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SE REGLAMENTO EL REGIMEN DE PROMOCION DEL EMPLEO REGISTRADO

El pasado 1.° de junio, mediante la firma del Decreto 409/2026 (publicado al día siguiente en el Boletín Oficial), quedó reglamentado el Régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER).

¿Qué es el PER y quiénes pueden adherir?

Este régimen, creado en el Título XXII de la Ley de Modernización Laboral N.° 27.802, establece beneficios para quienes regularicen relaciones laborales no registradas o corrijan errores y defectos en las mismas. Además, fija un plazo de 180 días para acogerse a él.

Está dirigido a empleadores del sector privado que mantengan relaciones laborales activas con las siguientes características:

  1. No registradas: La relación nunca fue dada de alta en el organismo fiscal.
  2. Deficientemente registradas: Aquellas que, estando registradas, poseen irregularidades que no coinciden con la realidad de la relación laboral.

Cabe destacar que la ley excluye de este beneficio a quienes ya hubieran adherido al Régimen de Promoción del Empleo Registrado previsto en el Título IV de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N.° 27.742, por los mismos empleados a regularizar.

Beneficios para quienes adhieren al PER

1. Extinción de la acción penal

La regularización extingue la acción penal por los delitos previstos en el artículo 16 del Régimen Penal Tributario (Ley 27.430) y sus equivalentes de la Ley 24.769, vinculados a las obligaciones incluidas en el régimen. Para que opere esta extinción se deben cumplir dos condiciones:

a) No debe existir una sentencia firme a la fecha de adhesión.

b) Las imputaciones deben vincularse específicamente con las obligaciones que se regularizan.

    Esto es de vital importancia porque el umbral para configurar el delito de evasión simple de seguridad social —fijado en la Ley 27.430 en el año 2017 y nunca actualizado— es de apenas $200.000 mensuales. Con los valores salariales actuales, prácticamente cualquier empleador con un trabajador no registrado podría estar cometiendo un delito penal sin saberlo. La regularización elimina esa exposición.

    2. Baja del REPSAL

    Las infracciones cometidas o constatadas hasta la entrada en vigencia del PER se darán de baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), siempre y cuando el empleador regularice a la totalidad de los trabajadores por los cuales se encuentra publicado en dicho registro y pague la multa correspondiente.

    3. Condonación de deuda histórica

    El artículo 4 del decreto define los porcentajes de reducción de la deuda por los períodos incluidos en la solicitud de adhesión:

    a. Micro y Pequeñas Empresas / Entidades sin fines de lucro: 90%

    b. Medianas Empresas (Tramo 1 y Tramo 2): 80%

    c. Demás empleadores: 70%

    Nota: Con excepción de las entidades sin fines de lucro, las categorías estarán definidas por el Certificado MiPyME, el cual deberá estar vigente al momento de efectuar la solicitud de adhesión.

    El saldo restante podrá ser abonado de dos maneras:

    a. Al contado: Mediante las formas que disponga ARCA, aplicando un descuento adicional del 50% sobre el saldo calculado.

    b. Plan de facilidades de pago: A través de un plan de cuotas que será oportunamente reglamentado por ARCA.

    Para las deudas originadas en el Régimen del Sistema Nacional del Seguro de Salud (Obra Social – Ley 23.661), la Ley de Riesgos del Trabajo (ART – Ley 24.557) y el Seguro de Vida Obligatorio (Decreto 1567/74), la condonación asciende al 100%.

    Quedan excluidas de este beneficio las deudas originadas por la falta de pago de aportes y contribuciones derivados de la aplicación de alícuotas adicionales de regímenes previsionales diferenciales y especiales.

    ¿Qué períodos se pueden incluir y qué sucede con ellos?

    El artículo 6 del Decreto 409/2026 reglamenta el artículo 170 de la Ley 27.802 y establece que los períodos regularizados —hasta un máximo de 60 meses— serán computados como tiempo de servicio efectivo para el trabajador a los siguientes efectos:

    a. Jubilación: Se acreditan como años de servicio para la Prestación Básica Universal (PBU) de la Ley 24.241.

    b. Invalidez y pensión por fallecimiento: Se reconoce la condición de aportante para que el trabajador o sus derechohabientes puedan acceder a la Prestación de Retiro Transitorio por Invalidez o a la Pensión por Fallecimiento del afiliado en actividad.

    c. Seguro de desempleo: Los meses regularizados se computan para cumplir con el tiempo de servicio mínimo exigido por la Ley 24.013. Para calcular el monto de la prestación, se tomará como base el Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) vigente al momento de la adhesión. La única excepción aplica si la relación estaba deficientemente registrada y el sueldo declarado era superior al SMVM; en ese caso, se respetará el importe mayor.

    Javier Maurenzi Espindola
    Contador público (UNC)
    MP: 10-17183-9
    Maestría en Productividad de Costos y
    Eficiencia Empresarial (Universidad de
    Belgrano).