aumento de las jubilaciones, movilidad, REFORMA PREVISIONAL, REGIMENES ESPECIALES Y DIFERENCIALES

AUMENTOS TRIMESTRALES PARA JUBILADOS DOCENTES, DOCENTES UNIVERSITARIOS Y REGIMEN DE LUZ Y FUERZA

El 8 de Noviembre de 2022 se publicaron en el boletín oficial las resoluciones 1565/2022, 1566/2022 y 1567/2022 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social las cuales establecen que los aumentos para los regímenes jubilatorios de Luz y Fuerza, docentes y docentes universitarios comenzaran a aplicarse de forma trimestral desde Diciembre de 2022.

Las resoluciones establecen que los aumentos se reconocerán con idéntica periodicidad que los del regimen general, produciéndose los aumentos en los meses de Marzo, Junio, Septiembre y Diciembre a los efectos de morigerar el impacto inflacionario que viene sufriendo la Argentina, abonándose la movilidad del mes de Diciembre de 2022 en Enero de 2023.

Debemos recordar que estos tres regímenes percibían sus aumentos en los meses de Marzo y Septiembre de cada año.

Estos regímenes cuentan con índices de movilidad diferentes a los del regimen general, solo por mencionarlos:

  1. El régimen de luz y fuerza por Resolución 824 del MTEySs. Del 30 de Septiembre de 2009 determina que el índice de movilidad anual es el que surge de las variaciones de las remuneraciones mensuales informadas en las declaraciones juradas de las empresas del sector energético el cual se pagaba, hasta la publicación de la Resolución 1565/2022, en dos cuotas iguales y acumulativas en los meses de Marzo y Septiembre del año siguiente. A partir de Diciembre de 2022 se comenzara a aplicar la mencionada resolución, abonándose el aumento en Enero de 2023 aunque se desconoce el aumento que se abonara, atento a que en Septiembre de 2022 ya se completó el pago por la movilidad del índice del año 2021 y la resolución no lo aclara. Habrá que esperar más especificaciones.
  2. El régimen de docentes universitarios, mediante art. 3 de la Resolución 4 de la S.S.S. del 28 de Febrero de 2018 se había establecido que la movilidad surgía de los incrementos salariales acordados entre los representantes de Universidades Nacionales, Gremios Docentes y el Ministerio de Educación de la Nación, asi los aumentos otorgados a los activos entre Julio y Diciembre de un año era pagado a los pasivos en Marzo del año siguiente y los aumentos a los activos otorgados por el periodo que abarca desde Enero a Junio eran reconocidos a los pasivos en Septiembre del mismo año. Desde Diciembre de 2022 el esquema será: Para los aumentos de Marzo se aplican los incrementos salariales del cuarto trimestre del año anterior, para el aumento de Junio se tienen en cuenta los incrementos salariales de del primer trimestre del año en curso, para el aumento de Septiembre se utilizan los aumentos salariales del segundo semestre del mismo año y finalmente para la movilidad de Diciembre se consideran los incrementos salariales del tercer trimestre de ese año.
  3. Para el régimen docente de la ley 24016 y Dcto. 137/05, los aumentos de los pasivos se componen por la aplicación de un índice denominado “Remuneración Imponible Promedio Docente” (RIPDOC, establecido por Resolución 30 de la S.S.S. del 28 de Septiembre de 2011) el cual mide la variación salarial de los docentes que aportan al SIPA (régimen Nacional) aplicándose para los aumentos de Marzo las variaciones salariales del segundo semestre del año anterior y para el aumento de Septiembre las variaciones del primer semestre del año en curso. Ahora, desde la publicación de la Resolución 1567/2022 del MTEySs, desde Diciembre de 2022 (abonándose el primer aumento en Enero de 2023) el esquema de aumentos será: Para los aumentos de Marzo se aplican la variación del RIPDOC entre Septiembre y Diciembre del año anterior, para el aumento de Junio se tienen en cuenta la variación del RIPDOC entre Diciembre del año anterior y Marzo del año en curso, para el aumento de Septiembre se toma la variación del RIPDOC entre Marzo y Junio del corriente año y finalmente para la movilidad de Diciembre se considera la variación del RIPDOC  entre los meses de Junio y Septiembre del mismo año.

Cr. Ab. VIERA, Fernando Matías
MP: 10.15459.1
MP: 1-39544
MAT. FED.: T°507 F°256
Estudio Viera y Asoc.
Paso de los Andes 154-Córdoba, Argentina
Te: +54-0351-4236032

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