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En Santa Fe, el sistema jubilatorio se encuentra en una situación parecida a la de Córdoba

La Caja santafesina cerraría este año con un déficit de $ 1.800 millones. La Nación no le envía fondos desde 2007.

La discusión por el déficit previsional entró en ebullición en los últimos días en Santa Fe, cuando su Senado aprobó un proyecto para crear una comisión bicameral que analice la situación y, eventualmente, proponga vías para reformas.

En 2014, la Caja santafesina tuvo un rojo de 1.521 millones y para este año, según el secretario de Seguridad Social, Aldo Gómez, el déficit llegaría a 1.800 millones.

En Córdoba, el sistema tuvo una pérdida de 430 millones en 2014 (este año sería de 360 millones), aunque acotada por el diferimiento de seis meses en las subas de haberes. Si no, según el organismo cordobés, el déficit habría sido de 2.332 millones: mayor al santafesino.

En Santa Fe el debate saltó con un proyecto que presentó el senador justicialista Raúl Gramajo. “No podemos poner en riesgo el 82 por ciento móvil, una conquista de la provincia. Tenemos que apuntalar la Caja y achicar el déficit. Si no, nos vamos a encontrar que, a corto plazo, el gobierno de turno deberá declarar una emergencia”, advirtió Gramajo días atrás.

En el recinto asentía el legislador socialista y gobernador electo Miguel Lifschitz, que heredará el problema.

Los gremios estatales, como en Córdoba, se abroquelaron y rechazaron cualquier intento de reforma, aun cuando no hay un plan específico para tocar parámetros generales.

Similitudes

Ambas cajas tienen varios puntos en común: no fueron transferidas a la Nación, son deficitarias y no reciben fondos nacionales. Las dos provincias recurrieron a la Corte Suprema para sacar los pies del Pacto Fiscal de 1992, por el que resignan cada mes el 15 por ciento de la masa coparticipable.

Por el peso fiscal que tienen en el mapa nacional, esa detracción es casi igual para ambas.

Según la Caja cordobesa, en 2014 se cedieron 8.000 millones, de los cuales volvieron a Córdoba 3.600 millones (45 por ciento) para pagar jubilaciones (nacionales y una pequeña parte del sistema provincial).

“El 55 por ciento restante (4.400 millones) es desviado por el Gobierno nacional para otras finalidades”, se indicó en el Informe Anual del año pasado.

Santa Fe hizo punta en ese planteo ante la Corte y luego le siguió Córdoba, que antes (julio de 2012) había denunciado al Estado nacional por los giros incumplidos de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) en 2011. En el caso de Santa Fe, el grifo se cerró en 2007.

El argumento nacional se copia en los dos casos: no haber armonizado sus sistemas para adecuarlo al régimen nacional.

Comparación

Hay al menos tres aspectos a tener en cuenta para que la comparación entre ambas cajas no quede distorsionada.

Municipales. Los estatales del municipio rosarino tienen su propia caja, separada de la provincial, por lo que, a los fines comparativos, se excluye en este caso a los municipales de la ciudad de Córdoba.

Bancarios. Santa Fe privatizó su banco en 1997, por lo tanto, no tiene el impacto de ese sector, a diferencia de Córdoba.

Docentes. Cuando se produjo la transferencia desde la Nación, en el caso de Córdoba, se consideraron los aportes jubilatorios nacionales como propios, por lo que se jubilaron en la Caja provincial. En Santa Fe no se adoptó ese criterio.

Con esas salvedades, al cierre de 2014, el sistema cordobés contaba con 175.757 aportantes y 89.347 pasivos, con una relación de dos activos por cada pasivo.

En Santa Fe, en tanto, había 188.323 activos y 76.609 beneficiarios (2,5 la relación activo/pasivo).

El déficit de la Caja cordobesa equivale al tres por ciento del total de sus erogaciones, un nivel que en el caso santafesino se eleva a 14 por ciento.

Más allá de parámetros diferenciados en los esquemas especiales, como el de seguridad, el régimen general cordobés exige aportes más altos (18 por ciento personales y 20 por ciento patronales) que en Santa Fe (14,5 y 17,2 por ciento, respectivamente).

Fuente: Diario La voz del interior – Hagla click aquí para ampliar

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movilidad

Las jubilaciones tendrán un aumento de 12,49% a partir de septiembre

La Presidenta anunció la suba en el marco de la Ley de Movilidad jubilatoria, por lo que el incremento previsional durante el corriente año, sumando el 18,26 por ciento implementado en marzo último, asciende al 33,03 por ciento.

La presidenta Cristina Fernández de Kirchner aseguró que «cuando el Estado no está presente también hace política porque beneficia a los que más tienen y perjudica a quienes menos tienen», al anunciar el aumento del haber de los jubilados del 12,49% y señaló que desde 2003 los haberes jubilatorios aumentaron 28 veces alcanzando su percepción al 97 por ciento de los jubilados.

«La recuperación de nuestros jubilados fue tomada como una política de Estado. Las jubilaciones aumentaron 28 veces y la cobertura para nuestros mayores alcanzó el 97 por ciento, es decir que tiene carácter universal», dijo la mandataria en un discurso que pronunció al anunciar un nuevo aumento en el haber jubilatorio, tal como establece la ley de movilidad jubilatoria sancionada en 2009″.

Cabe recordar, que la última suba se cobró en marzo pasado, y llevó las jubilaciones a 3.821 pesos, tras un aumento del 18,26 por ciento.

De esta forma el haber mínimo pasará de $ 3.821 a $ 4.299, mientras que el promedio ascenderá de $ 6.811 a $ 7.671; y el máximo aumentará de $ 27.000 a $ 31.495 y con este incremento en el año acumula una suba de 33,03%.

En ese marco, ponderó la recuperación de los fondos previsionales al sostener que la pasada administración privada «no fue buena» porque «el Estado pagaba más del 60 por ciento de las jubilaciones» y que las AFJP se llevaban «las comisiones».

Fuente: TELAM – Haga click aquí para ampliar

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Las jubilaciones y pensiones aumentaron un 2.760% desde 2003

Lo indicó la Anses, en un escrito donde detalló que «es el resultado de los incrementos implementados desde el inicio de la presidencia de Néstor Kirchner, incluyendo la Ley de Movilidad Jubilatoria en 2009 y su aplicación hasta la actualidad».

Las jubilaciones y pensiones aumentaron 2.760% desde el año 2003, con el inicio de la administración kirchnerista, indica un informe de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses).

«Es el resultado de los incrementos implementados desde el inicio de la presidencia de Néstor Kirchner, incluyendo la Ley de Movilidad Jubilatoria en 2009 y su aplicación hasta la actualidad», dice el escrito.

Detalla que «si se contempla el lapso desde la puesta en práctica de la Ley hasta hoy, los haberes crecieron ya un 523%».

«Desde el fin de la convertibilidad y del modelo neoliberal y a partir de la asunción de Néstor Kirchner como Presidente en mayo de 2003, cuando la jubilación mínima era de $150, comenzó una recomposición de los salarios de los jubilados y pensionados que, con el último aumento de septiembre de 2015, llevó al haber mínimo a $4.299,06 y al haber medio a $7.661,99», detalla.

«Además de los once aumentos por decreto aplicados hasta julio de 2008, que elevaron la jubilación mínima a un monto de $690 y que permitieron un crecimiento de 360% entre 2003 y 2008, fue a partir de la Ley de Movilidad Jubilatoria N° 26.417 de 2009 que los haberes previsionales aumentaron un 523%», indica el comunicado.

Respecto de estas transformaciones, el director ejecutivo de la Anses, Diego Bossio, dijo que «durante los años 90 se llevaron a cabo transformaciones estructurales en el ámbito económico nacional, que en el sistema previsional se constituyeron como paradigmáticas, ya que la introducción de un sistema jubilatorio de capitalización individual marcaba el fin de una tradición nacional caracterizada por relaciones de solidaridad entre trabajadores activos y pasivos».

«La capitalización era, en la Seguridad Social, la expresión del ´sálvese quien pueda´», aseveró.

Fuente: TELAM – Haga click para ampliar

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Nueva Moratoria

¿Qué debemos saber de la nueva Ley Previsional Argentina? – Nueva Moratoria Jubilatoria

Esta nueva moratoria va a permitir obtener un beneficio previsional (jubilación ordinaria/invalidez o pensión) a aquellas personas que no lo pudieron conseguir con la moratoria anterior. Esta nueva operatoria tiene más restricciones que la anterior. Se  va a requerir del solicitante, un estudio de capacidad contributiva para determinar si puede ser considerada una persona vulnerable económicamente que no pudo ingresar por esa limitación al sistema.

¿Quiénes pueden aplicar a esta nueva moratoria?

– Mujeres a partir de los 60 años de edad;
– Hombres a partir de los 65 años de edad;
– Discapacitados que puedan incorporar 30 años de servicio con esta ley, o que tengan 12 meses aportados regularmente dentro de los últimos 60 meses y puedan, ademas, incorporar 14 años con esta moratoria (decr. 460/99).
– Viudas/os que con esta moratoria puedan aportar por el cónyuge fallecido (Afiliado a autónomos) para completar su condición de aportante regular o irregular con derecho a pensión.
– Personas que vayan a cumplir la edad jubilatoria antes del 18/09/2016 van a ser contemplados por este régimen para obtener su beneficio previsional a su tiempo.

El siguiente artículo hace referencia a la resolución conjunta emitida por AFIP- ANSES respecto a la nueva Ley de Jubilaciones. En ella podrán apreciarse los datos más relevantes para los potenciales jubilados incluidos bajo esta nueva norma.

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVEN:

Artículo 1° — A los fines de la adhesión al régimen de regularización de deudas establecido por la Ley Nº 26.970, para la obtención del beneficio previsional en las condiciones de dicha ley, se deberán observar las disposiciones de la presente.

Vigencia del régimen especial

Art. 2° — El plazo de DOS (2) años previsto en el Artículo 1° de la Ley Nº 26.970 para adherir al régimen especial de regularización finalizará el día 18 de septiembre de 2016, inclusive.

Condiciones para la adhesión

Art. 3° — La adhesión al régimen especial de regularización será procedente en la medida que se cumpla con los requisitos, plazos y demás condiciones establecidos por la Ley Nº 26.970, por esta norma conjunta y las complementarias que se dicten al efecto.

Art. 4° — Será condición para la adhesión, que el sujeto interesado:

a) Haya cumplido, a la fecha de la adhesión, la edad para acceder a la prestación previsional que solicite.

b) Posea Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.), otorgado por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en caso de no contar con Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

c) Cuente con Clave Fiscal otorgada por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS o, en su defecto, con la Clave de la Seguridad Social, obtenida a través de la página “web” de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

d) Haya obtenido un resultado favorable en la evaluación establecida por el segundo párrafo del Artículo 3° de la Ley Nº 26.970, efectuada por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Inicio del trámite

Art. 5° — El trámite para acceder al régimen especial de regularización se iniciará ante la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, mediante los procedimientos que ésta fije, e implicará la expresa autorización del interesado para que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS brinde a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL la información que ésta le requiera a los fines de poder efectuar la evaluación establecida por el segundo párrafo del Artículo 3° de la Ley Nº 26.970, requisito previo al otorgamiento de los beneficios previstos en la misma, así como cualquier otra información sobre su situación de revista o sobre su conducta en el cumplimiento de las obligaciones a su cargo.

Art. 6° — Los derechohabientes previsionales del trabajador autónomo o monotributista fallecido, a que se refiere el Artículo 53 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, que pretendan acceder a la prestación prevista en el inciso d) del Artículo 17 de la referida ley, en los términos del presente régimen de regularización, podrán hacerlo siempre que existiera inscripción del causante, previa al deceso, en calidad de trabajador autónomo o monotributista, registrada ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, no admitiéndose inscripciones retroactivas.

Evaluación por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Art. 7° — La evaluación establecida en el segundo párrafo del Artículo 3° de la Ley Nº 26.970, será efectuada por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL respecto del interesado en adherir al régimen previsto en dicha norma.

Art. 8° — La evaluación mencionada en el artículo anterior será positiva cuando no se verifique respecto del peticionante alguna de las siguientes circunstancias:

a) Ingresos brutos anuales percibidos, en los últimos DOCE (12) meses anteriores a la fecha de la evaluación, cuyo promedio supere a los límites vigentes para el derecho a la percepción de la asignación familiar prevista en el inciso a) del Artículo 6° de la Ley Nº 24.714 y sus modificaciones.
Si el período de percepción es menor a DOCE (12) meses, se considerará la cantidad de meses efectivamente liquidados o declarados, según corresponda. Se tendrán en cuenta en este análisis, los sueldos brutos en relación de dependencia, haberes previsionales brutos y los ingresos declarados en el impuesto a las ganancias y/o el rango de ingresos brutos anuales declarados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

El hecho de que el interesado supere la evaluación socioeconómica no obsta a la aplicación de las previsiones establecidas en el Artículo 9° de la Ley Nº 26.970.

b) Manifestación patrimonial en las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales que supere CUATRO (4) veces el importe anualizado del ingreso previsto en el inciso a), y/o la tenencia de bienes informados por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios que supere UNO COMA CINCO (1,5) veces el importe anualizado del referido ingreso, y/o la tenencia de bienes informados por la Administración Nacional de Aviación Civil, y/o la tenencia de embarcaciones de más de 9 metros de eslora informada por la Prefectura Naval Argentina.

c) Gastos y/o consumos que superen en más del TREINTA POR CIENTO (30%) los ingresos calculados de acuerdo a las pautas del inciso a). A tal fin serán tenidos en cuenta los gastos efectuados con tarjetas de crédito y/o débito.

Para la evaluación prevista en este artículo, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL requerirá a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, la información necesaria para resolver la aptitud para adherir al régimen, guardando expresa confidencialidad sobre la misma.

La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL hará saber al interesado si se encuentra habilitado o no para ingresar al presente régimen, en virtud de los resultados de la evaluación efectuada, informándole, de corresponder, la circunstancia de exclusión verificada.

En los casos que la evaluación sea positiva, le entregará al interesado un código de autorización.

Art. 9° —
 Para acceder al beneficio, el interesado ingresará al sistema de liquidación de deudas denominado “SICAM – Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas” con su Clave Fiscal o su Clave de la Seguridad Social, a fin de determinar el monto de las obligaciones susceptibles de ser ingresadas en el plan de regularización, así como también si las cancelará al contado o en cuotas. Dicho servicio se encontrará disponible a partir del 23 de setiembre de 2014.

Una vez confeccionado el correspondiente plan de facilidades de pago, el interesado lo enviará a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, consignando en forma obligatoria, el código de autorización a que se refiere el artículo anterior.

Efectuado el envío, el sistema permitirá imprimir el formulario de presentación, el correspondiente Acuse de Recibo y el Volante de Pago para la cancelación de la primera cuota o el pago total, según corresponda.

La evaluación de la situación de revista del titular por períodos prescriptos, se encontrará a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en base a la normativa que fije a tales efectos.

Obligaciones comprendidas

Art. 10. — Están alcanzadas por el régimen especial de regularización las obligaciones devengadas hasta el mes de diciembre de 2003, inclusive, por los conceptos que se indican a continuación:

a) Aporte previsional de los trabajadores autónomos, regulado —según corresponda— por las disposiciones de las Leyes Nº 24.241, Nº 18.038, Nº 19.032 y Nº 21.581, sus respectivas modificaciones y normas complementarias y reglamentarias.

b) Las cotizaciones previsionales fijas con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), previstas en el inciso a) del Artículo 39 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias.

También se podrán incluir en el régimen especial de regularización, los intereses resarcitorios y/o punitorios, adeudados, correspondientes a las obligaciones alcanzadas.

Cancelación de la deuda

Art. 11. —
 La cancelación de la primera cuota y el pago de la deuda se efectuarán en la forma que a tal efecto determine la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

En caso que se opte por la cancelación en cuotas, los importes de las mismas, a partir de la segunda de ellas, serán detraídos por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de los montos correspondientes a las prestaciones que se otorguen, quien las cancelará en forma total a nombre del deudor. A esos fines el beneficiario de la prestación deberá suscribir el formulario de “Aceptación de descuento de cuotas de moratoria de la prestación” que confeccione dicha Administración Nacional.

A los efectos que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS tenga por canceladas las cuotas segunda y siguientes del plan de facilidades, se aplicará el procedimiento indicado en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.
Intercambio de información para establecer la fecha inicial de pago

Art. 12. — Con el fin de dar cumplimiento a las previsiones del Artículo 7° de Ley Nº 26.970, relativo a la fecha inicial de pago, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS informará a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en forma quincenal, el detalle de pagos efectuados en el marco del plan especial de facilidades de pago.

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Nueva Moratoria

Se sancionó la NUEVA MORATORIA PREVISIONAL

Miércoles 27 de agosto del 2014
ANSES

Bossio, sobre la nueva moratoria previsional: «Hoy es un día muy especial para los jubilados»

El director ejecutivo de la Anses, Diego Bossio, anticipó que “hoy es un día muy especial para muchos, ya que se sancionaría en el Congreso de la Nación una ley que va a permitir que haya 500.000 nuevos jubilados en el país”, al referirse a una nueva moratoria para el sector que se debate en la Cámara de Diputados.

Fuente: Telam – Haga click para ampliar

La nueva moratoria que permitirá a 500 mil abuelos poder jubilarse a un paso de ser ley

El proyecto busca posibilitar el acceso a su correspondiente «prestación previsional» a aquellos «trabajadores autónomos y monotributistas», mediante la regularización de deudas existentes, y establece un plan de pagos de 60 cuotas para aquellas personas que cumplan con la edad jubilatoria (60 años en las mujeres y 65 en los hombres) pero no cuenten con los 30 años de aportes que establece la ley.

Fuente: Infobae – Haga click para ampliar


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Con amplio concenso es ley la nueva moratoria previsional
Fuente: Cadena3 – Haga click para ampliar

Congreso sancionó la nueva moratoria previsional
Fuente: ambito – Haga click para ampliar

Nueva Moratoria

Apuran la nueva moratoria, que prevé el ingreso de casi 500 mil jubilados

Fuente: INFOBAE
Martes 12/08/2014

El proyecto que establece una nueva moratoria previsional para trabajadores autónomos y monotributistas será debatido hoy en el marco de un plenario de comisiones de la Cámara de Diputados con la presencia del titular de la Anses, Diego Bossio.

La iniciativa impulsada por el Poder Ejecutivo, que ya cuenta con sanción del Senado, podría recibir dictamen en el plenario de las comisiones de Previsión Social, a cargo de Juan Carlos Díaz Roig, y de Presupuesto de la Cámara baja, que preside Roberto Feletti, prevista para las 16.
El plenario contará con la presencia de Bossio y otros funcionarios de la Anses, que brindarán detalles del proyecto que establece un Régimen de Regularización de Deudas Previsionales para trabajadores autónomos monotributistas.
Fuentes parlamentarias adelantaron que la intención del oficialismo es convocar a una sesión especial para este miércoles, para tratar de convertir en ley la iniciativa, que cuenta con amplio respaldo de los bloques legislativos.
Fuente: iNFOBAE – Haga click aquí para ampliar.
movilidad

Nuevo aumento en las jubilaciones a partir de septiembre

31/07/2014 – Fuente: Telam

La Presidenta anunció un aumento del 17,21 por ciento de las jubilaciones a partir de septiembre

Cristina Fernández de Kirchner detalló que con este incremento la jubilación mínima pasará de 2.757 pesos a 3.231,63. Y recalcó que se pagarán 375.720 millones de pesos anuales en jubilaciones, pensiones y pensiones no contributivas.

La jefa del Estado recalcó que con el aumento de septiembre -que se suma al 11,31% de marzo para sumar un 30,47% anual-, se pagarán 375.720 millones de pesos anuales en jubilaciones, pensiones y pensiones no contributivas.

Al encabezar un acto en el salón de las Mujeres en la Casa de Gobierno, la jefa de Estado dijo que «midan los precios con el indice que quieran, del país que quieran, y del lugar que quieran. Si además le sumamos la cantidad de gente que pudo sumarse (al sistema jubilatorio), estamos ante una inclusión y una ampliación de derechos como nunca antes se había visto».

De acuerdo a lo anunciado hoy a partir del 1 de septiembre próximo los haberes mínimos jubilatorios se incrementarán 17,21%, elevando el piso a 3.231 pesos, lo que representa un aumento del 2054% en los últimos doce años.

En ese marco, Cristina aseguró que «la plata no la sacamos de las baldosas, salen de los impuestos de los argentinos y creemos que esta es una distribución importante», al explicar la composición de aportes que derivan en el aumento del 17% anunciado para las jubilaciones.

«El 60% de los ingresos totales de la Anses son los aportes patronales y de los trabajadores, y casi todo el restante 40% es de impuestos que pagan todos los argentinos, como el IVA», añadió.

Asimismo destacó que «la política hacia los jubilados debe ser una política de Estado que debe trascender a este Gobierno» y explicó que «la ley de movilidad jubilatoria ha demostrado que desde 2009 ha habido siempre aumentos a los jubilados así que desconfiar de nosotros en la defensa de los sectores más vulnerables es inmerecido».

Respecto a las jubilaciones, la Presidenta detalló que «de cada 100 pesos que ingresan a la ANSES, 77 se destinan al pago de jubilaciones y pensiones, más de dos tercios del total».

«Para desmitificar el tema de la ANSES», dijo la jefa de Estado, al explicar que 9,90 pesos se destinan a pensiones no contributivas, 4,96 a la Asignación Universal por Hijo, 4,85, a asignaciones familiares y 2,56, a gastos administrativos», señaló.

«Frente a lo que cobraban las AFJP obvia todo comentario», afirmó Cristina, al hacer alusión a que las administradoras de fondos de jubilación y pensión llegaban a cobrar hasta el 30 por ciento de gastos administrativos y comisiones.

¿Qué significa una nueva moratoria previsional? 

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Escuche el audio en Cadena 3 apretando el siguiente link: http://www.cadena3.com/audio.asp?id=221458

 

La Presidenta Cristina Fernández de Kirchner anunció hoy en Casa Rosada el Proyecto de Ley para la segunda etapa del Plan de Inclusión Previsional que beneficiará a 473.814 argentinos que estaban excluidos del sistema por no tener la totalidad de aportes. Hasta ahora, la moratoria vigente permitía regularizarse incluyendo aportes no ingresados hasta septiembre de 1993. Esta nueva etapa extiende ese plazo hasta diciembre de 2003 y plantea lograr la universalización jubilatoria, es decir, llegar al 100% de cobertura previsional.

Así, podrá acceder a la moratoria cualquier persona que, teniendo la edad exigida por ley -las mujeres 60 años y los hombres 65-, le falten años de aportes para llegar a los 30 necesarios, no contar con prestación previsional alguna o percibir una mínima (como pensiones y Pensiones No Contributivas, hoy de $2757). Asimismo, se contemplará a las personas con mayor nivel de vulnerabilidad.

La jefa de Estado sostuvo: “Una nueva moratoria para jubilados permite la universalización del sistema previsional argentino. Decidimos tomar esta decisión por una cuestión de equidad, para incluir en el sistema jubilatorio a aquellos que no lo están. La ANSES se va a reservar el derecho de que esto llegue a los sectores de mayor vulnerabilidad social. La cuota de la moratoria se actualizará por el mismo índice de movilidad jubilatoria, por lo que el sistema será sustentable en el tiempo”.

El Director Ejecutivo de la ANSES, Diego Bossio, afirmó que “este anuncio es un claro ejemplo de que el Estado Nacional trabaja por un país cada vez más igualitario y que para este Gobierno los jubilados y pensionados son una prioridad. Al extender la moratoria previsional, buscamos y queremos una Argentina que sea aún más solidaria e inclusiva. Todos estos logros fueron posibles gracias a la decisión política y el coraje de Néstor Kirchner, primero y de Cristina, después”.

Impacto y sustentabilidad de la medida

Esta segunda etapa de inclusión previsional tendrá impacto redistributivo al estar orientada a garantizar una jubilación y cobertura médica para las personas en edad de jubilarse y que hoy no pueden hacerlo por el elevado costo de la deuda previsional.

Esta inyección de recursos genera, a su vez, incrementos de la recaudación impositiva por aportes y contribuciones, los que, a su turno, mejoran los ingresos del Sistema Previsional y contribuyen a su sustentabilidad financiera.

Para garantizar la sustentabilidad del sistema, el valor de la cuota se actualizará por la movilidad jubilatoria (art. 32 Ley 24.241).

Esta medida aumenta la cobertura previsional del SIPA 6,2 puntos porcentuales, lo que permite llegar a la universalización de la cobertura previsional.

Logros de la primera inclusión jubilatoria

A partir de 1995, hubo un fuerte incremento del número de desocupados y de empleos en negro, que se potenciaron con la recesión y luego con la crisis de 2001-2002. En 2002 el desempleo llegó al 21,5% con un claro impacto negativo en el sistema previsional.

En el año 2005 había un 57% de cobertura previsional en la Argentina, lo que significó que 5 de cada 10 abuelos no accedían a una jubilación. A partir de la puesta en marcha del Plan de Inclusión Previsional, se incorporaron al sistema jubilatorio 2.749.696 de adultos mayores a los que les faltaban aportes y a los que se les fueron descontando cuotas de la moratoria de su jubilación. Hoy, la cobertura alcanza a un 93,8% de la población, constituyéndose en la más alta de América Latina, con 5.907.860 jubilados.

El Plan de Inclusión Previsional, lanzado en 2005, redujo la pobreza y la indigencia entre adultos mayores y mejoró la distribución del ingreso. Asimismo, se convirtió en una política de igualdad de género, ya que el 73% de las jubilaciones otorgadas fueron hacia las mujeres. Además, protegió principalmente a los sectores más humildes, provocando un efecto distributivo positivo. Esto responde a que los fondos destinados a estos sectores de adultos mayores se vuelcan luego al consumo y al sostenimiento del empleo, generando un círculo virtuoso en la actividad económica.

Fuente: ANSES – Haga click aquí para ampliar.

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