Autor: vierafernando
EL GOBIERNO DE CORDOBA BAJA EL LIMITE DE INGRESOS PARA DISMINUIR EL DIFERIMIENTO DE LOS AUMENTOS JUBILATORIOS

EL 29/03/2024 MEDIANTE RESOLUCION SERIE “D” Nº 39 DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y GESTION PUBLICA SE DISMINUYERON LOS LIMITES DE INGRESOS A PARTIR DE LOS CUALES SE DABA UN TRATAMIENTO PREFERENCIAL A ALGUNOS PASIVOS, DISMINUYENDO EL PLAZO DE DIFERIMIENTO DE AUMENTOS DE DOS MESES A UNO O AL MISMO MES EN QUE AUMENTAN LOS SALARIOS DE LOS ACTIVOS.
SE RECUERDA QUE POR EL ART. 51 DE LA LEY 8024 MODIFICADA EN EL AÑO 2020 POR LA LEY 10694, LOS PASIVOS PASAN A PERCIBIR LOS AUMENTOS AL MES SUBSIGUIENTE EN QUE LES AUMENTAN A LOS ACTIVOS.
LA NUEVA NORMA MODIFICO UNA ANTERIOR DISMINUYENDO LAS SUMAS A PARTIR DE LAS CUALES SE REDUCIA LA PRORROGA DE LOS AUMENTOS PERO SE DIO AL MISMO TIEMPO UN BONO COMPENSADOR DE PAGO UNICO.
DE ESTA FORMA ENCONTRAMOS QUE ANTES DE LA MODIFICACION EL ESQUEMA ERA:
| Resolucion letra «D» Nº 26 Min. Econ. Y GP 30/01/2024 | |
| Haber 12/23 | Movilidad 01/23 |
| menor 470.000 | mismo mes que los activos |
| entre 470.000 y 700.000 | mes siguiente a los activos |
| mas de 700.000 | mes subsiguiente a los activos |
CON LA PUBLICACION DE LA RESOLUCION MENCIONADA LOS CONSIDERANDOS EXPRESARON:
“Que, en este orden de ideas, se estima prudente establecer un nuevo esquema para definir el modo de aplicación de la movilidad previsional, de modo que los beneficios que habiendo estado alcanzados por la medida dispuesta por la Resolución Ministerial N° 2024/ MEyGP-00000026, quedaron comprendidos por el artículo 1° de dicho dispositivo legal, y cuyos haberes remunerativos brutos liquidados en el mes de enero de 2024 se encuentren por debajo de la suma de pesos doscientos treinta y cinco mil ($ 235.000,00), en el mes de febrero de 2024 serán reajustados por movilidad en la misma fecha en que se produce la variación salarial de los activos; y a partir del mes de marzo 2024 inclusive, si el haber remunerativo bruto liquidado en el mes anterior superó la suma de doscientos treinta y cinco mil ($ 235.000,00), los índices de movilidad se aplicarán en el mes siguiente al de la vigencia para los activos, reconociéndose en estos casos el pago de una compensación por única vez de pesos veinte mil ($ 20.000,00).
Que, para aquellos beneficios que habiendo estado alcanzados por la medida dispuesta por la Resolución Ministerial N° 2024/MEyGP-00000026, quedaron comprendidos por el artículo 1° de dicho dispositivo legal, y cuyo haber bruto remunerativo liquidado en el mes de enero de 2024 se encuentre en el rango que va entre la suma de pesos doscientos treinta y cinco mil ($ 235.000,00) y cuatrocientos setenta mil ($ 470.000,00), a partir del mes de febrero de 2024 los índices de movilidad se aplicarán en el mes siguiente al de la vigencia para los activos, reconociéndose en estos casos el pago de una compensación por única vez de pesos veinte mil ($ 20.000,00); y a partir del mes de marzo 2024 inclusive, si el haber remunerativo bruto liquidado en el mes anterior superó la suma de cuatrocientos setenta mil ($ 470.000,00), los índices de movilidad se aplicarán conforme la vigencia que establece el mecanismo previsto en el último párrafo del artículo 51 de la Ley N° 8024 (t.o. Decreto N° 407/2020), reconociéndose en estos casos el pago de una compensación por única vez de pesos treinta mil ($ 30.000,00). Que, para los beneficios cuyo haber bruto remunerativo liquidado en el mes de enero de 2024 superó la suma de pesos cuatrocientos setenta mil ($ 470.000,00), que habiendo estado alcanzados por la medida dispuesta por la Resolución Ministerial N° 2024/MEyGP-00000026, quedaron comprendidos por el artículo 1° de dicho dispositivo legal, a partir del mes de febrero de 2024 los índices de movilidad se aplicarán en el mes siguiente al de la vigencia para los activos, reconociéndose en estos casos el pago de una compensación por única vez de pesos treinta mil ($ 30.000,00); y a partir del mes de marzo 2024 inclusive, los índices de movilidad se aplicarán conforme la vigencia que establece el mecanismo previsto en el último párrafo del artículo 51 de la Ley N° 8024 (t.o. Decreto N° 407/2020), reconociéndose en estos casos el pago de una compensación por única vez de pesos cincuenta mil ($ 50.000,00), a cobrar con los haberes del mes de marzo de 2024. Que, a su vez, los beneficios cuyo haber bruto remunerativo liquidado en el mes de enero de 2024 superó la suma de cuatrocientos setenta mil ($ 470.000,00), que habiendo estado alcanzados por la medida dispuesta por la Resolución Ministerial N° 2024/MEyGP-00000026, quedaron comprendidos por el artículo 2° de dicho dispositivo legal, a partir del mes de febrero de 2024 los índices de movilidad se aplicarán conforme la vigencia que establece el mecanismo previsto en el último párrafo del artículo 51 de la Ley N° 8024 (t.o. Decreto N° 407/2020), reconociéndose en estos casos el pago de una compensación por única vez de pesos cincuenta mil ($ 50.000,00), a cobrar con los haberes del mes de febrero de 2024. Que, respecto de los beneficios cuyo haber bruto remunerativo liquidado en el mes de enero de 2024 superó la suma de cuatrocientos setenta mil ($ 470.000,00), que habiendo estado alcanzados por la medida dispuesta por la Resolución Ministerial N° 2024/MEyGP-00000026, quedaron comprendidos por el artículo 3° de dicho dispositivo legal, se incrementa a pesos cincuenta mil ($ 50.000,00) el monto de la segunda cuota de la compensación por única vez prevista en el artículo 5° de la citada Resolución, a cobrar con los haberes del mes de febrero de 2024. Que, con relación a los haberes de las jubilaciones, pensiones y retiros que se incorporen a la liquidación de haberes previsionales a partir del mes de febrero de 2024 quedan alcanzados, a todos sus efectos por el mecanismo de movilidad previsto en el último párrafo del artículo 51 de la Ley N° 8024 (t.o. Decreto N° 407/2020). Que, como consecuencia de todo ello, procede dejar sin efecto la citada Resolución Ministerial N° 2024/MEyGP-00000026 (B.O 30.01.2024) dictada por este Ministerio”.
EL RESUMEN LO PODEMOS EXPRESAR EN EL SIGUIENTE CUADRO:
| Resolucion letra «D» Nº 39 Min. Econ. 29/02/2024 | |||||
| Haber 01/24 | Movilidad 02/24 | BONO 02/24 | Haber 02/24 | Movilidad 03/24 | BONO 03/24 |
| En 12/23 menor a 470.000 y 01/24 menor a 235.000 | mismo mes que los activos | mayor 235.000 | mes siguiente que los activos | 20 MIL | |
| En 12/23 menor a 470.000 y 01/24 entre 235.000 y 470.000 | mes siguiente a los activos | 20 MIL | mayor 470.000 | mes subsiguiente a los activos | 30 MIL |
| En 12/23 menor a 470.000 y 01/24 mayor 470.000 | mes siguiente a los activos | 30 MIL | mes subsiguiente a los activos | 50 MIL | |
| En 12/23 entre 470.000 y 700.000- 01/2024 mayor 470.000 | mes subsiguiente a los activos | 50 MIL | mes subsiguiente a los activos | ||
| En 12/23 mas de 700.000 | mes subsiguiente a los activos | 50 MIL | mes subsiguiente a los activos | ||
| Altas de beneficio desde 02/2024 | mes subsiguiente a los activos | mes subsiguiente a los activos |
Cr. Ab. VIERA, Fernando Matías
MP: 10.15459.1
MP: 1-39544
MAT. FED.: T°507 F°256
Estudio Viera y Asoc.
Paso de los Andes 154-Córdoba, Argentina
Te: +54-0351-4236032
AJUSTE A LOS JUBILADOS, CLAVE DEL SUPERAVIT. ENTREVISTA PARA TELEFE CORDOBA AL DR. VIERA FERNANDO (28/02/2024).
EL AJUSTE A LOS JUBILADOS-PROGRAMA «FUTURO IMPERFECTO» POR CANAL C- ENTREVISTA DE «PETETE» MARTINEZ AL DR. VIERA (22/02/2024)
COMO IMPACTA LA SUBA DEL SALARIO MINIMO EN LAS JUBILACIONES-AUMENTO DE LAS JUBILACIONES ANSES MARZO 2024- ENTREVISTA DE MIGUEL CLARIA PARA CADENA 3 AL DR. VIERA FERNANDO (21/02/2024).
MODIFICACIONES PROPUESTAS A LA MOVILIDAD JUBILATORIA-LEY OMNIBUS- ENTREVISTAS PARA CANAL 10 Y CANAL 12 DE CORDOBA AL DR. VIERA FERNANDO (23/01/2024) Y PARA TELEDIARIO DIGITAL (24/01/2024)
EL GOBIERNO ANUNCIA LA INTENCION DE SUSPENDER LA FORMULA DE MOVILIDAD E INCREMENTOS POR DCTO. HASTA MODIFICAR LA FORMULA DE AUMENTOS. ENTREVISTAS AL DR VIERA- CANAL 10 CORDOBA (14/12/2023)- TELEDIARIO DIGITAL RIO CUARTO (15/12/2023).
ENTREVISTA SOBRE LAS ULTIMAS NOVEDADES PREVISIONALES EN LOS TURELLO, POR CANAL C, AL DR VIERA FERNANDO (16/11/2023)
SE PRORROGA POR DOS AÑOS MAS LA JUBILACION ANTICIPADA POR DESEMPLEO DE ANSES (02/11/2023)
En el día de hoy se publica en el Boletín Oficial el Dcto. 558/2023 que prorroga por dos años el plazo de la Prestación Anticipada por Desempleo que había sido establecida por el Dcto. 674/2021 el cual había caducado el 30/09/2023.
Con esta prorroga se reflota el Dcto. 674/2021 permitiendo a todas aquellas personas que reúnan 30 años de aportes y tengan entre 60 y 64 años los varones; y entre 55 y 59 años las mujeres, siempre que acrediten adicionalmente encontrarse desempleados al 30/06/2023, acceder a una jubilación equivalente al 80% del haber que les debería de corresponder pero en ningún caso seria inferior al haber mínimo del art. 125 de la ley 24.241, accediendo adicionalmente a los beneficios de la obra social del PAMI.
Una vez que el beneficiario alcance la edad de 65 años en el caso de los varones y de 60 años en el caso de las mujeres, pasaran a cobrar el 100% del beneficio que les corresponde.
Esta prestación excepcional es incompatible obviamente con el desarrollo de cualquier actividad laboral en relación de dependencia y por cuenta propia, como así también es incompatible con la percepción de cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil o militar, ya sean nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales.
Este beneficio entra en vigencia desde este 2 de Noviembre de 2023 siendo el día de su publicación en el Boletín Oficial y su vencimiento seria el día 30/09/2025 atento a que el art. 1 del Dcto. 558/2023 establece que la prorroga se produce a partir del vencimiento del Dcto. 674/2021.
Cr. Ab. VIERA, Fernando Matías
MP: 10.15459.1
MP: 1-39544
MAT. FED.: T°507 F°256
Estudio Viera y Asoc.
Paso de los Andes 154-Córdoba, Argentina
Te: +54-0351-4236032
