES DE APORTE.

ESTOS MESES NO SERAN UTILIZADOS PARA EL CALULO DE LA PRESTACION.

EL COSTO DE CADA UNIDAD DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL SERA EL EQUIVALENTE AL 29% DEL INGRESO BASE MINIMO DE RELACION DE DEPENDENCIA DEL ART. 9 DE LA LEY 24.241 (ANSES TIENE UN LIMITE MINIMO Y UNO MAXIMO SOBRE EL QUE SE HACEN APORTES). ESE VALOR AL 03/2023 ES IGUAL A $ 5.729,97, LO QUE ES SUPERIOR A LO QUE APORTA UN MONOTRIBUTISTA AL SISTEMA JUBILATORIO (SIPA) POR LAS CATEGORIAS “A” A LA “J” SOLO SUPERADO POR LA CATEGORIA “K” E INFERIOR A LO QUE SE PAGA DE APORTES COMO AUTONOMOS.

A SU VEZ, ESTA NUEVA MORATORIA ES MUCHO MAS “CARA” QUE LA MORATORIA QUE SE ENCUENTRA VIGENTE POR LEY 24.476, CON LA UNICA VENTAJA DE PODER INCORPORAR MUCHOS MAS PERIODOS.

LAS UNIDADES COMPRADAS VAN A PODER PAGARSE EN HASTA 120 CUOTAS LAS QUE VAN A SER DESCONTADAS DEL HABER PREVISIONAL Y NINGUNA DE ELLLAS PUEDE SER SUPERIOR AL 30% DEL MONTO VIGENTE DEL HABER MINIMO JUBILATORIO, ES DECIR QUE A VALORES DE MARZO DE 2023 EL VALOR DE CADA CUOTA NO PODRÁ SER SUPERIOR A $ 17.599,63.

DURANTE EL PLAN DE PAGO, UNA VEZ QUE SE INGRESÓ, EL MONTO DE LAS CUOTAS VA A MANTENER SIEMPRE LA MISMA PROPORCION CON RELACION AL HABER COBRADO.

SI BIEN EL PLAN DE PAGO NO INCLUYE INTERESES, CADA UNA DE ESTAS CUOTAS SERAN ACTUALIZABLES CONFORME LA MOVILIDAD JUBILATORIA DEL ART. 32 DE LA LEY 24.241, LO QUE IMPLICA QUE CADA VEZ QUE AMENTE EL HABER, LA CUOTA DE MORATORIA LO HARÁ EN IDENTICA PROPORCION.

PARA DETERMINAR QUIENES PUEDEN ACCEDER A ESTE PLAN DE PAGOS LA ANSES DETERMINARÁ PARAMETROS OBJETIVOS SOCIOECONOMICOS DONDE SE TENDRAN EN CUENTA LOS INGRESOS BRUTOS ANUALES, EL PATRIMONIO CONFORME DECLARACIONES JURADAS DEL IMPUESTO A LOS BIENES PERSONALES, TENENCIA DE BIENES INFORMADOS POR LA DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y CREDITOS PRENDARIOS Y/O LA TENENCIA DE BIENES INFORMADOS POR LA ANAC O EMBARCACIONES INFORMADAS POR LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.

ESTOS REQUISITOS SON IDENTICOS A LOS QUE SE SOLICITA ACTUALMENTE PARA ACCEDER A LA MORATORIA DE LA LEY 24.476, NO OBSTANTE A LA FECHA ANSES NO HA DETERMINADO EL LIMITE DE CADA UNO DE LOS PARAMETROS APLICABLES A LA LEY 27.705.

SERA LA AFIP QUIEN PROVEERA DE DICHA INFORMACION A LA ANSES PARA EFECTUAR LAS EVALUACIONES.

EN EL SUPUESTO QUE EL SOLICITANTE NO PASE EL EXAMEN SOCIOECONOMICO AUN ASI PODRA ACCEDER AL PLAN DE PAGOS, PERO NO PODRÁ HACERLO EN CUOTAS, DEBERÁ CANCELARLO DE CONTADO.

EL BENEFICIO QUE SE OBTENGA UTILIZANDO ESTAS UNIDADES DE PAGO DE DEUDA VA A SER INCOMPATIBLE CON CUALQUIER BENEFICIO CONTRIBUTIVO O NO CONTRIBUTIVO (DE NATURALEZA SOCIOLABORAL) EXCEPTO BENEFICIO CONTRIBUTIVOS (JUBILACIONES Y PENSIONES) IGUALES AL HABER MINIMO.

NO OBSTANTE, EL ART. 12 DEL DCTO. 173/2023 ESTABLECE QUE EN LOS CASOS EN QUE EL SOLICITANTE TENGA UN BENEFICIO CONTRIBUTIVO MAYOR AL HABER MINIMO PERO QUE CUMPLA CON LOS REMAS REQUISITOS PARA ACCEDER AL PLAN, SE LE PERMITIRA ENTRAR EN LA MORATORIA PERO DEBERÁ CANCELAR LA DEUDA DE CONTADO.

NO PODRAN ACCEDER A LA NUEVA MORATORIA AQUELLAS PERSONAS CON PLANES DE PAGOS ANTERIORES (LEYES 25.865, 24.476, 25.994 Y 26.970) QUE NO HAYAN CANCELADO LA TOTALIDAD DE LA DEUDA DE DICHOS PLANES AL 31/12/2021.

“UNIDAD DE CANCELACION DE APORTES PREVISIONALES PARA TRABAJADORES EN ACTIVIDAD”: ESTAS UNIDADES DE COTIZACION O APORTES PODRAN SER ADQUIRIDOS POR PERSONAS QUE SE ENCUENTREN EN ACTIVIDAD CON INGRESOS REGISTRADOS QUE JUSTIFIQUEN LA COMPRA DE APORTES.

ES LA ANSES QUIEN DEBERÁ ESTABLECER LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS Y ACLARATORIAS CON RELACION A LA CONSIDERACION DE DICHOS INGRESOS.

ES PARA MUJERES DE ENTRE 50 Y 59 AÑOS Y PARA VARONES DE ENTRE 55 Y 64 AÑOS DE EDAD.

EL VALOR DE LAS UNIDADES DE COTIZACION (CADA UNA) ES IDENTICO AL DE LAS “UNIDADES DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL” (29 % DE LA BASE MINIMA DEL ART. 9 DE LA LEY 24.241).

SOLO SE PODRAN ADQUIRIR PERIODOS POR EL PLAZO DESDE QUE EL AFILIADO CUMPLIÓ LOS 18 AÑOS Y HASTA EL 31/03/2012, PUDIENDO ADQUIRIR SOLO PERIODOS EN LOS QUE SE ENCONTRABA RESIDIENDO EN EL PAIS Y SE ENCONTRABA INACTIVO, ES DECIR, NO TRABAJABA EN RELACION DE DEPENDENCIA Y NO ERA AUTONOMO NI MONOTRIBUTISTA.

ESTOS APORTES QUE SE PUEDEN IR ADQUIRIENDO PODRAN SER OBSERVADOS LUEGO EN LA HISTORIA LABORAL DE LA ANSES Y VAN A SERVIR UNICAMENTE A LOS EFECTOS DE ALCANZAR EL BENEFICIO PREVISIONAL, NO SERAN UTILIZADOS PARA EL CALCULO DE LA PRESTACION COMPENSATORIA NI LA PRESTACION ADICIONAL POR PERMANENCIA Y PODRAN SER UTILIZADOS EN OTRA JURISDICCION EN EL MARCO DEL REGIMEN DE RECIPROCIDAD JUBILATORIA.

EN EL CASO QUE POR UN ERROR INVOLUNTARIO LA PERSONA INCORPORARA PERIODOS EN LOS CUALES NO PODIA, ESTOS PODRAN SER REIMPUTADOS A OTROS PERIODOS PENDIENTES DE CANCELACION, MAS LOS MONTOS ABONADOS EN DEMASIA NO SERÁN SUCEPTIBLES DE DEVOLUCION, ESTO LLAMA LA ATENCION PUESTO QUE PRODUCIRIA UN ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA POR PARTE DEL ESTADO EL CUAL CAPTARIA COTIZACIONES SIN SU CORRESPONDIENTE CONTRAPRESTACION PREVISIONAL, EN EL CASO DE QUE SE PRODUZCA DICHA SITUACION SEGURAMENTE TERMINARIA JUDICIALIZADO.

Cr. Ab. VIERA, Fernando Matías
MP: 10.15459.1
MP: 1-39544
MAT. FED.: T°507 F°256
Estudio Viera y Asoc.
Paso de los Andes 154-Córdoba, Argentina
Te: +54-0351-4236032

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Nueva Moratoria, REFORMA PREVISIONAL

PROYECTO DE NUEVA MORATORIA PREVISIONAL 2022. ENTREVISTA AL DR. VIERA FERNANDO POR GUILLERMO LOPEZ PARA CADENA 3 (06/05/2022- ACTUALIZADO AL 15/06/2022).

https://www.cadena3.com/noticia/resumen-3/senadores-k-presentaron-una-nueva-moratoria-previsional_324216

EN EL SENADO DE LA NACION SE HA PRESENTADO UN PROYECTO DE NUEVA MORATORIA PREVISIONAL A LOS EFECTOS DE ACCEDER A UN BENEFICIO PREVISIONAL AQUELLAS PERSONAS QUE YA CUENTEN CON LA EDAD Y OTRO PROGRAMA PARA ACCEDER A LA COMPRA DE APORTES CUANDO TODAVIA NO SE REUNA EL REQUISITO DE EDAD.

ESTE PROYECTO DE LEY CONSISTE EN LO SIGUIENTE:

SE ESTABLECEN DOS TIPOS DE “MORATORIAS” LAS CUALES CONSTAN DE LA COMPRA DE UNIDADES DE PAGO DE APORTES PREVISIONALES, DONDE CADA UNIDAD EQUIVALE A UN MES DE APORTES, ASI VAMOS A ENCONTRAR:

UNIDAD DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL”: ESTAS UNIDADES PODRIAN SER ADQUIRIDAS POR TODAS AQUELLAS PERSONAS EN EDAD DE JUBILARSE E INCLUSO VIUDAS Y VIUDAS PARA ACCEDER A LA PENSION DE LA PERSONA FALLECIDA, SIEMPRE QUE ESTA ULTIMA HAYA TENIDO UNA INSCRIPCION COMO AUTONOMO O MONOTRIBUTISTA.

SE VAN A PODER ADQUIRIR POR EL PLAZO DE 2 AÑOS DESDE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY (RECORDEMOS QUE TODAVIA ES UN PROYECTO) Y CON LA POSIBLIDAD DE PRORROGARSE POR 2 AÑOS MAS.

LOS REQUISITOS SERAN TENER LA EDAD JUBILATORIA Y HABER RESIDIDO EN EL PAIS EN SITUACION DE INACTIVIDAD EN CADA UNO DE LOS MESES “COMPRADOS”.

CADA UNIDAD DE COTIZACION SERA EQUIVALENTE A UN MES DE APORTE.

ESTOS MESES NO SERAN UTILIZADOS PARA EL CALULO DE LA PRESTACION.

EL COSTO DE CADA UNIDAD DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL SERA EL EQUIVALENTE AL 29% DEL INGRESO BASE MINIMO DE RELACION DE DEPENDENCIA DEL ART. 9 DE LA LEY 24.241 (ANSES TIENE UN LIMITE MINIMO Y UNO MAXIMO SOBRE EL QUE SE HACEN APORTES). ESE VALOR AL 05/2022 ES IGUAL A $ 3.187,07, LO QUE ES SUPERIOR A LO QUE PAGA UN MONOTRIBUTISTA CATEGORIAS “A” A LA “J” SOLO SUPERADO POR LA CATEGORIA “K” E INFERIOR A LO QUE SE PAGA DE APORTES COMO AUTONOMOS. CON ESTO SE QUIERE DECIR QUE ESTAN MUY SUBSIDIADOS ESTOS VALORES EN RELACION A LA CONTRAPRESTACION QUE SE OBTENDRIA.

LAS UNIDADES COMPRADAS VN A PODER PAGARSE EN HASTA 120 CUOTAS LAS QUE VAN A SER DESCONTADAS DEL HABER PREVISIONAL.

EL BENEFICIO QUE SE OBTENGA UTILIZANDO ESTAS UNIDADES DE PAGO DE DEUDA VA A SER INCOMPATIBLE CON CUALQUIER BENEFICIO CONTRIBUTIVO O NO CONTRIBUTIVO EXCEPTO BENEFICIO CONTRIBUTIVOS (JUBILACIONES Y PENSIONES) IGUALES A LA MINIMA.

NO PODRAN ACCEDER AQUELLAS PERSONAS CON PLANES DE PAGOS ANTERIORES (LEY 24.476) SIN CANCELAR LA TOTALIDAD DEL PLAN AL 31/12/2021.

UNIDAD DE CANCELACION DE APORTES PREVISIONALES PARA TRABAJADORES EN ACTIVIDAD”: ESTAS UNIDADES DE COTIZACION O APORTES PODRAN SER ADQUIRIDOS POR PERSONAS QUE SE ENCUENTREN EN ACTIVIDAD CON INGRESOS QUE JUSTIFIQUEN LA COMPRA DE APORTES.

ES PARA MUJERES DE ENTRE 50 Y 60 AÑOS Y PARA VARONES DE ENTRE 55 Y 65 AÑOS.

EL VALOR DE LAS UNIDADES DE COTIZACION (CADA UNA) ES IDENTICO AL ANTERIOR (29 % DE LA BASE MINIMA DEL ART. 9 DE LA LEY 24.241).

SOLO SE PODRAN ADQUIRIR PERIODOS POR EL PLAZO DESDE QUE EL AFILIADO CUMPLIÓ LOS 18 AÑOS Y HASTA EL 31/03/2012, PUDIENDO ADQUIRIRI SOLO PERIODOS EN LOS QUE SE ENCONTRABA RESIDIENDO EN EL PAIS Y SE ENCONTRABA INACTIVO, ES DECIR, NO TRABAJABA EN RELACION DE DEPENDENCIA Y NO ERA AUTONOMO NI MONOTRIBUTISTA.

ESTOS APORTES QUE SE PUEDEN IR ADQUIRIENDO PODRAN SER OBSERVADOS LUEGO EN LA HISTORIA LABORAL DE LA ANSES Y VAN A SERVIR PARA EL CALCULO DEL BENEFICIO, NO OBSTANTE, AQUÍ LLAMA LA ATENCION QUE EL PROYECTO DICE QUE SERVIRAN PARA EL CALCULO DE LA PRESTACION BASICA UNIVERSAL, LA CUAL ES UNA SUMA FIJA Y NO DEPENDE DE LOS AÑOS DE APORTE, CON LO CUAL HABRA QUE ESPERAR A LA LEY Y SU REGLAMENTACION PARA ENTENDER QUE QUISIERON DECIR.

FINALMENTE, EL PROYECTO CONTEMPLA EL CASO DE QUE UNO SOLICITE LA COMPRA DE PERIODOS Y NO PUEDDA PAGARLOS DENTRO DEL MES QUE SE SOLICITARON, EN ESE CASO SE DA DE BAJA LA SOLICITUD Y NO GENERA DEUDA ALGUNA.

AL 15/06/2022 EL PROYECTO CUENTA CON DICTAMEN FAVORABLE PARA SU TRATAMIENTO EL QUE COMENZARIA EL 30/06/2022.

Cr. Ab. VIERA, Fernando Matías
MP: 10.15459.1
MP: 1-39544
MAT. FED.: T°507 F°256
Estudio Viera y Asoc.
Paso de los Andes 154-Córdoba, Argentina
Te: +54-0351-4236032

Nueva Moratoria

Ya son más de 552 mil jubilados con la segunda moratoria previsional

Según se informó desde el organismo de seguridad social, el sistema previsional en la actualidad contempla un total de 8.031.294 prestaciones, lo que implica una cobertura récord en la historia del país.

De ese total, 6.531.283 son jubilaciones y pensiones y 1.500.011 Pensiones No Contributivas.

En este sentido, Diego Bossio agregó que “hablar de inclusión significa que los argentinos que trabajaron toda su vida, aún no cuando no les hayan realizado los aportes, tienen derecho a cobrar su jubilación. Con los más de 552 mil argentinos jubilados gracias a la moratoria, seguimos por la senda de la inclusión de nuestros adultos mayores. Esto demuestra que el Estado argentino tiene muy en claro el sentido de las políticas públicas que implementa cotidianamente: que nadie quede afuera, que todos los argentinos estén incluidos”.

Con la segunda etapa de la moratoria, se estima que 2015 terminará con una cobertura previsional del 97%, mientras que una década atrás se ubicaba en el 65%. Esto genera un gran dinamismo al consumo, además de mayor equidad y justicia distributiva.

Fuente: TELAM – Haga click aquí para ampliar 

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Nueva Moratoria

¿Qué debemos saber de la nueva Ley Previsional Argentina? – Nueva Moratoria Jubilatoria

Esta nueva moratoria va a permitir obtener un beneficio previsional (jubilación ordinaria/invalidez o pensión) a aquellas personas que no lo pudieron conseguir con la moratoria anterior. Esta nueva operatoria tiene más restricciones que la anterior. Se  va a requerir del solicitante, un estudio de capacidad contributiva para determinar si puede ser considerada una persona vulnerable económicamente que no pudo ingresar por esa limitación al sistema.

¿Quiénes pueden aplicar a esta nueva moratoria?

– Mujeres a partir de los 60 años de edad;
– Hombres a partir de los 65 años de edad;
– Discapacitados que puedan incorporar 30 años de servicio con esta ley, o que tengan 12 meses aportados regularmente dentro de los últimos 60 meses y puedan, ademas, incorporar 14 años con esta moratoria (decr. 460/99).
– Viudas/os que con esta moratoria puedan aportar por el cónyuge fallecido (Afiliado a autónomos) para completar su condición de aportante regular o irregular con derecho a pensión.
– Personas que vayan a cumplir la edad jubilatoria antes del 18/09/2016 van a ser contemplados por este régimen para obtener su beneficio previsional a su tiempo.

El siguiente artículo hace referencia a la resolución conjunta emitida por AFIP- ANSES respecto a la nueva Ley de Jubilaciones. En ella podrán apreciarse los datos más relevantes para los potenciales jubilados incluidos bajo esta nueva norma.

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVEN:

Artículo 1° — A los fines de la adhesión al régimen de regularización de deudas establecido por la Ley Nº 26.970, para la obtención del beneficio previsional en las condiciones de dicha ley, se deberán observar las disposiciones de la presente.

Vigencia del régimen especial

Art. 2° — El plazo de DOS (2) años previsto en el Artículo 1° de la Ley Nº 26.970 para adherir al régimen especial de regularización finalizará el día 18 de septiembre de 2016, inclusive.

Condiciones para la adhesión

Art. 3° — La adhesión al régimen especial de regularización será procedente en la medida que se cumpla con los requisitos, plazos y demás condiciones establecidos por la Ley Nº 26.970, por esta norma conjunta y las complementarias que se dicten al efecto.

Art. 4° — Será condición para la adhesión, que el sujeto interesado:

a) Haya cumplido, a la fecha de la adhesión, la edad para acceder a la prestación previsional que solicite.

b) Posea Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.), otorgado por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en caso de no contar con Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

c) Cuente con Clave Fiscal otorgada por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS o, en su defecto, con la Clave de la Seguridad Social, obtenida a través de la página “web” de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

d) Haya obtenido un resultado favorable en la evaluación establecida por el segundo párrafo del Artículo 3° de la Ley Nº 26.970, efectuada por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Inicio del trámite

Art. 5° — El trámite para acceder al régimen especial de regularización se iniciará ante la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, mediante los procedimientos que ésta fije, e implicará la expresa autorización del interesado para que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS brinde a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL la información que ésta le requiera a los fines de poder efectuar la evaluación establecida por el segundo párrafo del Artículo 3° de la Ley Nº 26.970, requisito previo al otorgamiento de los beneficios previstos en la misma, así como cualquier otra información sobre su situación de revista o sobre su conducta en el cumplimiento de las obligaciones a su cargo.

Art. 6° — Los derechohabientes previsionales del trabajador autónomo o monotributista fallecido, a que se refiere el Artículo 53 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, que pretendan acceder a la prestación prevista en el inciso d) del Artículo 17 de la referida ley, en los términos del presente régimen de regularización, podrán hacerlo siempre que existiera inscripción del causante, previa al deceso, en calidad de trabajador autónomo o monotributista, registrada ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, no admitiéndose inscripciones retroactivas.

Evaluación por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Art. 7° — La evaluación establecida en el segundo párrafo del Artículo 3° de la Ley Nº 26.970, será efectuada por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL respecto del interesado en adherir al régimen previsto en dicha norma.

Art. 8° — La evaluación mencionada en el artículo anterior será positiva cuando no se verifique respecto del peticionante alguna de las siguientes circunstancias:

a) Ingresos brutos anuales percibidos, en los últimos DOCE (12) meses anteriores a la fecha de la evaluación, cuyo promedio supere a los límites vigentes para el derecho a la percepción de la asignación familiar prevista en el inciso a) del Artículo 6° de la Ley Nº 24.714 y sus modificaciones.
Si el período de percepción es menor a DOCE (12) meses, se considerará la cantidad de meses efectivamente liquidados o declarados, según corresponda. Se tendrán en cuenta en este análisis, los sueldos brutos en relación de dependencia, haberes previsionales brutos y los ingresos declarados en el impuesto a las ganancias y/o el rango de ingresos brutos anuales declarados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

El hecho de que el interesado supere la evaluación socioeconómica no obsta a la aplicación de las previsiones establecidas en el Artículo 9° de la Ley Nº 26.970.

b) Manifestación patrimonial en las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales que supere CUATRO (4) veces el importe anualizado del ingreso previsto en el inciso a), y/o la tenencia de bienes informados por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios que supere UNO COMA CINCO (1,5) veces el importe anualizado del referido ingreso, y/o la tenencia de bienes informados por la Administración Nacional de Aviación Civil, y/o la tenencia de embarcaciones de más de 9 metros de eslora informada por la Prefectura Naval Argentina.

c) Gastos y/o consumos que superen en más del TREINTA POR CIENTO (30%) los ingresos calculados de acuerdo a las pautas del inciso a). A tal fin serán tenidos en cuenta los gastos efectuados con tarjetas de crédito y/o débito.

Para la evaluación prevista en este artículo, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL requerirá a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, la información necesaria para resolver la aptitud para adherir al régimen, guardando expresa confidencialidad sobre la misma.

La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL hará saber al interesado si se encuentra habilitado o no para ingresar al presente régimen, en virtud de los resultados de la evaluación efectuada, informándole, de corresponder, la circunstancia de exclusión verificada.

En los casos que la evaluación sea positiva, le entregará al interesado un código de autorización.

Art. 9° —
 Para acceder al beneficio, el interesado ingresará al sistema de liquidación de deudas denominado “SICAM – Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas” con su Clave Fiscal o su Clave de la Seguridad Social, a fin de determinar el monto de las obligaciones susceptibles de ser ingresadas en el plan de regularización, así como también si las cancelará al contado o en cuotas. Dicho servicio se encontrará disponible a partir del 23 de setiembre de 2014.

Una vez confeccionado el correspondiente plan de facilidades de pago, el interesado lo enviará a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, consignando en forma obligatoria, el código de autorización a que se refiere el artículo anterior.

Efectuado el envío, el sistema permitirá imprimir el formulario de presentación, el correspondiente Acuse de Recibo y el Volante de Pago para la cancelación de la primera cuota o el pago total, según corresponda.

La evaluación de la situación de revista del titular por períodos prescriptos, se encontrará a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en base a la normativa que fije a tales efectos.

Obligaciones comprendidas

Art. 10. — Están alcanzadas por el régimen especial de regularización las obligaciones devengadas hasta el mes de diciembre de 2003, inclusive, por los conceptos que se indican a continuación:

a) Aporte previsional de los trabajadores autónomos, regulado —según corresponda— por las disposiciones de las Leyes Nº 24.241, Nº 18.038, Nº 19.032 y Nº 21.581, sus respectivas modificaciones y normas complementarias y reglamentarias.

b) Las cotizaciones previsionales fijas con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), previstas en el inciso a) del Artículo 39 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias.

También se podrán incluir en el régimen especial de regularización, los intereses resarcitorios y/o punitorios, adeudados, correspondientes a las obligaciones alcanzadas.

Cancelación de la deuda

Art. 11. —
 La cancelación de la primera cuota y el pago de la deuda se efectuarán en la forma que a tal efecto determine la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

En caso que se opte por la cancelación en cuotas, los importes de las mismas, a partir de la segunda de ellas, serán detraídos por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de los montos correspondientes a las prestaciones que se otorguen, quien las cancelará en forma total a nombre del deudor. A esos fines el beneficiario de la prestación deberá suscribir el formulario de “Aceptación de descuento de cuotas de moratoria de la prestación” que confeccione dicha Administración Nacional.

A los efectos que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS tenga por canceladas las cuotas segunda y siguientes del plan de facilidades, se aplicará el procedimiento indicado en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.
Intercambio de información para establecer la fecha inicial de pago

Art. 12. — Con el fin de dar cumplimiento a las previsiones del Artículo 7° de Ley Nº 26.970, relativo a la fecha inicial de pago, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS informará a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en forma quincenal, el detalle de pagos efectuados en el marco del plan especial de facilidades de pago.

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Nueva Moratoria

Se sancionó la NUEVA MORATORIA PREVISIONAL

Miércoles 27 de agosto del 2014
ANSES

Bossio, sobre la nueva moratoria previsional: «Hoy es un día muy especial para los jubilados»

El director ejecutivo de la Anses, Diego Bossio, anticipó que “hoy es un día muy especial para muchos, ya que se sancionaría en el Congreso de la Nación una ley que va a permitir que haya 500.000 nuevos jubilados en el país”, al referirse a una nueva moratoria para el sector que se debate en la Cámara de Diputados.

Fuente: Telam – Haga click para ampliar

La nueva moratoria que permitirá a 500 mil abuelos poder jubilarse a un paso de ser ley

El proyecto busca posibilitar el acceso a su correspondiente «prestación previsional» a aquellos «trabajadores autónomos y monotributistas», mediante la regularización de deudas existentes, y establece un plan de pagos de 60 cuotas para aquellas personas que cumplan con la edad jubilatoria (60 años en las mujeres y 65 en los hombres) pero no cuenten con los 30 años de aportes que establece la ley.

Fuente: Infobae – Haga click para ampliar


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Con amplio concenso es ley la nueva moratoria previsional
Fuente: Cadena3 – Haga click para ampliar

Congreso sancionó la nueva moratoria previsional
Fuente: ambito – Haga click para ampliar

Nueva Moratoria

Apuran la nueva moratoria, que prevé el ingreso de casi 500 mil jubilados

Fuente: INFOBAE
Martes 12/08/2014

El proyecto que establece una nueva moratoria previsional para trabajadores autónomos y monotributistas será debatido hoy en el marco de un plenario de comisiones de la Cámara de Diputados con la presencia del titular de la Anses, Diego Bossio.

La iniciativa impulsada por el Poder Ejecutivo, que ya cuenta con sanción del Senado, podría recibir dictamen en el plenario de las comisiones de Previsión Social, a cargo de Juan Carlos Díaz Roig, y de Presupuesto de la Cámara baja, que preside Roberto Feletti, prevista para las 16.
El plenario contará con la presencia de Bossio y otros funcionarios de la Anses, que brindarán detalles del proyecto que establece un Régimen de Regularización de Deudas Previsionales para trabajadores autónomos monotributistas.
Fuentes parlamentarias adelantaron que la intención del oficialismo es convocar a una sesión especial para este miércoles, para tratar de convertir en ley la iniciativa, que cuenta con amplio respaldo de los bloques legislativos.
Fuente: iNFOBAE – Haga click aquí para ampliar.