Nueva Moratoria

SE REGLAMENTA LA NUEVA MORATORIA PREVISIONAL LEY 27.705-DCTO. 173/2023 (31/03/2023)

EL 14/03/2023 SE PUBLICA EN EL BOLETIN OFICIAL LA LEY 27.705 DONDE SE ESTABLECEN DOS TIPOS DE “MORATORIAS” PREVISIONALES, LAS CUALES CONSTAN EN LA COMPRA DE UNIDADES DE PAGO DE APORTES PREVISIONALES Y DONDE CADA UNIDAD EQUIVALE A UN MES DE APORTES.

EL 31/03/2023 SE REGLAMENTA DICHA LEY MEDIANTE DCTO. 173/2023, LO CUAL ACERCA AL PLAN DE PAGO A SER OPERATIVO, AUNQUE A LA FECHA QUEDAN ALGUNAS CUESTIONES POR DEFINIR POR PARTE DE ANSES Y DEL PODER EJECUTIVO.

ESTA NUEVA LEY DE MORATORIA DETERMINA DOS TIPOS DE PLANES DE PAGOS DONDE LO QUE SE ADQUIERE SON “UNIDADES DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL” O “UNIDADES DE CANCELACION DE APORTES PREVISIONALES PARA TRABAJADORES EN ACTIVIDAD”, LOS QUE SE EXPLICAN A CONTINUACION:

“UNIDAD DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL”: ESTAS UNIDADES PUEDEN SER ADQUIRIDAS POR TODAS AQUELLAS PERSONAS EN EDAD DE JUBILARSE EN EL REGIMEN GENERAL (60 AÑOS LAS MUJERES Y 65 AÑOS LOS VARONES- ART. 19 LEY 24.241) E INCLUSO VIUDAS Y VIUDOS (U OTRO DERECHOHABIENTE DE PENSION) PARA ACCEDER A LA PENSION DE LA PERSONA FALLECIDA, SIEMPRE QUE ESTA ULTIMA HAYA TENIDO UNA INSCRIPCION COMO AUTONOMO O MONOTRIBUTISTA.

SE VAN A PODER ADQUIRIR UNIDADES DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL POR EL PLAZO DE 2 AÑOS DESDE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY, SIENDO LA FECHA DE VENCIMIENTO EL 23 DE MAYO DE 2025 (RESOLUCION 76/2023 ANSES), CON LA POSIBLIDAD DE PRORROGARSE POR 2 AÑOS MAS.

LOS REQUISITOS SON TENER LA EDAD JUBILATORIA Y HABER RESIDIDO EN EL PAIS EN SITUACION DE INACTIVIDAD EN CADA UNO DE LOS MESES “COMPRADOS”.

CADA UNIDAD DE COTIZACION SERA EQUIVALENTE A UN MES DE APORTE.

ESTOS MESES NO SERAN UTILIZADOS PARA EL CALULO DE LA PRESTACION.

EL COSTO DE CADA UNIDAD DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL SERA EL EQUIVALENTE AL 29% DEL INGRESO BASE MINIMO DE RELACION DE DEPENDENCIA DEL ART. 9 DE LA LEY 24.241 (ANSES TIENE UN LIMITE MINIMO Y UNO MAXIMO SOBRE EL QUE SE HACEN APORTES). ESE VALOR AL 03/2023 ES IGUAL A $ 5.729,97, LO QUE ES SUPERIOR A LO QUE APORTA UN MONOTRIBUTISTA AL SISTEMA JUBILATORIO (SIPA) POR LAS CATEGORIAS “A” A LA “J” SOLO SUPERADO POR LA CATEGORIA “K” E INFERIOR A LO QUE SE PAGA DE APORTES COMO AUTONOMOS.

A SU VEZ, ESTA NUEVA MORATORIA ES MUCHO MAS “CARA” QUE LA MORATORIA QUE SE ENCUENTRA VIGENTE POR LEY 24.476, CON LA UNICA VENTAJA DE PODER INCORPORAR MUCHOS MAS PERIODOS.

LAS UNIDADES COMPRADAS VAN A PODER PAGARSE EN HASTA 120 CUOTAS LAS QUE VAN A SER DESCONTADAS DEL HABER PREVISIONAL Y NINGUNA DE ELLLAS PUEDE SER SUPERIOR AL 30% DEL MONTO VIGENTE DEL HABER MINIMO JUBILATORIO, ES DECIR QUE A VALORES DE MARZO DE 2023 EL VALOR DE CADA CUOTA NO PODRÁ SER SUPERIOR A $ 17.599,63.

DURANTE EL PLAN DE PAGO, UNA VEZ QUE SE INGRESÓ, EL MONTO DE LAS CUOTAS VA A MANTENER SIEMPRE LA MISMA PROPORCION CON RELACION AL HABER COBRADO.

SI BIEN EL PLAN DE PAGO NO INCLUYE INTERESES, CADA UNA DE ESTAS CUOTAS SERAN ACTUALIZABLES CONFORME LA MOVILIDAD JUBILATORIA DEL ART. 32 DE LA LEY 24.241, LO QUE IMPLICA QUE CADA VEZ QUE AMENTE EL HABER, LA CUOTA DE MORATORIA LO HARÁ EN IDENTICA PROPORCION.

PARA DETERMINAR QUIENES PUEDEN ACCEDER A ESTE PLAN DE PAGOS LA ANSES DETERMINARÁ PARAMETROS OBJETIVOS SOCIOECONOMICOS DONDE SE TENDRAN EN CUENTA LOS INGRESOS BRUTOS ANUALES, EL PATRIMONIO CONFORME DECLARACIONES JURADAS DEL IMPUESTO A LOS BIENES PERSONALES, TENENCIA DE BIENES INFORMADOS POR LA DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y CREDITOS PRENDARIOS Y/O LA TENENCIA DE BIENES INFORMADOS POR LA ANAC O EMBARCACIONES INFORMADAS POR LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.

ESTOS REQUISITOS SON IDENTICOS A LOS QUE SE SOLICITA ACTUALMENTE PARA ACCEDER A LA MORATORIA DE LA LEY 24.476, NO OBSTANTE A LA FECHA ANSES NO HA DETERMINADO EL LIMITE DE CADA UNO DE LOS PARAMETROS APLICABLES A LA LEY 27.705.

SERA LA AFIP QUIEN PROVEERA DE DICHA INFORMACION A LA ANSES PARA EFECTUAR LAS EVALUACIONES.

EN EL SUPUESTO QUE EL SOLICITANTE NO PASE EL EXAMEN SOCIOECONOMICO AUN ASI PODRA ACCEDER AL PLAN DE PAGOS, PERO NO PODRÁ HACERLO EN CUOTAS, DEBERÁ CANCELARLO DE CONTADO.

EL BENEFICIO QUE SE OBTENGA UTILIZANDO ESTAS UNIDADES DE PAGO DE DEUDA VA A SER INCOMPATIBLE CON CUALQUIER BENEFICIO CONTRIBUTIVO O NO CONTRIBUTIVO (DE NATURALEZA SOCIOLABORAL) EXCEPTO BENEFICIO CONTRIBUTIVOS (JUBILACIONES Y PENSIONES) IGUALES AL HABER MINIMO.

NO OBSTANTE, EL ART. 12 DEL DCTO. 173/2023 ESTABLECE QUE EN LOS CASOS EN QUE EL SOLICITANTE TENGA UN BENEFICIO CONTRIBUTIVO MAYOR AL HABER MINIMO PERO QUE CUMPLA CON LOS REMAS REQUISITOS PARA ACCEDER AL PLAN, SE LE PERMITIRA ENTRAR EN LA MORATORIA PERO DEBERÁ CANCELAR LA DEUDA DE CONTADO.

NO PODRAN ACCEDER A LA NUEVA MORATORIA AQUELLAS PERSONAS CON PLANES DE PAGOS ANTERIORES (LEYES 25.865, 24.476, 25.994 Y 26.970) QUE NO HAYAN CANCELADO LA TOTALIDAD DE LA DEUDA DE DICHOS PLANES AL 31/12/2021.

“UNIDAD DE CANCELACION DE APORTES PREVISIONALES PARA TRABAJADORES EN ACTIVIDAD”: ESTAS UNIDADES DE COTIZACION O APORTES PODRAN SER ADQUIRIDOS POR PERSONAS QUE SE ENCUENTREN EN ACTIVIDAD CON INGRESOS REGISTRADOS QUE JUSTIFIQUEN LA COMPRA DE APORTES.

ES LA ANSES QUIEN DEBERÁ ESTABLECER LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS Y ACLARATORIAS CON RELACION A LA CONSIDERACION DE DICHOS INGRESOS.

ES PARA MUJERES DE ENTRE 50 Y 59 AÑOS Y PARA VARONES DE ENTRE 55 Y 64 AÑOS DE EDAD.

EL VALOR DE LAS UNIDADES DE COTIZACION (CADA UNA) ES IDENTICO AL DE LAS “UNIDADES DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL” (29 % DE LA BASE MINIMA DEL ART. 9 DE LA LEY 24.241).

SOLO SE PODRAN ADQUIRIR PERIODOS POR EL PLAZO DESDE QUE EL AFILIADO CUMPLIÓ LOS 18 AÑOS Y HASTA EL 31/03/2012, PUDIENDO ADQUIRIR SOLO PERIODOS EN LOS QUE SE ENCONTRABA RESIDIENDO EN EL PAIS Y SE ENCONTRABA INACTIVO, ES DECIR, NO TRABAJABA EN RELACION DE DEPENDENCIA Y NO ERA AUTONOMO NI MONOTRIBUTISTA.

ESTOS APORTES QUE SE PUEDEN IR ADQUIRIENDO PODRAN SER OBSERVADOS LUEGO EN LA HISTORIA LABORAL DE LA ANSES Y VAN A SERVIR UNICAMENTE A LOS EFECTOS DE ALCANZAR EL BENEFICIO PREVISIONAL, NO SERAN UTILIZADOS PARA EL CALCULO DE LA PRESTACION COMPENSATORIA NI LA PRESTACION ADICIONAL POR PERMANENCIA Y PODRAN SER UTILIZADOS EN OTRA JURISDICCION EN EL MARCO DEL REGIMEN DE RECIPROCIDAD JUBILATORIA.

EN EL CASO QUE POR UN ERROR INVOLUNTARIO LA PERSONA INCORPORARA PERIODOS EN LOS CUALES NO PODIA, ESTOS PODRAN SER REIMPUTADOS A OTROS PERIODOS PENDIENTES DE CANCELACION, MAS LOS MONTOS ABONADOS EN DEMASIA NO SERÁN SUCEPTIBLES DE DEVOLUCION, ESTO LLAMA LA ATENCION PUESTO QUE PRODUCIRIA UN ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA POR PARTE DEL ESTADO EL CUAL CAPTARIA COTIZACIONES SIN SU CORRESPONDIENTE CONTRAPRESTACION PREVISIONAL, EN EL CASO DE QUE SE PRODUZCA DICHA SITUACION SEGURAMENTE TERMINARIA JUDICIALIZADO.

Cr. Ab. VIERA, Fernando Matías
MP: 10.15459.1
MP: 1-39544
MAT. FED.: T°507 F°256
Estudio Viera y Asoc.
Paso de los Andes 154-Córdoba, Argentina
Te: +54-0351-4236032

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Nueva Moratoria, REFORMA PREVISIONAL

PROYECTO DE NUEVA MORATORIA PREVISIONAL 2022. ENTREVISTA AL DR. VIERA FERNANDO POR GUILLERMO LOPEZ PARA CADENA 3 (06/05/2022- ACTUALIZADO AL 15/06/2022).

https://www.cadena3.com/noticia/resumen-3/senadores-k-presentaron-una-nueva-moratoria-previsional_324216

EN EL SENADO DE LA NACION SE HA PRESENTADO UN PROYECTO DE NUEVA MORATORIA PREVISIONAL A LOS EFECTOS DE ACCEDER A UN BENEFICIO PREVISIONAL AQUELLAS PERSONAS QUE YA CUENTEN CON LA EDAD Y OTRO PROGRAMA PARA ACCEDER A LA COMPRA DE APORTES CUANDO TODAVIA NO SE REUNA EL REQUISITO DE EDAD.

ESTE PROYECTO DE LEY CONSISTE EN LO SIGUIENTE:

SE ESTABLECEN DOS TIPOS DE “MORATORIAS” LAS CUALES CONSTAN DE LA COMPRA DE UNIDADES DE PAGO DE APORTES PREVISIONALES, DONDE CADA UNIDAD EQUIVALE A UN MES DE APORTES, ASI VAMOS A ENCONTRAR:

UNIDAD DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL”: ESTAS UNIDADES PODRIAN SER ADQUIRIDAS POR TODAS AQUELLAS PERSONAS EN EDAD DE JUBILARSE E INCLUSO VIUDAS Y VIUDAS PARA ACCEDER A LA PENSION DE LA PERSONA FALLECIDA, SIEMPRE QUE ESTA ULTIMA HAYA TENIDO UNA INSCRIPCION COMO AUTONOMO O MONOTRIBUTISTA.

SE VAN A PODER ADQUIRIR POR EL PLAZO DE 2 AÑOS DESDE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY (RECORDEMOS QUE TODAVIA ES UN PROYECTO) Y CON LA POSIBLIDAD DE PRORROGARSE POR 2 AÑOS MAS.

LOS REQUISITOS SERAN TENER LA EDAD JUBILATORIA Y HABER RESIDIDO EN EL PAIS EN SITUACION DE INACTIVIDAD EN CADA UNO DE LOS MESES “COMPRADOS”.

CADA UNIDAD DE COTIZACION SERA EQUIVALENTE A UN MES DE APORTE.

ESTOS MESES NO SERAN UTILIZADOS PARA EL CALULO DE LA PRESTACION.

EL COSTO DE CADA UNIDAD DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL SERA EL EQUIVALENTE AL 29% DEL INGRESO BASE MINIMO DE RELACION DE DEPENDENCIA DEL ART. 9 DE LA LEY 24.241 (ANSES TIENE UN LIMITE MINIMO Y UNO MAXIMO SOBRE EL QUE SE HACEN APORTES). ESE VALOR AL 05/2022 ES IGUAL A $ 3.187,07, LO QUE ES SUPERIOR A LO QUE PAGA UN MONOTRIBUTISTA CATEGORIAS “A” A LA “J” SOLO SUPERADO POR LA CATEGORIA “K” E INFERIOR A LO QUE SE PAGA DE APORTES COMO AUTONOMOS. CON ESTO SE QUIERE DECIR QUE ESTAN MUY SUBSIDIADOS ESTOS VALORES EN RELACION A LA CONTRAPRESTACION QUE SE OBTENDRIA.

LAS UNIDADES COMPRADAS VN A PODER PAGARSE EN HASTA 120 CUOTAS LAS QUE VAN A SER DESCONTADAS DEL HABER PREVISIONAL.

EL BENEFICIO QUE SE OBTENGA UTILIZANDO ESTAS UNIDADES DE PAGO DE DEUDA VA A SER INCOMPATIBLE CON CUALQUIER BENEFICIO CONTRIBUTIVO O NO CONTRIBUTIVO EXCEPTO BENEFICIO CONTRIBUTIVOS (JUBILACIONES Y PENSIONES) IGUALES A LA MINIMA.

NO PODRAN ACCEDER AQUELLAS PERSONAS CON PLANES DE PAGOS ANTERIORES (LEY 24.476) SIN CANCELAR LA TOTALIDAD DEL PLAN AL 31/12/2021.

UNIDAD DE CANCELACION DE APORTES PREVISIONALES PARA TRABAJADORES EN ACTIVIDAD”: ESTAS UNIDADES DE COTIZACION O APORTES PODRAN SER ADQUIRIDOS POR PERSONAS QUE SE ENCUENTREN EN ACTIVIDAD CON INGRESOS QUE JUSTIFIQUEN LA COMPRA DE APORTES.

ES PARA MUJERES DE ENTRE 50 Y 60 AÑOS Y PARA VARONES DE ENTRE 55 Y 65 AÑOS.

EL VALOR DE LAS UNIDADES DE COTIZACION (CADA UNA) ES IDENTICO AL ANTERIOR (29 % DE LA BASE MINIMA DEL ART. 9 DE LA LEY 24.241).

SOLO SE PODRAN ADQUIRIR PERIODOS POR EL PLAZO DESDE QUE EL AFILIADO CUMPLIÓ LOS 18 AÑOS Y HASTA EL 31/03/2012, PUDIENDO ADQUIRIRI SOLO PERIODOS EN LOS QUE SE ENCONTRABA RESIDIENDO EN EL PAIS Y SE ENCONTRABA INACTIVO, ES DECIR, NO TRABAJABA EN RELACION DE DEPENDENCIA Y NO ERA AUTONOMO NI MONOTRIBUTISTA.

ESTOS APORTES QUE SE PUEDEN IR ADQUIRIENDO PODRAN SER OBSERVADOS LUEGO EN LA HISTORIA LABORAL DE LA ANSES Y VAN A SERVIR PARA EL CALCULO DEL BENEFICIO, NO OBSTANTE, AQUÍ LLAMA LA ATENCION QUE EL PROYECTO DICE QUE SERVIRAN PARA EL CALCULO DE LA PRESTACION BASICA UNIVERSAL, LA CUAL ES UNA SUMA FIJA Y NO DEPENDE DE LOS AÑOS DE APORTE, CON LO CUAL HABRA QUE ESPERAR A LA LEY Y SU REGLAMENTACION PARA ENTENDER QUE QUISIERON DECIR.

FINALMENTE, EL PROYECTO CONTEMPLA EL CASO DE QUE UNO SOLICITE LA COMPRA DE PERIODOS Y NO PUEDDA PAGARLOS DENTRO DEL MES QUE SE SOLICITARON, EN ESE CASO SE DA DE BAJA LA SOLICITUD Y NO GENERA DEUDA ALGUNA.

AL 15/06/2022 EL PROYECTO CUENTA CON DICTAMEN FAVORABLE PARA SU TRATAMIENTO EL QUE COMENZARIA EL 30/06/2022.

Cr. Ab. VIERA, Fernando Matías
MP: 10.15459.1
MP: 1-39544
MAT. FED.: T°507 F°256
Estudio Viera y Asoc.
Paso de los Andes 154-Córdoba, Argentina
Te: +54-0351-4236032

Nueva Moratoria

Se sancionó la NUEVA MORATORIA PREVISIONAL

Miércoles 27 de agosto del 2014
ANSES

Bossio, sobre la nueva moratoria previsional: «Hoy es un día muy especial para los jubilados»

El director ejecutivo de la Anses, Diego Bossio, anticipó que “hoy es un día muy especial para muchos, ya que se sancionaría en el Congreso de la Nación una ley que va a permitir que haya 500.000 nuevos jubilados en el país”, al referirse a una nueva moratoria para el sector que se debate en la Cámara de Diputados.

Fuente: Telam – Haga click para ampliar

La nueva moratoria que permitirá a 500 mil abuelos poder jubilarse a un paso de ser ley

El proyecto busca posibilitar el acceso a su correspondiente «prestación previsional» a aquellos «trabajadores autónomos y monotributistas», mediante la regularización de deudas existentes, y establece un plan de pagos de 60 cuotas para aquellas personas que cumplan con la edad jubilatoria (60 años en las mujeres y 65 en los hombres) pero no cuenten con los 30 años de aportes que establece la ley.

Fuente: Infobae – Haga click para ampliar


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Con amplio concenso es ley la nueva moratoria previsional
Fuente: Cadena3 – Haga click para ampliar

Congreso sancionó la nueva moratoria previsional
Fuente: ambito – Haga click para ampliar

movilidad

Nuevo aumento en las jubilaciones a partir de septiembre

31/07/2014 – Fuente: Telam

La Presidenta anunció un aumento del 17,21 por ciento de las jubilaciones a partir de septiembre

Cristina Fernández de Kirchner detalló que con este incremento la jubilación mínima pasará de 2.757 pesos a 3.231,63. Y recalcó que se pagarán 375.720 millones de pesos anuales en jubilaciones, pensiones y pensiones no contributivas.

La jefa del Estado recalcó que con el aumento de septiembre -que se suma al 11,31% de marzo para sumar un 30,47% anual-, se pagarán 375.720 millones de pesos anuales en jubilaciones, pensiones y pensiones no contributivas.

Al encabezar un acto en el salón de las Mujeres en la Casa de Gobierno, la jefa de Estado dijo que «midan los precios con el indice que quieran, del país que quieran, y del lugar que quieran. Si además le sumamos la cantidad de gente que pudo sumarse (al sistema jubilatorio), estamos ante una inclusión y una ampliación de derechos como nunca antes se había visto».

De acuerdo a lo anunciado hoy a partir del 1 de septiembre próximo los haberes mínimos jubilatorios se incrementarán 17,21%, elevando el piso a 3.231 pesos, lo que representa un aumento del 2054% en los últimos doce años.

En ese marco, Cristina aseguró que «la plata no la sacamos de las baldosas, salen de los impuestos de los argentinos y creemos que esta es una distribución importante», al explicar la composición de aportes que derivan en el aumento del 17% anunciado para las jubilaciones.

«El 60% de los ingresos totales de la Anses son los aportes patronales y de los trabajadores, y casi todo el restante 40% es de impuestos que pagan todos los argentinos, como el IVA», añadió.

Asimismo destacó que «la política hacia los jubilados debe ser una política de Estado que debe trascender a este Gobierno» y explicó que «la ley de movilidad jubilatoria ha demostrado que desde 2009 ha habido siempre aumentos a los jubilados así que desconfiar de nosotros en la defensa de los sectores más vulnerables es inmerecido».

Respecto a las jubilaciones, la Presidenta detalló que «de cada 100 pesos que ingresan a la ANSES, 77 se destinan al pago de jubilaciones y pensiones, más de dos tercios del total».

«Para desmitificar el tema de la ANSES», dijo la jefa de Estado, al explicar que 9,90 pesos se destinan a pensiones no contributivas, 4,96 a la Asignación Universal por Hijo, 4,85, a asignaciones familiares y 2,56, a gastos administrativos», señaló.

«Frente a lo que cobraban las AFJP obvia todo comentario», afirmó Cristina, al hacer alusión a que las administradoras de fondos de jubilación y pensión llegaban a cobrar hasta el 30 por ciento de gastos administrativos y comisiones.

¿Qué significa una nueva moratoria previsional? 

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Escuche el audio en Cadena 3 apretando el siguiente link: http://www.cadena3.com/audio.asp?id=221458

 

La Presidenta Cristina Fernández de Kirchner anunció hoy en Casa Rosada el Proyecto de Ley para la segunda etapa del Plan de Inclusión Previsional que beneficiará a 473.814 argentinos que estaban excluidos del sistema por no tener la totalidad de aportes. Hasta ahora, la moratoria vigente permitía regularizarse incluyendo aportes no ingresados hasta septiembre de 1993. Esta nueva etapa extiende ese plazo hasta diciembre de 2003 y plantea lograr la universalización jubilatoria, es decir, llegar al 100% de cobertura previsional.

Así, podrá acceder a la moratoria cualquier persona que, teniendo la edad exigida por ley -las mujeres 60 años y los hombres 65-, le falten años de aportes para llegar a los 30 necesarios, no contar con prestación previsional alguna o percibir una mínima (como pensiones y Pensiones No Contributivas, hoy de $2757). Asimismo, se contemplará a las personas con mayor nivel de vulnerabilidad.

La jefa de Estado sostuvo: “Una nueva moratoria para jubilados permite la universalización del sistema previsional argentino. Decidimos tomar esta decisión por una cuestión de equidad, para incluir en el sistema jubilatorio a aquellos que no lo están. La ANSES se va a reservar el derecho de que esto llegue a los sectores de mayor vulnerabilidad social. La cuota de la moratoria se actualizará por el mismo índice de movilidad jubilatoria, por lo que el sistema será sustentable en el tiempo”.

El Director Ejecutivo de la ANSES, Diego Bossio, afirmó que “este anuncio es un claro ejemplo de que el Estado Nacional trabaja por un país cada vez más igualitario y que para este Gobierno los jubilados y pensionados son una prioridad. Al extender la moratoria previsional, buscamos y queremos una Argentina que sea aún más solidaria e inclusiva. Todos estos logros fueron posibles gracias a la decisión política y el coraje de Néstor Kirchner, primero y de Cristina, después”.

Impacto y sustentabilidad de la medida

Esta segunda etapa de inclusión previsional tendrá impacto redistributivo al estar orientada a garantizar una jubilación y cobertura médica para las personas en edad de jubilarse y que hoy no pueden hacerlo por el elevado costo de la deuda previsional.

Esta inyección de recursos genera, a su vez, incrementos de la recaudación impositiva por aportes y contribuciones, los que, a su turno, mejoran los ingresos del Sistema Previsional y contribuyen a su sustentabilidad financiera.

Para garantizar la sustentabilidad del sistema, el valor de la cuota se actualizará por la movilidad jubilatoria (art. 32 Ley 24.241).

Esta medida aumenta la cobertura previsional del SIPA 6,2 puntos porcentuales, lo que permite llegar a la universalización de la cobertura previsional.

Logros de la primera inclusión jubilatoria

A partir de 1995, hubo un fuerte incremento del número de desocupados y de empleos en negro, que se potenciaron con la recesión y luego con la crisis de 2001-2002. En 2002 el desempleo llegó al 21,5% con un claro impacto negativo en el sistema previsional.

En el año 2005 había un 57% de cobertura previsional en la Argentina, lo que significó que 5 de cada 10 abuelos no accedían a una jubilación. A partir de la puesta en marcha del Plan de Inclusión Previsional, se incorporaron al sistema jubilatorio 2.749.696 de adultos mayores a los que les faltaban aportes y a los que se les fueron descontando cuotas de la moratoria de su jubilación. Hoy, la cobertura alcanza a un 93,8% de la población, constituyéndose en la más alta de América Latina, con 5.907.860 jubilados.

El Plan de Inclusión Previsional, lanzado en 2005, redujo la pobreza y la indigencia entre adultos mayores y mejoró la distribución del ingreso. Asimismo, se convirtió en una política de igualdad de género, ya que el 73% de las jubilaciones otorgadas fueron hacia las mujeres. Además, protegió principalmente a los sectores más humildes, provocando un efecto distributivo positivo. Esto responde a que los fondos destinados a estos sectores de adultos mayores se vuelcan luego al consumo y al sostenimiento del empleo, generando un círculo virtuoso en la actividad económica.

Fuente: ANSES – Haga click aquí para ampliar.

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