REGIMENES ESPECIALES Y DIFERENCIALES

JUBILACION PARA PERSONAS CON VIH-HEPATITS «B» O «C»- SE REGLAMENTÓ LA LEY 27675 (actualizada al 13/12/2022)

El 18/07/2022 se publicó la LEY 27.675 “DE RESPUESTA INTEGRAL AL VIH, HEPATITIS VIRALES, OTRAS INFECCIONES” la cual en su capítulo VII estableció un regimen especial de seguridad social para aquellas personas afectadas de VIH (SIDA) y/o hepatitis “B” y /o “C”, creando un regimen especial de jubilaciones en sus arts. 24 a 29 y una prestación no contributiva en sus arts. 30 a 35.

Dicha ley estaba esperando su reglamentación para hacerse operativa y con fecha 01/12/2022 se publica en el Boletín Oficial el Dcto. 804/2022 reglamentando este nuevo régimen.

El regimen jubilatorio especial está dedicado a aquellas personas con VIH y a aquellas que posean hepatitis “B” y/o “C”, pero para el caso de las personas que posean estas últimas dos, estas afecciones deben condicionar su vida o generar algún impedimento según criterios que debe establecer el Ministerio de Salud en su carácter de autoridad de aplicación, conforme a indicadores objetivables de vida.

De esta forma es el Ministerio de Salud el que deberá informar a la ANSES, que el solicitante de la prestación cumple con los requisitos respecto del diagnóstico y la existencia de circunstancias de salud que condicionen la vida en los casos que corresponda.

Este regimen permite acceder al beneficio de jubilación del regimen general de la ley 24241 (PBU-PC-PAP) con:

  1.  50 años de edad;
  2. 20 años de servicios;
  3. siempre que acrediten 10 años de transcurrido el diagnostico al momento de solicitar la jubilación, con la acreditación que establezca el Ministerio de Salud.

Esta prestación es incompatible con el desempeño de cualquier trabajo en relacion de dependencia, pero no resulta incompatible con el desempeño de actividad por cuenta propia.

Como todo jubilado del regimen nacional, contará con la protección de salud del PAMI.

Con relacion a la prestación no contributiva creada por el mencionado regimen, los requisitos para acceder a la misma son:

  1. Encontrarse en situación de vulnerabilidad social para lo que ANSES hará las evaluaciones socioeconómicas y patrimoniales sobre la base de criterios objetivos que restan por definir;
  2.  Ser argentino/a nativo/a o naturalizado/a, o extranjero/a residente en el país, mayor de dieciocho (18) años de edad. Las personas naturalizadas y extranjeras deberán contar con una residencia continuada de por lo menos cinco (5) años en el país, anteriores al pedido de la pensión no contributiva;
  3. Acreditar el diagnóstico al momento de solicitar la pensión no contributiva. Con la acreditación que establezca la autoridad de aplicación;
  4. No ser titular de jubilación, pensión o retiro, de carácter contributivo o no contributivo.

El monto de la prestación no contributiva ser equivalente al 70% de un haber mínimo de jubilación del art. 125 de la ley 24.241 y es compatible con el desarrollo de actividad en relacion de dependencia, por cuenta propia y con la percepción de otros programas sociales siempre que persista la vulnerabilidad social.

A su vez los beneficiarios de la prestación no contributiva gozaran de la cobertura de salud del PROGRAMA FEDERAL INCLUIR SALUD DEL MINISTERIO DE SALUD.

Con fecha 13/12/2022 se publica la Resolución 42/2022 de la Secretaria de Seguridad Social (S.S.S.) que efectúa las siguientes aclaraciones para tornar operativo el otorgamiento de las prestaciones por este régimen:

  1. Solo es posible aplicar la compensación de aportes por exceso de edad del art. 19 de la ley 24241 cuando el solicitante supere la edad jubilatoria del régimen general (ley 24241), es decir 65 años los varones y 60 años las mujeres.
  2. No se pueden utilizar servicios por declaración jurada (art. 38 ley 24241).
  3. Se pueden utilizar planes de regularización de deuda (moratorias).
  4. Se aplican las reglas de la reciprocidad jubilatoria del art. 168 de la ley 24241 y Dcto. Ley 9316/46 en la medida que ANSES sea caja otorgante o la Resolución 363/81 de la S.S.S. cuando intervengan las cajas de previsión para profesionales, en este ultimo caso ANSES se hará cargo de la prestación bajo el sistema de prorrata témpore, sin que rija la garantía del haber mínimo.
  5. A los efectos de acceder a un Retiro por Invalidez, Pensión por Fallecimiento, o Prestación por Edad Avanzada, establecidas por los incisos c), d) y f) del artículo 17 de la Ley Nº 24.241, sus complementarias y modificatorias, las personas alcanzadas por el artículo 24 de la Ley N° 27.675 y sus causahabientes, deberán acreditar el cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos para cada una de las prestaciones mencionadas, en virtud de las normas legales y reglamentarias que regulan específicamente cada una de ellas. Cuando los afiliados en relación de dependencia o autónomos acrediten el mínimo de años de servicios exigido en el artículo 24 de la Ley N° 27.675 para acceder a la jubilación especial allí prevista, serán considerados como aportantes regulares y si acreditan al menos el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del dicho mínimo, los períodos de cotización para determinar su condición de aportante se reducirán a DOCE (12) meses dentro de los SESENTA (60) meses anteriores a la fecha de la solicitud del retiro por invalidez o a la fecha de fallecimiento del afiliado en actividad. En estos casos no se requerirá la antigüedad diagnóstica prevista en el artículo 25 inciso b) de la Ley Nº 27.675.

Esta ultima norma mencionada entró en vigor el día 13/12/2022 con lo cual ya es posible solicitar esta prestación.

Cr. Ab. VIERA, Fernando Matías
MP: 10.15459.1
MP: 1-39544
MAT. FED.: T°507 F°256
Estudio Viera y Asoc.
Paso de los Andes 154-Córdoba, Argentina
Te: +54-0351-4236032

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