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ANSES ANUNCIA EL AUMENTO EN LAS JUBILACIONES PARA MARZO DE 2023- 17,04% MAS BONO DE $ 15.000 DECRECIENTE PARA BENEFICIARIOS QUE COBREN HASTA LA SUMA DE DOS HABERES MINIMOS

El día de hoy (10/02/2023) con la publicación del índice de salarios de INDEC se completó el ultimo dato faltante para calcular la movilidad de las jubilaciones del régimen general.

El aumento en cuestión será del 17,04% haciendo que las prestaciones mínimas alcancen un valor de $ 58.665,43, el haber máximo se ubique en la suma de $ 394.762,81 y la PUAM en $ 46.932,34.

Junto con el aumento se anunció el otorgamiento de un bono de $15.000 para aquellos beneficiarios de un haber mínimo, garantizando que nadie perciba menos de $ 73.665,43.

El bono será decreciente en función del monto de los haberes de los beneficiarios y podrán percibirlo aquellos que cobren hasta la suma de dos (2) haberes mínimos, solo que en este caso el monto del bono será de $ 5.000.

Resta conocer la distribución de las sumas del bono, lo que se conocerá cuando se publique la medida en el Boletín Oficial.

Es importante remarcar que los bonos que se otorgan no forman parte del haber previsional, con lo cual no se computan a los efectos de próximos aumentos y tiene la particularidad de que al no ser otorgado a todos los beneficiarios se produce una situación de injusticia frente a aquellos que mas aportaron al sistema, lo que produce un achatamiento de los beneficios, acercando mas a aquellos que menos contribuyeron con los que mas cotizaron, quienes reciben de lleno el impacto de la inflación sin ningún tipo de reconocimiento, sacrificando su consumo y por ende su calidad de vida a un ritmo muy superior que aquellos beneficiarios que si recibieron el bono (recordemos que los bonos se vienen otorgando desde 2019 lo que ya dejaron de ser un suplemento extraordinario).

Finalmente y haciendo un análisis con la inflación, podemos decir que el aumento de las prestaciones del régimen general durante 2022 fue del 73,27%, frente a una inflación del 94,79%, lo que llevo a que las prestaciones tuviesen una perdida de poder adquisitivo del 11,46% (sin considerar los bonos «extraordinarios»).

Todavía es muy pronto para saber si con este aumento se le ganará a la inflación del primer trimestre de 2023, lo que si se puede aseverar es que con un arrastre de perdida de poder adquisitivo del 11,46%, seguramente los pasivos están lejos de recomponer sus prestaciones y mucho mas de alcanzar un nivel de vida equivalente al que tenían cuando se encontraban en actividad.

Cr. Ab. VIERA, Fernando Matías
MP: 10.15459.1
MP: 1-39544
MAT. FED.: T°507 F°256
Estudio Viera y Asoc.
Paso de los Andes 154-Córdoba, Argentina
Te: +54-0351-4236032

REGIMENES ESPECIALES Y DIFERENCIALES

JUBILACION PARA PERSONAS CON VIH-HEPATITS «B» O «C»- SE REGLAMENTÓ LA LEY 27675 (actualizada al 13/12/2022)

El 18/07/2022 se publicó la LEY 27.675 “DE RESPUESTA INTEGRAL AL VIH, HEPATITIS VIRALES, OTRAS INFECCIONES” la cual en su capítulo VII estableció un regimen especial de seguridad social para aquellas personas afectadas de VIH (SIDA) y/o hepatitis “B” y /o “C”, creando un regimen especial de jubilaciones en sus arts. 24 a 29 y una prestación no contributiva en sus arts. 30 a 35.

Dicha ley estaba esperando su reglamentación para hacerse operativa y con fecha 01/12/2022 se publica en el Boletín Oficial el Dcto. 804/2022 reglamentando este nuevo régimen.

El regimen jubilatorio especial está dedicado a aquellas personas con VIH y a aquellas que posean hepatitis “B” y/o “C”, pero para el caso de las personas que posean estas últimas dos, estas afecciones deben condicionar su vida o generar algún impedimento según criterios que debe establecer el Ministerio de Salud en su carácter de autoridad de aplicación, conforme a indicadores objetivables de vida.

De esta forma es el Ministerio de Salud el que deberá informar a la ANSES, que el solicitante de la prestación cumple con los requisitos respecto del diagnóstico y la existencia de circunstancias de salud que condicionen la vida en los casos que corresponda.

Este regimen permite acceder al beneficio de jubilación del regimen general de la ley 24241 (PBU-PC-PAP) con:

  1.  50 años de edad;
  2. 20 años de servicios;
  3. siempre que acrediten 10 años de transcurrido el diagnostico al momento de solicitar la jubilación, con la acreditación que establezca el Ministerio de Salud.

Esta prestación es incompatible con el desempeño de cualquier trabajo en relacion de dependencia, pero no resulta incompatible con el desempeño de actividad por cuenta propia.

Como todo jubilado del regimen nacional, contará con la protección de salud del PAMI.

Con relacion a la prestación no contributiva creada por el mencionado regimen, los requisitos para acceder a la misma son:

  1. Encontrarse en situación de vulnerabilidad social para lo que ANSES hará las evaluaciones socioeconómicas y patrimoniales sobre la base de criterios objetivos que restan por definir;
  2.  Ser argentino/a nativo/a o naturalizado/a, o extranjero/a residente en el país, mayor de dieciocho (18) años de edad. Las personas naturalizadas y extranjeras deberán contar con una residencia continuada de por lo menos cinco (5) años en el país, anteriores al pedido de la pensión no contributiva;
  3. Acreditar el diagnóstico al momento de solicitar la pensión no contributiva. Con la acreditación que establezca la autoridad de aplicación;
  4. No ser titular de jubilación, pensión o retiro, de carácter contributivo o no contributivo.

El monto de la prestación no contributiva ser equivalente al 70% de un haber mínimo de jubilación del art. 125 de la ley 24.241 y es compatible con el desarrollo de actividad en relacion de dependencia, por cuenta propia y con la percepción de otros programas sociales siempre que persista la vulnerabilidad social.

A su vez los beneficiarios de la prestación no contributiva gozaran de la cobertura de salud del PROGRAMA FEDERAL INCLUIR SALUD DEL MINISTERIO DE SALUD.

Con fecha 13/12/2022 se publica la Resolución 42/2022 de la Secretaria de Seguridad Social (S.S.S.) que efectúa las siguientes aclaraciones para tornar operativo el otorgamiento de las prestaciones por este régimen:

  1. Solo es posible aplicar la compensación de aportes por exceso de edad del art. 19 de la ley 24241 cuando el solicitante supere la edad jubilatoria del régimen general (ley 24241), es decir 65 años los varones y 60 años las mujeres.
  2. No se pueden utilizar servicios por declaración jurada (art. 38 ley 24241).
  3. Se pueden utilizar planes de regularización de deuda (moratorias).
  4. Se aplican las reglas de la reciprocidad jubilatoria del art. 168 de la ley 24241 y Dcto. Ley 9316/46 en la medida que ANSES sea caja otorgante o la Resolución 363/81 de la S.S.S. cuando intervengan las cajas de previsión para profesionales, en este ultimo caso ANSES se hará cargo de la prestación bajo el sistema de prorrata témpore, sin que rija la garantía del haber mínimo.
  5. A los efectos de acceder a un Retiro por Invalidez, Pensión por Fallecimiento, o Prestación por Edad Avanzada, establecidas por los incisos c), d) y f) del artículo 17 de la Ley Nº 24.241, sus complementarias y modificatorias, las personas alcanzadas por el artículo 24 de la Ley N° 27.675 y sus causahabientes, deberán acreditar el cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos para cada una de las prestaciones mencionadas, en virtud de las normas legales y reglamentarias que regulan específicamente cada una de ellas. Cuando los afiliados en relación de dependencia o autónomos acrediten el mínimo de años de servicios exigido en el artículo 24 de la Ley N° 27.675 para acceder a la jubilación especial allí prevista, serán considerados como aportantes regulares y si acreditan al menos el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del dicho mínimo, los períodos de cotización para determinar su condición de aportante se reducirán a DOCE (12) meses dentro de los SESENTA (60) meses anteriores a la fecha de la solicitud del retiro por invalidez o a la fecha de fallecimiento del afiliado en actividad. En estos casos no se requerirá la antigüedad diagnóstica prevista en el artículo 25 inciso b) de la Ley Nº 27.675.

Esta ultima norma mencionada entró en vigor el día 13/12/2022 con lo cual ya es posible solicitar esta prestación.

Cr. Ab. VIERA, Fernando Matías
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aumento de las jubilaciones, BONOS, JUBILACIÓN MÍNIMA, movilidad

ANUNCIAN AUMENTO DE LAS JUBILACIONES ANSES DEL 15,62% MAS BONOS PARA DICIEMBRE DE 2022-ACTUALIZADO AL 30/11/2022

El 10/11/2022 se anunció la próxima suba de haberes jubilatorios establecido por la ley 27609, la cual contempla dentro de su formula variaciones salariales y recaudación tributaria de ANSES, con un tope aplicable a Diciembre de cada año que depende de la recaudación total de ANSES.

El resultado de la formula de movilidad (aumento jubilatorio) para el mes de Diciembre de 2022, es de 15,62% lo que elevaría las prestaciones de la siguiente forma:

  1. Haberes mínimos hasta la suma de $ 50.124,26,
  2. Haberes máximos hasta la suma de $ 337.288,80,
  3. Prestación Básica Universal (PBU) a $ 22.929,56,
  4. Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) a $ 40.099,40.

Esto representa una suba acumulada del 72,47% para el año 2022, lo que significaría un atraso del 27,53% de las prestaciones frente a la inflación si es que se cumplen las expectativas inflacionarias del 100% para el 2022.

Adicionalmente, se anuncio un bono de $ 10.000 para los haberes mínimos por tres meses y un bono de $ 7.000 para aquellos beneficiarios que perciban hasta la suma equivalente a 2 haberes mínimos ($ 100.248,52).

El 30/11/2022 se publica en el Boletín Oficial el Dcto. 788/2022 donde se reglamenta el monto del bono de refuerzo previsional a percibir en los meses de Diciembre de 2022, Enero y Febrero de 2023.

Dicho bono será aplicable en la siguiente escala:

  1. Beneficiarios cuyas sumas de prestaciones sean iguales o inferiores a $ 50.142,26 (haber minimo) el bono será de $ 10.000.
  2. Beneficiarios cuyas sumas de prestaciones estén entre $ 53.124,26 y $ 100.248,52 (dos haberes mínimos) el bono será de $ 7.000.
  3. Beneficiarios cuyas sumas de prestaciones estén entre $ 50.124,26 y $ 53.124,26 el monto del bono será la suma necesaria para alcanzar un ingreso de $ 60.124,26, es decir que nadie debería cobrar menos de $ 60.124,26 en los meses de Diciembre de 2022, Enero de 2023 y Febrero de 2023.
  4. Beneficiarios cuyas sumas de prestaciones estén por encima de $ 100.248,52 y menores a $ 107.248,52, el monto del bono será la suma necesaria hasta alcanzar un ingreso de $ 107.248,52.

Es muy importante remarcar que estos bonos son un subsidio que no pasan a integrar el haber previsional, con lo cual los próximos aumentos se harán sin tenerlos en cuenta.

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aumento de las jubilaciones, CAJA JUBILACIONES CORDOBA, JUBILACIÓN MÍNIMA, movilidad

AUMENTAN LAS JUBILACIONES MINIMAS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA Y EL COMPLEMENTO PREVISIONAL SOLIDARIO DESDE NOVIEMBRE DE 2022

Se publicó en el BOE del 07/11/2022 el Dcto. 1441 subiendo el monto del haber mínimo que abona la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, el cual pasa de $ 45.000 a $ 50.000 desde Noviembre de 2022, lo que significa un aumento del 11,11%.

Este aumento no es aplicable a los beneficiarios de la pensión por indigencia que establecía la antigua ley 8024 (T.O. Dcto. 382/92), que en ese caso el haber es el equivalente al 50% del haber mínimo, es decir que quedaría en $ 25.000,00.

Tampoco se aplica este aumento a aquellas personas que cobran por debajo del mínimo jubilatorio por aplicación del art. 53, tercer párrafo de la ley 8024 que son aquellas personas cuyo calculo del haber jubilatorio no llega a cubrir el 70% del valor de la jubilación mínima provincial.

Adicionalmente se publicó el mismo día el Dcto. 1442 elevando el complemento previsional solidario, subiéndolo de $ 16.000 a $ 20.000, es decir un 25% de aumento, a partir del 01/11/2022.

Este complemento hace que ningún beneficiario de la Caja de Jubilaciones de Córdoba perciba un haber menor a $70.000, aunque existen 3 excepciones:

  1. Quienes perciban otro haber previsional.
  2. Quienes tengan ingresos por cuenta propia o por desempeñar una tarea en relacion de dependencia.
  3. Quienes cobren un haber inferior al mínimo por aplicación del art. 53, tercer párrafo de la ley 8024 que se mencionó anteriormente.

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aumento de las jubilaciones, movilidad, REFORMA PREVISIONAL, REGIMENES ESPECIALES Y DIFERENCIALES

AUMENTOS TRIMESTRALES PARA JUBILADOS DOCENTES, DOCENTES UNIVERSITARIOS Y REGIMEN DE LUZ Y FUERZA

El 8 de Noviembre de 2022 se publicaron en el boletín oficial las resoluciones 1565/2022, 1566/2022 y 1567/2022 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social las cuales establecen que los aumentos para los regímenes jubilatorios de Luz y Fuerza, docentes y docentes universitarios comenzaran a aplicarse de forma trimestral desde Diciembre de 2022.

Las resoluciones establecen que los aumentos se reconocerán con idéntica periodicidad que los del regimen general, produciéndose los aumentos en los meses de Marzo, Junio, Septiembre y Diciembre a los efectos de morigerar el impacto inflacionario que viene sufriendo la Argentina, abonándose la movilidad del mes de Diciembre de 2022 en Enero de 2023.

Debemos recordar que estos tres regímenes percibían sus aumentos en los meses de Marzo y Septiembre de cada año.

Estos regímenes cuentan con índices de movilidad diferentes a los del regimen general, solo por mencionarlos:

  1. El régimen de luz y fuerza por Resolución 824 del MTEySs. Del 30 de Septiembre de 2009 determina que el índice de movilidad anual es el que surge de las variaciones de las remuneraciones mensuales informadas en las declaraciones juradas de las empresas del sector energético el cual se pagaba, hasta la publicación de la Resolución 1565/2022, en dos cuotas iguales y acumulativas en los meses de Marzo y Septiembre del año siguiente. A partir de Diciembre de 2022 se comenzara a aplicar la mencionada resolución, abonándose el aumento en Enero de 2023 aunque se desconoce el aumento que se abonara, atento a que en Septiembre de 2022 ya se completó el pago por la movilidad del índice del año 2021 y la resolución no lo aclara. Habrá que esperar más especificaciones.
  2. El régimen de docentes universitarios, mediante art. 3 de la Resolución 4 de la S.S.S. del 28 de Febrero de 2018 se había establecido que la movilidad surgía de los incrementos salariales acordados entre los representantes de Universidades Nacionales, Gremios Docentes y el Ministerio de Educación de la Nación, asi los aumentos otorgados a los activos entre Julio y Diciembre de un año era pagado a los pasivos en Marzo del año siguiente y los aumentos a los activos otorgados por el periodo que abarca desde Enero a Junio eran reconocidos a los pasivos en Septiembre del mismo año. Desde Diciembre de 2022 el esquema será: Para los aumentos de Marzo se aplican los incrementos salariales del cuarto trimestre del año anterior, para el aumento de Junio se tienen en cuenta los incrementos salariales de del primer trimestre del año en curso, para el aumento de Septiembre se utilizan los aumentos salariales del segundo semestre del mismo año y finalmente para la movilidad de Diciembre se consideran los incrementos salariales del tercer trimestre de ese año.
  3. Para el régimen docente de la ley 24016 y Dcto. 137/05, los aumentos de los pasivos se componen por la aplicación de un índice denominado “Remuneración Imponible Promedio Docente” (RIPDOC, establecido por Resolución 30 de la S.S.S. del 28 de Septiembre de 2011) el cual mide la variación salarial de los docentes que aportan al SIPA (régimen Nacional) aplicándose para los aumentos de Marzo las variaciones salariales del segundo semestre del año anterior y para el aumento de Septiembre las variaciones del primer semestre del año en curso. Ahora, desde la publicación de la Resolución 1567/2022 del MTEySs, desde Diciembre de 2022 (abonándose el primer aumento en Enero de 2023) el esquema de aumentos será: Para los aumentos de Marzo se aplican la variación del RIPDOC entre Septiembre y Diciembre del año anterior, para el aumento de Junio se tienen en cuenta la variación del RIPDOC entre Diciembre del año anterior y Marzo del año en curso, para el aumento de Septiembre se toma la variación del RIPDOC entre Marzo y Junio del corriente año y finalmente para la movilidad de Diciembre se considera la variación del RIPDOC  entre los meses de Junio y Septiembre del mismo año.

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