CAJA JUBILACIONES CORDOBA, movilidad

¿Disminuyen las jubilaciones máximas de la provincia de Córdoba?

https://www.cadena3.com/noticia/politica-y-economia/cordoba-reducen-hasta-un-10-las-jubilaciones-mas-altas_258788

Por decreto 255/2020 el gobernador reduce en un 45% su remuneración por el plazo de 4 meses desde Abril con posibilidad de prorrogarlo mientras dure la cuarentena. Esto tendría impacto inmediato en el tope del haber jubilatorio del art. 53 de la ley 8024 que dice «El haber máximo de jubilación y acumulación de beneficios compatibles por un mismo titular, acordado por la Caja, será igual al ochenta y dos por ciento (82%) móvil del sueldo asignado al cargo de Gobernador de la Provincia, no pudiendo disminuir el haber del beneficio, en un porcentaje superior al diez por ciento (10%)».

Matemáticamente se desprende que si la remuneración bruta del gobernador disminuye un 45% entonces el tope del haber provincial se reducirá en la misma proporción, haciendo que aquellas personas que hasta Marzo no estaban alcanzadas por la reducción del art. 53 de la ley 8024, ahora si lo estén, o en su caso que se agrave la disminución.

Así por ejemplo tenemos que el haber máximo provincial de Marzo de 2020 se ubica en $ 201.434,55 y pasa en Abril a $ 110.789,00, tendremos que aquellos haberes de $ 200.000,00 que antes no estaban alcanzados por la reducción del art. 53 de la ley 8024, pasen en este momento a sufrir una quita de $ 20.000,00 (no se les puede reducir en mas del 10%) por 4 meses (con posibilidad a que se prorrogue por mas tiempo), lo que le genera una merma de $ 80.000,00 en esos meses.

Sin embargo las jubilaciones son un derecho adquirido, protegidos por principios de derechos humanos como los de «no regresividad» y «progresividad», forman parte del patrimonio de la persona (art. 17 CN) por lo que no pueden afectarse y por sobre todo, nuestra querida CONSTITUCIÓN PROVINCIAL en su art. 57 establece que «El Estado Provincial, en el ámbito de su competencia, otorga a los trabajadores los beneficios de la previsión social y asegura jubilaciones y pensiones … irreductibles …».

Queda mas que claro que cualquier afectación a los beneficios previsionales deviene en violatorio de la Constitución Nacional, Provincial y el bloque de convencionalidad al cual esta sujeto nuestro país, lo cual obligaría a todos aquellos afectados a realizar los debidos reclamos para solicitar el cese inmediato en la afectación de su beneficio y la recomposición de su derecho.

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