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EL GOBIERNO DE CORDOBA BAJA EL LIMITE DE INGRESOS PARA DISMINUIR EL DIFERIMIENTO DE LOS AUMENTOS JUBILATORIOS

EL 29/03/2024 MEDIANTE RESOLUCION SERIE “D” Nº 39 DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y GESTION PUBLICA SE DISMINUYERON LOS LIMITES DE INGRESOS A PARTIR DE LOS CUALES SE DABA UN TRATAMIENTO PREFERENCIAL A ALGUNOS PASIVOS, DISMINUYENDO EL PLAZO DE DIFERIMIENTO DE AUMENTOS DE DOS MESES A UNO O AL MISMO MES EN QUE AUMENTAN LOS SALARIOS DE LOS ACTIVOS.

SE RECUERDA QUE POR EL ART. 51 DE LA LEY 8024 MODIFICADA EN EL AÑO 2020 POR LA LEY 10694, LOS PASIVOS PASAN A PERCIBIR LOS AUMENTOS AL MES SUBSIGUIENTE EN QUE LES AUMENTAN A LOS ACTIVOS.

LA NUEVA NORMA MODIFICO UNA ANTERIOR DISMINUYENDO LAS SUMAS A PARTIR DE LAS CUALES SE REDUCIA LA PRORROGA DE LOS AUMENTOS PERO SE DIO AL MISMO TIEMPO UN BONO COMPENSADOR DE PAGO UNICO.

DE ESTA FORMA ENCONTRAMOS QUE ANTES DE LA MODIFICACION EL ESQUEMA ERA:

Resolucion letra «D» Nº 26 Min. Econ. Y GP 30/01/2024
Haber 12/23Movilidad 01/23
menor 470.000mismo mes que los activos
entre 470.000 y 700.000mes siguiente a los activos
mas de 700.000mes subsiguiente a los activos

CON LA PUBLICACION DE LA RESOLUCION MENCIONADA LOS CONSIDERANDOS EXPRESARON:

Que, en este orden de ideas, se estima prudente establecer un nuevo esquema para definir el modo de aplicación de la movilidad previsional, de modo que los beneficios que habiendo estado alcanzados por la medida dispuesta por la Resolución Ministerial N° 2024/ MEyGP-00000026, quedaron comprendidos por el artículo 1° de dicho dispositivo legal, y cuyos haberes remunerativos brutos liquidados en el mes de enero de 2024 se encuentren por debajo de la suma de pesos doscientos treinta y cinco mil ($ 235.000,00), en el mes de febrero de 2024 serán reajustados por movilidad en la misma fecha en que se produce la variación salarial de los activos; y a partir del mes de marzo 2024 inclusive, si el haber remunerativo bruto liquidado en el mes anterior superó la suma de doscientos treinta y cinco mil ($ 235.000,00), los índices de movilidad se aplicarán en el mes siguiente al de la vigencia para los activos, reconociéndose en estos casos el pago de una compensación por única vez de pesos veinte mil ($ 20.000,00). 

Que, para aquellos beneficios que habiendo estado alcanzados por la medida dispuesta por la Resolución Ministerial N° 2024/MEyGP-00000026, quedaron comprendidos por el artículo 1° de dicho dispositivo legal, y cuyo haber bruto remunerativo liquidado en el mes de enero de 2024 se encuentre en el rango que va entre la suma de pesos doscientos treinta y cinco mil ($ 235.000,00) y cuatrocientos setenta mil ($ 470.000,00), a partir del mes de febrero de 2024 los índices de movilidad se aplicarán en el mes siguiente al de la vigencia para los activos, reconociéndose en estos casos el pago de una compensación por única vez de pesos veinte mil ($ 20.000,00); y a partir del mes de marzo 2024 inclusive, si el haber remunerativo bruto liquidado en el mes anterior superó la suma de cuatrocientos setenta mil ($ 470.000,00), los índices de movilidad se aplicarán conforme la vigencia que establece el mecanismo previsto en el último párrafo del artículo 51 de la Ley N° 8024 (t.o. Decreto N° 407/2020), reconociéndose en estos casos el pago de una compensación por única vez de pesos treinta mil ($ 30.000,00).   Que, para los beneficios cuyo haber bruto remunerativo liquidado en el mes de enero de 2024 superó la suma de pesos cuatrocientos setenta mil ($ 470.000,00), que habiendo estado alcanzados por la medida dispuesta por la Resolución Ministerial N° 2024/MEyGP-00000026, quedaron comprendidos por el artículo 1° de dicho dispositivo legal, a partir del mes de febrero de 2024 los índices de movilidad se aplicarán en el mes siguiente al de la vigencia para los activos, reconociéndose en estos casos el pago de una compensación por única vez de pesos treinta mil ($ 30.000,00); y a partir del mes de marzo 2024 inclusive, los índices de movilidad se aplicarán conforme la vigencia que establece el mecanismo previsto en el último párrafo del artículo 51 de la Ley N° 8024 (t.o. Decreto N° 407/2020), reconociéndose en estos casos el pago de una compensación por única vez de pesos cincuenta mil ($ 50.000,00), a cobrar con los haberes del mes de marzo de 2024.   Que, a su vez, los beneficios cuyo haber bruto remunerativo liquidado en el mes de enero de 2024 superó la suma de cuatrocientos setenta mil ($ 470.000,00), que habiendo estado alcanzados por la medida dispuesta por la Resolución Ministerial N° 2024/MEyGP-00000026, quedaron comprendidos por el artículo 2° de dicho dispositivo legal, a partir del mes de febrero de 2024 los índices de movilidad se aplicarán conforme la vigencia que establece el mecanismo previsto en el último párrafo del artículo 51 de la Ley N° 8024 (t.o. Decreto N° 407/2020), reconociéndose en estos casos el pago de una compensación por única vez de pesos cincuenta mil ($ 50.000,00), a cobrar con los haberes del mes de febrero de 2024. Que, respecto de los beneficios cuyo haber bruto remunerativo liquidado en el mes de enero de 2024 superó la suma de cuatrocientos setenta mil ($ 470.000,00), que habiendo estado alcanzados por la medida dispuesta por la Resolución Ministerial N° 2024/MEyGP-00000026, quedaron comprendidos por el artículo 3° de dicho dispositivo legal, se incrementa a pesos cincuenta mil ($ 50.000,00) el monto de la segunda cuota de la compensación por única vez prevista en el artículo 5° de la citada Resolución, a cobrar con los haberes del mes de febrero de 2024. Que, con relación a los haberes de las jubilaciones, pensiones y retiros que se incorporen a la liquidación de haberes previsionales a partir del mes de febrero de 2024 quedan alcanzados, a todos sus efectos por el mecanismo de movilidad previsto en el último párrafo del artículo 51 de la Ley N° 8024 (t.o. Decreto N° 407/2020). Que, como consecuencia de todo ello, procede dejar sin efecto la citada Resolución Ministerial N° 2024/MEyGP-00000026 (B.O 30.01.2024) dictada por este Ministerio”.

EL RESUMEN LO PODEMOS EXPRESAR EN EL SIGUIENTE CUADRO:

Resolucion letra «D» Nº 39 Min. Econ. 29/02/2024
Haber 01/23Movilidad 02/23BONO 02/23Haber 02/23Movilidad 03/23BONO 03/23
En 12/23 menor a 470.000 y 01/24 menor a 235.000mismo mes que los activos mayor 235.000mes siguiente que los activos20 MIL
En 12/23 menor a 470.000 y 01/24 entre 235.000 y 470.000mes siguiente a los activos20 MILmayor 470.000mes subsiguiente a los activos30 MIL
En 12/23 menor a 470.000 y 01/24 mayor 470.000mes siguiente a los activos30 MIL mes subsiguiente a los activos50 MIL
En 12/23 entre 470.000 y 700.000- 01/2024 mayor 470.000mes subsiguiente a los activos50 MIL mes subsiguiente a los activos 
En 12/23 mas de 700.000mes subsiguiente a los activos50 MIL mes subsiguiente a los activos 
Altas de beneficio desde 02/2024mes subsiguiente a los activos  mes subsiguiente a los activos 
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ENTREVISTA SOBRE LAS ULTIMAS NOVEDADES PREVISIONALES EN LOS TURELLO, POR CANAL C, AL DR VIERA FERNANDO (16/11/2023)

aumento de las jubilaciones, BONOS, JUBILACIÓN MÍNIMA, movilidad

ANSES ANUNCIA EL AUMENTO EN LAS JUBILACIONES PARA MARZO DE 2023- 17,04% MAS BONO DE $ 15.000 DECRECIENTE PARA BENEFICIARIOS QUE COBREN HASTA LA SUMA DE DOS HABERES MINIMOS

El día de hoy (10/02/2023) con la publicación del índice de salarios de INDEC se completó el ultimo dato faltante para calcular la movilidad de las jubilaciones del régimen general.

El aumento en cuestión será del 17,04% haciendo que las prestaciones mínimas alcancen un valor de $ 58.665,43, el haber máximo se ubique en la suma de $ 394.762,81 y la PUAM en $ 46.932,34.

Junto con el aumento se anunció el otorgamiento de un bono de $15.000 para aquellos beneficiarios de un haber mínimo, garantizando que nadie perciba menos de $ 73.665,43.

El bono será decreciente en función del monto de los haberes de los beneficiarios y podrán percibirlo aquellos que cobren hasta la suma de dos (2) haberes mínimos, solo que en este caso el monto del bono será de $ 5.000.

Resta conocer la distribución de las sumas del bono, lo que se conocerá cuando se publique la medida en el Boletín Oficial.

Es importante remarcar que los bonos que se otorgan no forman parte del haber previsional, con lo cual no se computan a los efectos de próximos aumentos y tiene la particularidad de que al no ser otorgado a todos los beneficiarios se produce una situación de injusticia frente a aquellos que mas aportaron al sistema, lo que produce un achatamiento de los beneficios, acercando mas a aquellos que menos contribuyeron con los que mas cotizaron, quienes reciben de lleno el impacto de la inflación sin ningún tipo de reconocimiento, sacrificando su consumo y por ende su calidad de vida a un ritmo muy superior que aquellos beneficiarios que si recibieron el bono (recordemos que los bonos se vienen otorgando desde 2019 lo que ya dejaron de ser un suplemento extraordinario).

Finalmente y haciendo un análisis con la inflación, podemos decir que el aumento de las prestaciones del régimen general durante 2022 fue del 73,27%, frente a una inflación del 94,79%, lo que llevo a que las prestaciones tuviesen una perdida de poder adquisitivo del 11,46% (sin considerar los bonos «extraordinarios»).

Todavía es muy pronto para saber si con este aumento se le ganará a la inflación del primer trimestre de 2023, lo que si se puede aseverar es que con un arrastre de perdida de poder adquisitivo del 11,46%, seguramente los pasivos están lejos de recomponer sus prestaciones y mucho mas de alcanzar un nivel de vida equivalente al que tenían cuando se encontraban en actividad.

Cr. Ab. VIERA, Fernando Matías
MP: 10.15459.1
MP: 1-39544
MAT. FED.: T°507 F°256
Estudio Viera y Asoc.
Paso de los Andes 154-Córdoba, Argentina
Te: +54-0351-4236032

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ANUNCIAN AUMENTO DE LAS JUBILACIONES ANSES DEL 15,62% MAS BONOS PARA DICIEMBRE DE 2022-ACTUALIZADO AL 30/11/2022

El 10/11/2022 se anunció la próxima suba de haberes jubilatorios establecido por la ley 27609, la cual contempla dentro de su formula variaciones salariales y recaudación tributaria de ANSES, con un tope aplicable a Diciembre de cada año que depende de la recaudación total de ANSES.

El resultado de la formula de movilidad (aumento jubilatorio) para el mes de Diciembre de 2022, es de 15,62% lo que elevaría las prestaciones de la siguiente forma:

  1. Haberes mínimos hasta la suma de $ 50.124,26,
  2. Haberes máximos hasta la suma de $ 337.288,80,
  3. Prestación Básica Universal (PBU) a $ 22.929,56,
  4. Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) a $ 40.099,40.

Esto representa una suba acumulada del 72,47% para el año 2022, lo que significaría un atraso del 27,53% de las prestaciones frente a la inflación si es que se cumplen las expectativas inflacionarias del 100% para el 2022.

Adicionalmente, se anuncio un bono de $ 10.000 para los haberes mínimos por tres meses y un bono de $ 7.000 para aquellos beneficiarios que perciban hasta la suma equivalente a 2 haberes mínimos ($ 100.248,52).

El 30/11/2022 se publica en el Boletín Oficial el Dcto. 788/2022 donde se reglamenta el monto del bono de refuerzo previsional a percibir en los meses de Diciembre de 2022, Enero y Febrero de 2023.

Dicho bono será aplicable en la siguiente escala:

  1. Beneficiarios cuyas sumas de prestaciones sean iguales o inferiores a $ 50.142,26 (haber minimo) el bono será de $ 10.000.
  2. Beneficiarios cuyas sumas de prestaciones estén entre $ 53.124,26 y $ 100.248,52 (dos haberes mínimos) el bono será de $ 7.000.
  3. Beneficiarios cuyas sumas de prestaciones estén entre $ 50.124,26 y $ 53.124,26 el monto del bono será la suma necesaria para alcanzar un ingreso de $ 60.124,26, es decir que nadie debería cobrar menos de $ 60.124,26 en los meses de Diciembre de 2022, Enero de 2023 y Febrero de 2023.
  4. Beneficiarios cuyas sumas de prestaciones estén por encima de $ 100.248,52 y menores a $ 107.248,52, el monto del bono será la suma necesaria hasta alcanzar un ingreso de $ 107.248,52.

Es muy importante remarcar que estos bonos son un subsidio que no pasan a integrar el haber previsional, con lo cual los próximos aumentos se harán sin tenerlos en cuenta.

Cr. Ab. VIERA, Fernando Matías
MP: 10.15459.1
MP: 1-39544
MAT. FED.: T°507 F°256
Estudio Viera y Asoc.
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AUMENTAN LAS JUBILACIONES MINIMAS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA Y EL COMPLEMENTO PREVISIONAL SOLIDARIO DESDE NOVIEMBRE DE 2022

Se publicó en el BOE del 07/11/2022 el Dcto. 1441 subiendo el monto del haber mínimo que abona la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, el cual pasa de $ 45.000 a $ 50.000 desde Noviembre de 2022, lo que significa un aumento del 11,11%.

Este aumento no es aplicable a los beneficiarios de la pensión por indigencia que establecía la antigua ley 8024 (T.O. Dcto. 382/92), que en ese caso el haber es el equivalente al 50% del haber mínimo, es decir que quedaría en $ 25.000,00.

Tampoco se aplica este aumento a aquellas personas que cobran por debajo del mínimo jubilatorio por aplicación del art. 53, tercer párrafo de la ley 8024 que son aquellas personas cuyo calculo del haber jubilatorio no llega a cubrir el 70% del valor de la jubilación mínima provincial.

Adicionalmente se publicó el mismo día el Dcto. 1442 elevando el complemento previsional solidario, subiéndolo de $ 16.000 a $ 20.000, es decir un 25% de aumento, a partir del 01/11/2022.

Este complemento hace que ningún beneficiario de la Caja de Jubilaciones de Córdoba perciba un haber menor a $70.000, aunque existen 3 excepciones:

  1. Quienes perciban otro haber previsional.
  2. Quienes tengan ingresos por cuenta propia o por desempeñar una tarea en relacion de dependencia.
  3. Quienes cobren un haber inferior al mínimo por aplicación del art. 53, tercer párrafo de la ley 8024 que se mencionó anteriormente.

Cr. Ab. VIERA, Fernando Matías
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