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Exención del impuesto a las ganancias para los jubilados- todas nuestras notas hasta la fecha
Nota publicada en el diario «La voz del Interior» el 27/03/2019
En un sistema de reparto, el cobro es arbitrario
FERNANDO VIERA*Miércoles 27 de marzo de 2019 – 00:01 | Actualizado: 27/03/2019 – 00:55
El legislador a la hora de determinar qué ingresos constituyen una renta imponible siguió la teoría de la fuente, lo que claramente se desprende de la lectura del artículo 2 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
Es teoría determina que existe un “rédito” (vocablo que significa “vuelto a dar”) cuando se produce la existencia de tres elementos:
1) La existencia de una fuente generadora de rentas que subsista luego de producirla.
2) Una periodicidad real o potencial de obtener esas rentas.NOTAS RELACIONADAS
3) Una habilitación de esa fuente, o la explotación de esta, por ejemplo, vender, fabricar, locar servicios.
El régimen previsional argentino es un régimen de reparto asistido, fundado en el principio de “solidaridad intergeneracional”; tanto doctrina como jurisprudencia de la Corte sostienen que las prestaciones son un débito de la sociedad con los beneficiarios por haber contribuido al sostenimiento del sistema mientras se encontraban en actividad (Fallos: 289:430; 292:447; 293:26; 294:83; 310:991; 311:530, entre otros).
Si bien es cierto que el Poder Legislativo por sus atribuciones puede definir qué conceptos integran la base imponible del impuesto, en este caso lo hace en el marco de una notoria arbitrariedad; teniendo en cuenta que en los pasivos no se configura la “habilitación de la fuente”, no realizan ninguna actividad para generar ese ingreso.
Como se dijo, tanto doctrina como jurisprudencia consideran que los ingresos de los pasivos, en un régimen de reparto asistido, son un débito de la sociedad con ellos y no un salario diferido, como quizá sí podría interpretarse en un régimen de capitalización, donde los activos depositan sus ahorros en un fondo para que este sea administrado y, al final de su vida laboral útil, puedan retirar esos fondos en su totalidad o proceder al cobro de una renta vitalicia.
*Abogado y contador, previsionalista
Aquí les dejamos cinco links o enlaces con notas que nos hicieron respecto a la inconstitucionalidad del cobro del impuesto a las ganancias a los jubilados:
https://www.cadena3.com/noticia/sociedad/advierten-sobre-una-posible-avalancha-de-juicios_242747
https://www.lavoz.com.ar/politica/en-un-sistema-de-reparto-cobro-es-arbitrario


