aumento de las jubilaciones, BONOS, CAJA JUBILACIONES CORDOBA, Sin categoría

EL GOBIERNO DE CORDOBA BAJA EL LIMITE DE INGRESOS PARA DISMINUIR EL DIFERIMIENTO DE LOS AUMENTOS JUBILATORIOS

EL 29/03/2024 MEDIANTE RESOLUCION SERIE “D” Nº 39 DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y GESTION PUBLICA SE DISMINUYERON LOS LIMITES DE INGRESOS A PARTIR DE LOS CUALES SE DABA UN TRATAMIENTO PREFERENCIAL A ALGUNOS PASIVOS, DISMINUYENDO EL PLAZO DE DIFERIMIENTO DE AUMENTOS DE DOS MESES A UNO O AL MISMO MES EN QUE AUMENTAN LOS SALARIOS DE LOS ACTIVOS.

SE RECUERDA QUE POR EL ART. 51 DE LA LEY 8024 MODIFICADA EN EL AÑO 2020 POR LA LEY 10694, LOS PASIVOS PASAN A PERCIBIR LOS AUMENTOS AL MES SUBSIGUIENTE EN QUE LES AUMENTAN A LOS ACTIVOS.

LA NUEVA NORMA MODIFICO UNA ANTERIOR DISMINUYENDO LAS SUMAS A PARTIR DE LAS CUALES SE REDUCIA LA PRORROGA DE LOS AUMENTOS PERO SE DIO AL MISMO TIEMPO UN BONO COMPENSADOR DE PAGO UNICO.

DE ESTA FORMA ENCONTRAMOS QUE ANTES DE LA MODIFICACION EL ESQUEMA ERA:

Resolucion letra «D» Nº 26 Min. Econ. Y GP 30/01/2024
Haber 12/23Movilidad 01/23
menor 470.000mismo mes que los activos
entre 470.000 y 700.000mes siguiente a los activos
mas de 700.000mes subsiguiente a los activos

CON LA PUBLICACION DE LA RESOLUCION MENCIONADA LOS CONSIDERANDOS EXPRESARON:

“Que, en este orden de ideas, se estima prudente establecer un nuevo esquema para definir el modo de aplicación de la movilidad previsional, de modo que los beneficios que habiendo estado alcanzados por la medida dispuesta por la Resolución Ministerial N° 2024/ MEyGP-00000026, quedaron comprendidos por el artículo 1° de dicho dispositivo legal, y cuyos haberes remunerativos brutos liquidados en el mes de enero de 2024 se encuentren por debajo de la suma de pesos doscientos treinta y cinco mil ($ 235.000,00), en el mes de febrero de 2024 serán reajustados por movilidad en la misma fecha en que se produce la variación salarial de los activos; y a partir del mes de marzo 2024 inclusive, si el haber remunerativo bruto liquidado en el mes anterior superó la suma de doscientos treinta y cinco mil ($ 235.000,00), los índices de movilidad se aplicarán en el mes siguiente al de la vigencia para los activos, reconociéndose en estos casos el pago de una compensación por única vez de pesos veinte mil ($ 20.000,00). 

Que, para aquellos beneficios que habiendo estado alcanzados por la medida dispuesta por la Resolución Ministerial N° 2024/MEyGP-00000026, quedaron comprendidos por el artículo 1° de dicho dispositivo legal, y cuyo haber bruto remunerativo liquidado en el mes de enero de 2024 se encuentre en el rango que va entre la suma de pesos doscientos treinta y cinco mil ($ 235.000,00) y cuatrocientos setenta mil ($ 470.000,00), a partir del mes de febrero de 2024 los índices de movilidad se aplicarán en el mes siguiente al de la vigencia para los activos, reconociéndose en estos casos el pago de una compensación por única vez de pesos veinte mil ($ 20.000,00); y a partir del mes de marzo 2024 inclusive, si el haber remunerativo bruto liquidado en el mes anterior superó la suma de cuatrocientos setenta mil ($ 470.000,00), los índices de movilidad se aplicarán conforme la vigencia que establece el mecanismo previsto en el último párrafo del artículo 51 de la Ley N° 8024 (t.o. Decreto N° 407/2020), reconociéndose en estos casos el pago de una compensación por única vez de pesos treinta mil ($ 30.000,00).   Que, para los beneficios cuyo haber bruto remunerativo liquidado en el mes de enero de 2024 superó la suma de pesos cuatrocientos setenta mil ($ 470.000,00), que habiendo estado alcanzados por la medida dispuesta por la Resolución Ministerial N° 2024/MEyGP-00000026, quedaron comprendidos por el artículo 1° de dicho dispositivo legal, a partir del mes de febrero de 2024 los índices de movilidad se aplicarán en el mes siguiente al de la vigencia para los activos, reconociéndose en estos casos el pago de una compensación por única vez de pesos treinta mil ($ 30.000,00); y a partir del mes de marzo 2024 inclusive, los índices de movilidad se aplicarán conforme la vigencia que establece el mecanismo previsto en el último párrafo del artículo 51 de la Ley N° 8024 (t.o. Decreto N° 407/2020), reconociéndose en estos casos el pago de una compensación por única vez de pesos cincuenta mil ($ 50.000,00), a cobrar con los haberes del mes de marzo de 2024.   Que, a su vez, los beneficios cuyo haber bruto remunerativo liquidado en el mes de enero de 2024 superó la suma de cuatrocientos setenta mil ($ 470.000,00), que habiendo estado alcanzados por la medida dispuesta por la Resolución Ministerial N° 2024/MEyGP-00000026, quedaron comprendidos por el artículo 2° de dicho dispositivo legal, a partir del mes de febrero de 2024 los índices de movilidad se aplicarán conforme la vigencia que establece el mecanismo previsto en el último párrafo del artículo 51 de la Ley N° 8024 (t.o. Decreto N° 407/2020), reconociéndose en estos casos el pago de una compensación por única vez de pesos cincuenta mil ($ 50.000,00), a cobrar con los haberes del mes de febrero de 2024. Que, respecto de los beneficios cuyo haber bruto remunerativo liquidado en el mes de enero de 2024 superó la suma de cuatrocientos setenta mil ($ 470.000,00), que habiendo estado alcanzados por la medida dispuesta por la Resolución Ministerial N° 2024/MEyGP-00000026, quedaron comprendidos por el artículo 3° de dicho dispositivo legal, se incrementa a pesos cincuenta mil ($ 50.000,00) el monto de la segunda cuota de la compensación por única vez prevista en el artículo 5° de la citada Resolución, a cobrar con los haberes del mes de febrero de 2024. Que, con relación a los haberes de las jubilaciones, pensiones y retiros que se incorporen a la liquidación de haberes previsionales a partir del mes de febrero de 2024 quedan alcanzados, a todos sus efectos por el mecanismo de movilidad previsto en el último párrafo del artículo 51 de la Ley N° 8024 (t.o. Decreto N° 407/2020). Que, como consecuencia de todo ello, procede dejar sin efecto la citada Resolución Ministerial N° 2024/MEyGP-00000026 (B.O 30.01.2024) dictada por este Ministerio”.

EL RESUMEN LO PODEMOS EXPRESAR EN EL SIGUIENTE CUADRO:

Resolucion letra «D» Nº 39 Min. Econ. 29/02/2024
Haber 01/24Movilidad 02/24BONO 02/24Haber 02/24Movilidad 03/24BONO 03/24
En 12/23 menor a 470.000 y 01/24 menor a 235.000mismo mes que los activos mayor 235.000mes siguiente que los activos20 MIL
En 12/23 menor a 470.000 y 01/24 entre 235.000 y 470.000mes siguiente a los activos20 MILmayor 470.000mes subsiguiente a los activos30 MIL
En 12/23 menor a 470.000 y 01/24 mayor 470.000mes siguiente a los activos30 MIL mes subsiguiente a los activos50 MIL
En 12/23 entre 470.000 y 700.000- 01/2024 mayor 470.000mes subsiguiente a los activos50 MIL mes subsiguiente a los activos 
En 12/23 mas de 700.000mes subsiguiente a los activos50 MIL mes subsiguiente a los activos 
Altas de beneficio desde 02/2024mes subsiguiente a los activos  mes subsiguiente a los activos 
Sin categoría

COMO IMPACTA LA SUBA DEL SALARIO MINIMO EN LAS JUBILACIONES-AUMENTO DE LAS JUBILACIONES ANSES MARZO 2024- ENTREVISTA DE MIGUEL CLARIA PARA CADENA 3 AL DR. VIERA FERNANDO (21/02/2024).

https://www.cadena3.com/noticia/radioinforme-3/como-impacta-la-suba-del-salario-minimo-en-las-jubilaciones_381109

movilidad, REFORMA PREVISIONAL

EL GOBIERNO ANUNCIA LA INTENCION DE SUSPENDER LA FORMULA DE MOVILIDAD E INCREMENTOS POR DCTO. HASTA MODIFICAR LA FORMULA DE AUMENTOS. ENTREVISTAS AL DR VIERA- CANAL 10 CORDOBA (14/12/2023)- TELEDIARIO DIGITAL RIO CUARTO (15/12/2023).

aumento de las jubilaciones, BONOS, CAJA JUBILACIONES CORDOBA, ENTREVISTAS VARIAS, JUBILACIÓN MÍNIMA, jubilacion a los 55 años, jubilacion anticipada, movilidad, Nueva Moratoria, PAD, prestacion anticipada por desempleo

ENTREVISTA SOBRE LAS ULTIMAS NOVEDADES PREVISIONALES EN LOS TURELLO, POR CANAL C, AL DR VIERA FERNANDO (16/11/2023)

jubilacion a los 55 años, jubilacion anticipada, PAD, prestacion anticipada por desempleo

SE PRORROGA POR DOS AÑOS MAS LA JUBILACION ANTICIPADA POR DESEMPLEO DE ANSES (02/11/2023)

En el día de hoy se publica en el Boletín Oficial el Dcto. 558/2023 que prorroga por dos años el plazo de la Prestación Anticipada por Desempleo que había sido establecida por el Dcto. 674/2021 el cual había caducado el 30/09/2023.

Con esta prorroga se reflota el Dcto. 674/2021 permitiendo a todas aquellas personas que reúnan 30 años de aportes y tengan entre 60 y 64 años los varones; y entre 55 y 59 años las mujeres, siempre que acrediten adicionalmente encontrarse desempleados al 30/06/2023, acceder a una jubilación equivalente al 80% del haber que les debería de corresponder pero en ningún caso seria inferior al haber mínimo del art. 125 de la ley 24.241, accediendo adicionalmente a los beneficios de la obra social del PAMI.

Una vez que el beneficiario alcance la edad de 65 años en el caso de los varones y de 60 años en el caso de las mujeres, pasaran a cobrar el 100% del beneficio que les corresponde.

Esta prestación excepcional es incompatible obviamente con el desarrollo de cualquier actividad laboral en relación de dependencia y por cuenta propia, como así también es incompatible con la percepción de cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil o militar, ya sean nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales.

Este beneficio entra en vigencia desde este 2 de Noviembre de 2023 siendo el día de su publicación en el Boletín Oficial y su vencimiento seria el día 30/09/2025 atento a que el art. 1 del Dcto. 558/2023 establece que la prorroga se produce a partir del vencimiento del Dcto. 674/2021.