REGIMENES ESPECIALES Y DIFERENCIALES

JUBILACION PARA PERSONAS CON VIH-HEPATITS «B» O «C»- SE REGLAMENTÓ LA LEY 27675 (actualizada al 13/12/2022)

El 18/07/2022 se publicó la LEY 27.675 “DE RESPUESTA INTEGRAL AL VIH, HEPATITIS VIRALES, OTRAS INFECCIONES” la cual en su capítulo VII estableció un regimen especial de seguridad social para aquellas personas afectadas de VIH (SIDA) y/o hepatitis “B” y /o “C”, creando un regimen especial de jubilaciones en sus arts. 24 a 29 y una prestación no contributiva en sus arts. 30 a 35.

Dicha ley estaba esperando su reglamentación para hacerse operativa y con fecha 01/12/2022 se publica en el Boletín Oficial el Dcto. 804/2022 reglamentando este nuevo régimen.

El regimen jubilatorio especial está dedicado a aquellas personas con VIH y a aquellas que posean hepatitis “B” y/o “C”, pero para el caso de las personas que posean estas últimas dos, estas afecciones deben condicionar su vida o generar algún impedimento según criterios que debe establecer el Ministerio de Salud en su carácter de autoridad de aplicación, conforme a indicadores objetivables de vida.

De esta forma es el Ministerio de Salud el que deberá informar a la ANSES, que el solicitante de la prestación cumple con los requisitos respecto del diagnóstico y la existencia de circunstancias de salud que condicionen la vida en los casos que corresponda.

Este regimen permite acceder al beneficio de jubilación del regimen general de la ley 24241 (PBU-PC-PAP) con:

  1.  50 años de edad;
  2. 20 años de servicios;
  3. siempre que acrediten 10 años de transcurrido el diagnostico al momento de solicitar la jubilación, con la acreditación que establezca el Ministerio de Salud.

Esta prestación es incompatible con el desempeño de cualquier trabajo en relacion de dependencia, pero no resulta incompatible con el desempeño de actividad por cuenta propia.

Como todo jubilado del regimen nacional, contará con la protección de salud del PAMI.

Con relacion a la prestación no contributiva creada por el mencionado regimen, los requisitos para acceder a la misma son:

  1. Encontrarse en situación de vulnerabilidad social para lo que ANSES hará las evaluaciones socioeconómicas y patrimoniales sobre la base de criterios objetivos que restan por definir;
  2.  Ser argentino/a nativo/a o naturalizado/a, o extranjero/a residente en el país, mayor de dieciocho (18) años de edad. Las personas naturalizadas y extranjeras deberán contar con una residencia continuada de por lo menos cinco (5) años en el país, anteriores al pedido de la pensión no contributiva;
  3. Acreditar el diagnóstico al momento de solicitar la pensión no contributiva. Con la acreditación que establezca la autoridad de aplicación;
  4. No ser titular de jubilación, pensión o retiro, de carácter contributivo o no contributivo.

El monto de la prestación no contributiva ser equivalente al 70% de un haber mínimo de jubilación del art. 125 de la ley 24.241 y es compatible con el desarrollo de actividad en relacion de dependencia, por cuenta propia y con la percepción de otros programas sociales siempre que persista la vulnerabilidad social.

A su vez los beneficiarios de la prestación no contributiva gozaran de la cobertura de salud del PROGRAMA FEDERAL INCLUIR SALUD DEL MINISTERIO DE SALUD.

Con fecha 13/12/2022 se publica la Resolución 42/2022 de la Secretaria de Seguridad Social (S.S.S.) que efectúa las siguientes aclaraciones para tornar operativo el otorgamiento de las prestaciones por este régimen:

  1. Solo es posible aplicar la compensación de aportes por exceso de edad del art. 19 de la ley 24241 cuando el solicitante supere la edad jubilatoria del régimen general (ley 24241), es decir 65 años los varones y 60 años las mujeres.
  2. No se pueden utilizar servicios por declaración jurada (art. 38 ley 24241).
  3. Se pueden utilizar planes de regularización de deuda (moratorias).
  4. Se aplican las reglas de la reciprocidad jubilatoria del art. 168 de la ley 24241 y Dcto. Ley 9316/46 en la medida que ANSES sea caja otorgante o la Resolución 363/81 de la S.S.S. cuando intervengan las cajas de previsión para profesionales, en este ultimo caso ANSES se hará cargo de la prestación bajo el sistema de prorrata témpore, sin que rija la garantía del haber mínimo.
  5. A los efectos de acceder a un Retiro por Invalidez, Pensión por Fallecimiento, o Prestación por Edad Avanzada, establecidas por los incisos c), d) y f) del artículo 17 de la Ley Nº 24.241, sus complementarias y modificatorias, las personas alcanzadas por el artículo 24 de la Ley N° 27.675 y sus causahabientes, deberán acreditar el cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos para cada una de las prestaciones mencionadas, en virtud de las normas legales y reglamentarias que regulan específicamente cada una de ellas. Cuando los afiliados en relación de dependencia o autónomos acrediten el mínimo de años de servicios exigido en el artículo 24 de la Ley N° 27.675 para acceder a la jubilación especial allí prevista, serán considerados como aportantes regulares y si acreditan al menos el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del dicho mínimo, los períodos de cotización para determinar su condición de aportante se reducirán a DOCE (12) meses dentro de los SESENTA (60) meses anteriores a la fecha de la solicitud del retiro por invalidez o a la fecha de fallecimiento del afiliado en actividad. En estos casos no se requerirá la antigüedad diagnóstica prevista en el artículo 25 inciso b) de la Ley Nº 27.675.

Esta ultima norma mencionada entró en vigor el día 13/12/2022 con lo cual ya es posible solicitar esta prestación.

Cr. Ab. VIERA, Fernando Matías
MP: 10.15459.1
MP: 1-39544
MAT. FED.: T°507 F°256
Estudio Viera y Asoc.
Paso de los Andes 154-Córdoba, Argentina
Te: +54-0351-4236032

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aumento de las jubilaciones, movilidad, REFORMA PREVISIONAL, REGIMENES ESPECIALES Y DIFERENCIALES

AUMENTOS TRIMESTRALES PARA JUBILADOS DOCENTES, DOCENTES UNIVERSITARIOS Y REGIMEN DE LUZ Y FUERZA

El 8 de Noviembre de 2022 se publicaron en el boletín oficial las resoluciones 1565/2022, 1566/2022 y 1567/2022 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social las cuales establecen que los aumentos para los regímenes jubilatorios de Luz y Fuerza, docentes y docentes universitarios comenzaran a aplicarse de forma trimestral desde Diciembre de 2022.

Las resoluciones establecen que los aumentos se reconocerán con idéntica periodicidad que los del regimen general, produciéndose los aumentos en los meses de Marzo, Junio, Septiembre y Diciembre a los efectos de morigerar el impacto inflacionario que viene sufriendo la Argentina, abonándose la movilidad del mes de Diciembre de 2022 en Enero de 2023.

Debemos recordar que estos tres regímenes percibían sus aumentos en los meses de Marzo y Septiembre de cada año.

Estos regímenes cuentan con índices de movilidad diferentes a los del regimen general, solo por mencionarlos:

  1. El régimen de luz y fuerza por Resolución 824 del MTEySs. Del 30 de Septiembre de 2009 determina que el índice de movilidad anual es el que surge de las variaciones de las remuneraciones mensuales informadas en las declaraciones juradas de las empresas del sector energético el cual se pagaba, hasta la publicación de la Resolución 1565/2022, en dos cuotas iguales y acumulativas en los meses de Marzo y Septiembre del año siguiente. A partir de Diciembre de 2022 se comenzara a aplicar la mencionada resolución, abonándose el aumento en Enero de 2023 aunque se desconoce el aumento que se abonara, atento a que en Septiembre de 2022 ya se completó el pago por la movilidad del índice del año 2021 y la resolución no lo aclara. Habrá que esperar más especificaciones.
  2. El régimen de docentes universitarios, mediante art. 3 de la Resolución 4 de la S.S.S. del 28 de Febrero de 2018 se había establecido que la movilidad surgía de los incrementos salariales acordados entre los representantes de Universidades Nacionales, Gremios Docentes y el Ministerio de Educación de la Nación, asi los aumentos otorgados a los activos entre Julio y Diciembre de un año era pagado a los pasivos en Marzo del año siguiente y los aumentos a los activos otorgados por el periodo que abarca desde Enero a Junio eran reconocidos a los pasivos en Septiembre del mismo año. Desde Diciembre de 2022 el esquema será: Para los aumentos de Marzo se aplican los incrementos salariales del cuarto trimestre del año anterior, para el aumento de Junio se tienen en cuenta los incrementos salariales de del primer trimestre del año en curso, para el aumento de Septiembre se utilizan los aumentos salariales del segundo semestre del mismo año y finalmente para la movilidad de Diciembre se consideran los incrementos salariales del tercer trimestre de ese año.
  3. Para el régimen docente de la ley 24016 y Dcto. 137/05, los aumentos de los pasivos se componen por la aplicación de un índice denominado “Remuneración Imponible Promedio Docente” (RIPDOC, establecido por Resolución 30 de la S.S.S. del 28 de Septiembre de 2011) el cual mide la variación salarial de los docentes que aportan al SIPA (régimen Nacional) aplicándose para los aumentos de Marzo las variaciones salariales del segundo semestre del año anterior y para el aumento de Septiembre las variaciones del primer semestre del año en curso. Ahora, desde la publicación de la Resolución 1567/2022 del MTEySs, desde Diciembre de 2022 (abonándose el primer aumento en Enero de 2023) el esquema de aumentos será: Para los aumentos de Marzo se aplican la variación del RIPDOC entre Septiembre y Diciembre del año anterior, para el aumento de Junio se tienen en cuenta la variación del RIPDOC entre Diciembre del año anterior y Marzo del año en curso, para el aumento de Septiembre se toma la variación del RIPDOC entre Marzo y Junio del corriente año y finalmente para la movilidad de Diciembre se considera la variación del RIPDOC  entre los meses de Junio y Septiembre del mismo año.

Cr. Ab. VIERA, Fernando Matías
MP: 10.15459.1
MP: 1-39544
MAT. FED.: T°507 F°256
Estudio Viera y Asoc.
Paso de los Andes 154-Córdoba, Argentina
Te: +54-0351-4236032